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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #411562  por kep1977
 
Gente: les comento que a partir del mes proximo rigen las retenciones de IVA y Ganancias a MONOTRIBUTITAS.

Los agentes de retencion tiene la orden de retener ambos impuestos es los casos que detecten (por medio de un sistemA de acumulacion anual de pagos) ambos impuestos, es decir para el caso de los servicios si facturaste en un año calendario mas de $72.000 se te retendra el 21% por Iva y el 35% por ganancias, Una vez efectuada la retencion deberas RECATEGORIZARTE como responsable inscripto.

Esten atentos!!

Karina
 #411804  por poorlaw
 
Hola Karina, gracias por el post.

Así es, no solo serán agentes de retención los locatarios inscriptos en el iva, sino también los bancos encargados de las libranzas por honorarios regulados, el texto de la RG dice: "El presente régimen también comprende a:... b) los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales." :x

Según la RG 2616, tendrá plena operatividad desde el 1º de enero del 2010, así que habrá que sumar las cobranzas acumuladas desde el 1º de febrero del 2009. Si suman más de setenta y dos mil... GLUP!

Me parece que varios colegas pasarán a revistar como responsables inscriptos :?

Texto de la RG2616/2009 en infoleg: Resolución General 2616 / Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Régimen de retención. Resolución General Nº 2549 y su modificatoria. Su sustitución.

Saludos.
 #412040  por poorlaw
 
Además, es una burrada, ¿porqué retienen 21 % si a los honorarios regulados habría que adicionar el iva solo en el caso de estar inscripto en el iva? Y aún así, a lo sumo debería ser una alicuota de retención del 17,35 %, si del total cancelado se supone que es precio final, lo dividís 1,21, le sacás el 21 % dá 17,35, que un contador me aclare por favor,

Y ganancias también, si se supone que está incluído el iva, ¿por qué el 35 % de retención sobre el final? Debería ser, como máximo, a ver, dividís por 1,21, y le sacás el 35 %, debería ser 28.92 %.

Mejor la corto, estos cálculos a las apuradas me ponen nervioso.
 #413482  por molinag
 
poorlaw escribió:Además, es una burrada, ¿porqué retienen 21 % si a los honorarios regulados habría que adicionar el iva solo en el caso de estar inscripto en el iva? Y aún así, a lo sumo debería ser una alicuota de retención del 17,35 %, si del total cancelado se supone que es precio final, lo dividís 1,21, le sacás el 21 % dá 17,35, que un contador me aclare por favor,
poorlaw, al hacer el bruo de tu operacion y lo dividis por 1.21, ya estas haciendo la detraccion del impuesto, o sea ya sacaste lo que corresponde a iva, si lo multiplicas otra vez estarias pagando el iva del iva que te corresponde, se entiende? si ganaste 10000 sobre eso sacas el iva y es lo que tenes que tributar...
poorlaw escribió: ganancias también, si se supone que está incluído el iva, ¿por qué el 35 % de retención sobre el final? Debería ser, como máximo, a ver, dividís por 1,21, y le sacás el 35 %, debería ser 28.92 %.
es el porcentaje en concepto de pago unico y definitivo que establece la ley de ganancias, al igual que al de ganancias de fuente extranjera, si tu ganancia es de 10000 pagas sobre eso el 35 %, pasa que al superponer los impuestos te parece raro, pero el contador te hace jugar ambos impuestos.........tenes que hacerte a la idea que por ej: compraste por 1000, eso tiene un iva de 173 y chirolas...luego vendes, supongamos 1200, tu iva debito sera 252...entonces tu posicion sera iva cred 173 - iva deb 252= -79, y esto suponiendo operaciones entre RI.....como reseña: el margen de ganancia que adiciones a tu producto, va a ser el margen en que se incrementara tu iva a pagar, y en algunos casos se exponenciara...luego lo que el fisco fije de monto de retencion es una cuestion discrecional, porque lo que tendria que buscar y lo cual es el objeto de toda retencion y/o percepcion es producir el ingreso anticipado del impuesto....saludos
 #430219  por gaturrin
 
A mi me los retuvieron en Abril, pese a que la normativa se pospuso hasta enero. El Banco Ciudad me retuvo cerca de 36000 pesos de un giro judicial de 82000. Estoy en juicio, ya que no revistia el caracter de no categorizado (en ese caso si hubiese correspondido la retencion ) sino monotributista "D".
 #431266  por JoMarch
 
Si hay que estar atentos no sólo a dichas retenciones sino también a los nuevos tramos que se incorporaran en la tabla, y que esta en el proyecto de modificación del monotributo y que incorporará nuevos tramos... (creo que llegarán a los 200000 anuales). Mas razonable no?
Los 72000 han quedado desactualizados.
 #458837  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Aunque ya lo planteé en forma específica hace un tiempo, refloto este post, ya que intuyo que algiuen me puede dar una mano. Yo soy Responsable Inscripto en el IVA, ya que , además de la de abogado, tengo actividad comercial y hace muchos años estoy en esa categoría ( y por lo que sé, no se puede tener dos actividades con categorías distintas. Además no me darían los montos.) Mi problema fue que, por primera vez cobré honorarios embargados de un sueldo, a través de una ejecución de los mismos, por medio de un cheque judicial . Para mi sorpresa, el Banco me retuvo un porcentaje ( no sé si exactamente lo correspondiente al IVA, después me voy a fijar y les cuento bien ). Como jamás me imaginé esto, en la correspondiente liquidación previa de esos honorarios, no los incluí. Pregunto :
1) Tenía derecho a agregarle IVA a lo regulado por el juez, a los gastos , etc. ?
2) Una vez cobrados ( como es mi situación ), puedo pedir un embargo " ampliatorio " a tal efecto ?
3) LA YAPA ( lleve 3 por 2 ! ), que no tiene una relación directa con el tema en cuestión, pero.... (y aclaro que tb lo pregunté en el Foro, pero no tuve respuestas muy convincentes ): Puedo solicitar regulación de honorarios en un proceso de ejecución de mis propios honorarios ( por lo actuado en otro proceso, claro ). Se entendió ? Muchas gracias.
 #459025  por JoMarch
 
gaston ramiro gonzalez:
SI ENTENDI BIEN ME DIJISTE QUE TENES OTRA ACTIVIDAD ADEMAS DE ABOGADO. SEGURAMENTE POR LA OTRA ACTIVIDAD ESTAS INSCRIPTO EN INGRESOS BRUTOS. BUENO CREO QUE LO QUE TE HICIERON ES UNA RETENCION DE INGRESOS BRUTOS (LOS BANCOS SON AGENTES DE RETENCION).
LO HACEN LA MAYORIA DE LOS FISCOS PROVINCIALES, BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE (QUE SE LO COPIO HACE POCO A BS AS).
SI ES ASÍ, LA PODRAS DESCONTAR DE TU POSICION MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS. NO LA PERDES.
RESPECTO A TUS OTRAS PREGUNTAS..... SEGURO ENCONTRAS ALGUIEN QUE SEPA MAS QUE YO DE ESO.
SOLO UNA COSA TE DIGO: DONDE LITIGO (ROSARIO) TRIBUNALES PROVINCIALES Y FEDERAL LOS JUECES CUANDO VAN A REGULAR TIENEN QUE TENER A LA VISTA LA CONDICION FISCAL DEL ABOGADO Y EN FUNCION DE ELLOS SI ES RESPONSABLE INSCRIPTO DIRA......... + IVA.
O NO ES ASI?
SUERTE