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  • SOY ACTOR EN UN JUICIO SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #39566  por FREDY44
 
Hola a todos, bueno yo soy lector desde hace tiempo de este sitio portal de abogados, pero en la parte previsional, pero bueno me mude con uds. los especialistas en derecho laboral, por que querian que me den su opinion de un juicio que tengo contra una empresa ya entablado.

Les resumire, como pueda para que me puedan AYUDAR y darme vuestras opiniones, para ver que es lo mejor que puedo hacer como ACTOR.

Trabaje del 1999 al 2003 en una empresa multinacional, en Oct 2003 comienzo con licencia psiquiatrica por stress, con ataques de panico y depresion, (LAMENTABLEMENTE), transcurrio el periodo de licencia por enfermedad de 1 año y el periodo de conservacion por otro año hasta Oct. 2005, a su vez les inicie una accion civil dentro del fuero laboral por accidente debido a mi daño, y que no puedo trabajar, ya que a causa del distress, panico y depresion, quede desgraciadamente muy mal; el juicio civil dentro del fuero laboral sigue su curso donde recien despues de la feria se abre a prueba, psiquiatrica y testimonial.
La empresa me mantenia la medicina prepaga, debido a mis altisimos costos del tratamiento medico, pero en Junio sin comunicarmelo un dia llamo, pido una asistencia psiquiatrica de emergencia y me comunican de la prepaga que fui dado de baja, posteriormente en el mes de Julio (1mes y medio mas tarde), me mandan un telegrama que dice que decidieron dar por terminada la relacion laboral y solo me ofrecen una miseria, que puedo hacer?? me puedo considerar despedido??, acepto esa miseria??, no puedo reclamar nada de lo referente a lo exclusivamente laboral??, al que me pueda ayudar con opiniones les estare muy agradecido.

Muchos saludos a todos.

FREDY44.
 #39586  por jimena
 
Lo laboral, si ya pasó el año de conservación del empleo, debo decirte que no podés hacer nada. No tenés indemnización. Por otro lado, no podés darte por despedido porque ya te despidieron ellos. Consultá con tu abogado, por el ofrecimiento que te hacen, el que estaá al tabto de la relación laboral, va a pode darte más detalles, sin embargo, te repito q concluido el año de conserv. del empleo, no hay indemnización.

Sólo podés reclamar la enfermedad como estás haciendo.

 #39601  por FREDY44
 
Muchas gracias Jimena, te estoy muy agradecido, por que queria tambien conocer otras opiniones.

Saludos

Federico.

 #39605  por Ishtar
 
Hola Federico:
Tendrias que recurrir a un especialista en derecho laboral que te pueda asesorar bien sobre el tema ya que la respuesta al mismo dependería del grado de incapacidad que padezcas y si la misma es definitiva.

Segun lo que yo opino para que comenzara el periodo de reseva de puesto, la empresa te debio haber notificado desde cuando y hasta que momento te lo conservaba (es un año).

Una vez vencido el año te debio mandar la 2 carta documento dando por rescindido el contrato de trabajo (que vos decís ya te lo mandaron)

Lo importante sería saber que grado de incapacidad tenés y si la misma es definitiva.

La indemnizacion a que sería acreedor un empleado que es despedido despues del año de reserva de puesto, dependería del grado de incapacidad que padezca ...ya que si la misma es definitiva y es igual o superior al 66% sería acreedor a la indemnización del art.212 LCT 4to párrafo que es igual a la del 245.

En tu caso habría que estudiar bien el tema, que grado de incapacidad tenés, si es definitiva, y tener a la vista el juicio que has empezado...consultalo con tu abogado, el que te lleva el otro juicio que esta al tanto del tema, el debe estar al tanto del porcentaje de incapacidad...y en base al mismo se puede orientar una respuesta mas certera

 #39630  por jimena
 
El tema es que por ataques de panico, no dan tanta incapacidad...
Por eso no creo q le corresponda, igualmente el abogado q lleva la causa es quien puede orientarlo mejor.

 #39941  por sergiosky
 
pues si no le dan la del art. 245 le deberian dar el del art. 247, que supongo que asi debe ser ya que algo le van a pagar por lo que comentó.
darse por despedido no, es imposible, porque tndría que haberte puesto a disposicion de tu empleador al finalizar el plazo de reserva, ya que luego de finalizado el mismo la relacion no cesa automaticamente pero si uno de las partes notifica la voluntad de rescindir, el mismo finaliza. por lo que decis ya te enviaron la carta por lo tanto nada deben pagarte, solo el 245 si tenes una incapacidad del 66% que lo dudo, o del 247 si es menor. yo te diria que aceptes lo que te dan (acordate que aun asi podes reclamar difereencia salarial por el principio de irrenunciabilidad), y por la via civil reclama daños y perjuicio por enfermedad pidiendo la inconst. del 39 LRT porque me parece que lo tuyo no esta comprendido en el listado.-

 #41212  por FREDY44
 
MUCHISIMAS GRACIAS a todos, por tomarse un poquito de sus tiempos, en emitir sus opiniones que para mi son muy importantes, este foro tiene una muy alta calidad, respecto al % de incapacidad no lo conozco por que todavia no me han hecho la pericia psiquiatrica, y me dijeron que tarda 20 dias habiles abierta la feria para que el medico legista designado notifique a las partes? lo cual me parece una enormidad de tiempo, una barbaridad, pero bueno...

Respecto al % de incapacidad no lo tengo, cuando lo tenga se los paso haber si me pueden ayudar.

Desde ya muchisimas gracias a todos .

FEDERICO.