Con respecto a la imputabilidad de los menores, tema sumamente preocupante en nuestros días, por el incremento de delitos cometidos por ellos, el Código establece en su artículo 41 quater incorporado por la ley 25.767 del año 2003, que cuando en el hecho delictivo participen menores de 18 años, los mayores que hayan participado en el hecho, agravarán su condena, como modo de desalentar a los mayores a iniciar a los menores en el delito. Mi pregunta es la siguiente: A QUE SE REFIERE CON LOS MAYORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL HECHO, MAYORES DE 18 O MAYORES DE 21....??? ALGUIEN TIENE UN FALLO RELACIONADO.
gRACIAS
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