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  • art 41 quater

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 #412290  por Bacilicio
 
Con respecto a la imputabilidad de los menores, tema sumamente preocupante en nuestros días, por el incremento de delitos cometidos por ellos, el Código establece en su artículo 41 quater incorporado por la ley 25.767 del año 2003, que cuando en el hecho delictivo participen menores de 18 años, los mayores que hayan participado en el hecho, agravarán su condena, como modo de desalentar a los mayores a iniciar a los menores en el delito. Mi pregunta es la siguiente: A QUE SE REFIERE CON LOS MAYORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL HECHO, MAYORES DE 18 O MAYORES DE 21....??? ALGUIEN TIENE UN FALLO RELACIONADO.
gRACIAS
 #412292  por Bacilicio
 
EN MI CASO EN PARTICULAR LE APLICARON ESTA CALIFICACION A UN MENOR DE 18 AÑOS CUMPLIDOS, EL CUAL DELINQUIO CON OTROS DOS DE 17 Y 16..
 #412295  por feragus
 
Fijate en el índice de derecho penal, más abajo está el tema del art. 41 quater, con algún fallo posteado.
 #412304  por miltriti
 
se refiere a mayores de 21 años.-
 #412306  por miltriti
 
AQUI ESTA EL FALLO

24-08-2009 | Tribunal de Casación Penal - Agravante del art. 41 quater del C.P. - Edad del partícipe mayor.-
Con fecha 20 de agosto de 2009, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 27.909, caratulada "A., J. L. o R. s/Recurso de Casación", estableció que, en aras del principio de máxima taxatividad, corresponde sostener que cuando el art. 41 quater del C.P. incrementa la pena respecto de "los mayores" debe interpretarse que revisten tal calidad aquellas personas que hayan alcanzado la edad de 21 años (conc. art. 126 del C.C. y art. 10 de la Ley 22.278).
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =27909.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).
 #412308  por feragus
 
miltriti escribió:se refiere a mayores de 21 años.-
No es unánime eso de que se refiera a mayores de 21 años, de hecho al consultante se lo aplicaron.
 #412345  por miltriti
 
Por el momento no es unánime pero ya unificaran criterios, ya que si se analizan, como bien lo hizo la Cámara citada en el último fallo, los Art. 126 del C.Civil
Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años.

y el Art 10. de la Ley 22.278 de Regimen Penal de Menores:

La privación de libertad del menor que incurriere en delito entre los DIECIOCHO (18) años y la mayoría de edad , se hará efectiva, durante ese lapso, en los establecimientos mencionados en el artículo 6.

En ambas disposiciones se habla de menores de 21 años y no de 18, en el primero en forma expresa, y en el segundo en forma comparada, por lo que no deben quedar dudas de que el Art. en cuestión refiere a menores de 21 AÑOS.-
 #412353  por miltriti
 
FE DE ERRATAS: MAYORES DE 21, SE LES APLICA EL ART. 49 QUATER, Y POR LO TANTO SE LES AGRAVA SU PENA, POR LO EXPRRESADO SUPRA PERO AL FINAL DIJE "MENORES DE 21" Y DEBI DECIR "MAYORES DE 21"
 #412356  por feragus
 
Otra vez la misma discusión. Y el art. 41 quater habla de menores de 18 años, por lo que puede interpretarse válidamente que a los mayores que se refiere son los mayores de esa edad. Por otra parte, la edad de imputabilidad plena en derecho penal es 18 años. En el orden penal, tener 18 años, es lo mismo que tener 21.
 #412397  por miltriti
 
feragus, en mi opinion estas equivocado en tu razonamiento, ya que si bien el codigo hace penalmente responsable a los mayores de 18 años y les aplica sus disposiciones y regímenes, no es sinónimo de que sea esa la edad para calificar la mayoria de edad aplicable especificamente al art 41 quater.

De cualquier manera bien vale el debate, de todas formas llegado al caso, si la norma no es clara para algunos, o no surge de su tenor literal su sentido específico, tal indeterminación sobre los alcances de la agravante del artículo 41 quater, frente al mandato de certeza y la máxima in dubio pro libertate derivados del principio de legalidad, obligaran al Juez interviniente a restringir su aplicación, por lo que si el "mayor" tenia al momento del hecho 18, 19, 0 20, y cometió el hecho con un menor de 18, tenga por cierto que no se le incrementará su condena por el principio in dubio pro reo.
 #412416  por feragus
 
miltriti escribió:feragus, en mi opinion estas equivocado en tu razonamiento, ya que si bien el codigo hace penalmente responsable a los mayores de 18 años y les aplica sus disposiciones y regímenes, no es sinónimo de que sea esa la edad para calificar la mayoria de edad aplicable especificamente al art 41 quater.

De cualquier manera bien vale el debate, de todas formas llegado al caso, si la norma no es clara para algunos, o no surge de su tenor literal su sentido específico, tal indeterminación sobre los alcances de la agravante del artículo 41 quater, frente al mandato de certeza y la máxima in dubio pro libertate derivados del principio de legalidad, obligaran al Juez interviniente a restringir su aplicación, por lo que si el "mayor" tenia al momento del hecho 18, 19, 0 20, y cometió el hecho con un menor de 18, tenga por cierto que no se le incrementará su condena por el principio in dubio pro reo.
De hecho no lo obligan, porque varios jueces -y salas de cámaras- consideran que es para mayores de 18, más allá de que un caso de alguien de 18 que interviene con uno de 17, a mí parecer no debiera aplicarse por la manifiesta irrazonabilidad del incremento de la pena en un caso así. Pero si uno de 18 interviene en el hecho con un chico de 10 años, en principio no encontraría problemas para aplicarle la agravante.