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  • GARANTE PUEDE RESCINDIR CONTRATO LOCACION?

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 #411471  por larrylu
 
HOLA!!!!!!! LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: PUEDO,YO, COMO GARANTE FIRMAR LA RESCISION ANTICIPADA Y ENTREGA DE LLAVES DE UN CONTRATO DE LOCACION? PORQUE LA INQUILINA NO SE HIZO CARGO DE NADA Y DESAPARECIÓ. YO ME TENGO QUE HACER CARGO DE TODO, PERO PUEDO FIRMAR YO SOLA,ES DECIR SIN LA INQUILINA? TIENE VALIDEZ? PUEDO RESCINDIR YO?
 #411483  por lakabra
 
Si el locador te acepta la rescision de contrato y queda claro que no se debe mas nada, y que no quedan obligaciones pendientes, me parece que no habría problemas.

La rescisión unilateral sería de parte del locador.

Saludos
 #412549  por andrea1982
 
Hola. Imagino que quisiste decir resolución anticipada de la ley de locaciones urbano.
Yo soy estudiante, pero lo entiendo asi:
Vos, no tenés la facultad de rescindir el contrato, ya que vos, al ser garante, no sos parte de ese contrato, vos contraste con el locatario y no con el locador.
Pero el locador, tiene la facultad de resolver el contrato por el 1204.
Tambien creo que entra el juego el art. del C.C. que hablaba sobre el abandono... por lo que decís, de que nunca se hizo cargo.
Y creo que de todo esto debería haber un juego armónico, por supuesto, con la ley de locaciones urbanas.
 #413493  por lakabra
 
andrea1982 escribió:Hola. Imagino que quisiste decir resolución anticipada de la ley de locaciones urbano.
Yo soy estudiante, pero lo entiendo asi:
Vos, no tenés la facultad de rescindir el contrato, ya que vos, al ser garante, no sos parte de ese contrato, vos contraste con el locatario y no con el locador.
Pero el locador, tiene la facultad de resolver el contrato por el 1204.
Tambien creo que entra el juego el art. del C.C. que hablaba sobre el abandono... por lo que decís, de que nunca se hizo cargo.
Y creo que de todo esto debería haber un juego armónico, por supuesto, con la ley de locaciones urbanas.
Gracias Andrea siempre tan clara en tus comentarios.

Me alegra tener una forista que siempre que comento algo me pone nota.

Cuando sea grande quiero ser como vos.

Gracias, muy util poder contar en cada post con tu sabiduría tecnica.
 #413509  por andrea1982
 
De nada, solo quería aclarar tu comentario, ya que juridicamente no podés rescindir un contrato en el que no sos parte, y podía llevar a la confusión a la forista.

Igualmente, te recuerdo que yo soy estudiante y vos abogado, así que estimo que sería correcto que alguien corrigiera mi postura, antes de que la forista se quede con una respuesta probablemente errada.

Saludos
Andrea
 #413557  por andrea1982
 
Agradecería que me aclararas en que punto considerás erróneo lo que digo, o bien, que me digas, en que normativa (o jurisprudencia) fundamentás que el garante (que no es parte del contrato) puede rescindir el contrato principal...
 #413559  por diego79
 
El garante es principal pagador, solidario liso y llano de las obligaciones contraidas por el locador, osea que solo tiene obligaciones, no asi derechos, por lo que considero como bien dice Andrea, no tiene derecho a rescindir.
 #413570  por lakabra
 
A ver si se entiende de una vez.

Que pasa si el Locador firma un instrumento donde dice que rescinde el contrato de locación y que no quedan obligaciones pendientes por parte del locatario y el garante.. (por supuesto que bien redactado como corresponde).

Me van a decir que ese instrumento no tiene ninguna validez??

Andrea, no me molestan tus desafios constantes de estudiante acomplejado por no ser abogado, saludos.
 #413655  por andrea1982
 
fe de erratas: Antes dije "Vos, no tenés la facultad de rescindir el contrato, ya que vos, al ser garante, no sos parte de ese contrato, vos contraste con el locatario y no con el locador"

Sería al revés. Pero para mi la relación garante-locador, es diferente a la relación locador-locatario, y el contrato que rescinde no es el de locación, sino el de fianza

Yo entiendo que son dos contratos diferentes, y el contrato garante-locador, es accesorio del contrato locatario-locador, por eso no puede rescindir el contrato de locación.
 #413699  por diego79
 
lakabra: el locador SI puede rescindir el contrato, porque es parte del contrato y por supuesto que vale! Lo que no se es si le conviene hacer eso porque pierde todos sus derechos, pero validez seguro va a tener. Aca estabamos hablando de que el "garante" no podia, pero el locador puede rescindirlo, por ejemplo, si el locatario se ausenta (como planteas vos en este caso) de su domicilio y no contesta ninguna intimación, eso sería como una rescinción automática.