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  • Despedido, no pagan liquidacion final

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #40271  por liabaires
 
la consulta es la siguiente: en el caso de un despido, en el cual se le notifico por cd al empleado su despido y que se encontraban su liquidacion final a partir del dia X de mayo a su disposicion, no le pagaron, se intimo a que abone por tcl y respondio el empleador que el dia 6 de agosto pase a cobrar, pero fue y nada............ le da mil vueltas no es mucho lo que le debe pero lo necesita y es su derecho...... que pasos se deben seguir? Gracias!!
 #40282  por jimena
 
liabaires escribió:la consulta es la siguiente: en el caso de un despido, en el cual se le notifico por cd al empleado su despido y que se encontraban su liquidacion final a partir del dia X de mayo a su disposicion, no le pagaron, se intimo a que abone por tcl y respondio el empleador que el dia 6 de agosto pase a cobrar, pero fue y nada............ le da mil vueltas no es mucho lo que le debe pero lo necesita y es su derecho...... que pasos se deben seguir? Gracias!!
otro TCL y la unica q te queda es si es capital, reclmar en el seclo, si es pcia. demanda.

 #40288  por liabaires
 
es capital, intento con otro tcl si no, seclo entonces. muchas gracias!

 #40289  por jimena
 
liabaires escribió:es capital, intento con otro tcl si no, seclo entonces. muchas gracias!
si pq para poder libarse de pagar tienen q consignar!!! no basta con q este a disposicion.

 #40304  por SANSAL
 
liabaires escribió:es capital, intento con otro tcl si no, seclo entonces. muchas gracias!
HOLA LIABAIRES!!

APROVECHÀ (POR LAS DUDAS SI NO LO HICISTES AÚN), RECLAMARLE LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DEL ART. 80 - L.C.T., BAJO APERCIBIMIENTO DE LA MULTA QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO PÀRRAFO DEL ARTÌCULO

 #40306  por jimena
 
Si pero la intimacion debe hacerla pasados 30 dias de la disolucuión del vinculo. Antes no pq la pierde.

 #40327  por Ishtar
 
Hola Lia, para que despues se pueda reclamar la indemnizacion del art.2 de la ley 24.323 yo mandaria otra carta documento emplazando en los términos que le puse a Maju en el tema
Despiden No pagan -Intimar bajo apercibimiendo de q????
jimena escribió:Si pero la intimacion debe hacerla pasados 30 dias de la disolucuión del vinculo. Antes no pq la pierde.
La aclaración que te hace jimena está perfecta en relación a la parte certificaciones de servicios (de esperar los 30 días)

Pero para las indemnizaciones 232,233 y 245, yo la enviaría ahora mismo y vencido el término sin que te hayan abonado iría al Seclo (si es obligatorio en tu pcia)

 #40332  por jimena
 
Si! esto que dije es solo para los certificados!!! no para la indemnizacion, creo q estaba claro..
 #40343  por AIDA
 
liabaires escribió:la consulta es la siguiente: en el caso de un despido, en el cual se le notifico por cd al empleado su despido y que se encontraban su liquidacion final a partir del dia X de mayo a su disposicion, no le pagaron, se intimo a que abone por tcl y respondio el empleador que el dia 6 de agosto pase a cobrar, pero fue y nada............ le da mil vueltas no es mucho lo que le debe pero lo necesita y es su derecho...... que pasos se deben seguir? Gracias!!

HOLA LIABAIRES!!!

yo le mandaria un TCL intimando el pago 48 hs caso contrario se iniciaran las acciones judiciales pertinentes reclamaindemnizacion por antiguedad, preaviso , integracion, el sueldo proporcional , vacaciones no gozadas, SAC proporcional y el SAC de todos los rubros indemnizatorios hace la liquidacion ya que si le pagan lo que no corresponde vas a tener que reclamar con liquidacion en mano. intima por la entrega de toods los certificados de aportes previsionales y sociales ART 80 ya que el distracto ya se produjo no necesita esperar los 30 dias ademas desde que fue despedido y no hay despido indirecto la patronal ya debe tener los certificados las multas de la ley 25323 art 2 corresponde reclamarlo solo si no paga y te obliga ir al SECLO fijate tambien cuando ingreso a trabajar porque podria corresponderle el 50% por despido arbitrario.

EN el telegrama pone todos los arts de la LCT a reclamar y las leyes que vas a aplicar es muy importante lo que reclamas en el TCL
cualquier cosa pregunta

suerte AIDA
 #40348  por AIDA
 
liabaires escribió:la consulta es la siguiente: en el caso de un despido, en el cual se le notifico por cd al empleado su despido y que se encontraban su liquidacion final a partir del dia X de mayo a su disposicion, no le pagaron, se intimo a que abone por tcl y respondio el empleador que el dia 6 de agosto pase a cobrar, pero fue y nada............ le da mil vueltas no es mucho lo que le debe pero lo necesita y es su derecho...... que pasos se deben seguir? Gracias!!
ES correcto lo que dice SANSAL si vas al SECLO reclamalo en la liquidacion junto con las multas ( 3 veces los rubros indemnizatorios)

AIDA
 #40366  por AIDA
 
AIDA escribió:
liabaires escribió:la consulta es la siguiente: en el caso de un despido, en el cual se le notifico por cd al empleado su despido y que se encontraban su liquidacion final a partir del dia X de mayo a su disposicion, no le pagaron, se intimo a que abone por tcl y respondio el empleador que el dia 6 de agosto pase a cobrar, pero fue y nada............ le da mil vueltas no es mucho lo que le debe pero lo necesita y es su derecho...... que pasos se deben seguir? Gracias!!
ES correcto lo que dice SANSAL si vas al SECLO reclamalo en la liquidacion junto con las multas ( 3 veces los rubros indemnizatorios)

AIDA
me corrijo es 3 veces el sueldo y no son 30 dias sino 2 dias habiles desde que fue intimado en caso de despido sea directo o indirecto los 30 dias es para otra cosa especialmente cuando fue despedido de manera directa

AIDA
 #40373  por jimena
 
decreto 146/2001

Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.

Jurispurdencia:

"Conforme surge del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25345, el trabajador se encuentra habilitado para remitir el requerimiento fehaciente en demanda de las certificaciones del art. 80 LCT cuando el empleador no hubiese hecho entrega de las mismas dentro de los treinta días corridos de extinguido el vínculo. Si en el caso concreto el distracto se produjo el 3/4/01 y la actora formuló la intimación el día 19/4/01, no concurre el presupuesto de admisibilidad que establece la norma expresada. Para más, en el caso, la empleadora cumplió con poner a disposición de la trabajadora los certificados, antes del vencimiento del plazo de los treinta días requerido.
CNAT Sala IV Expte nº 22951/01 sent. 89181 19/8/03 "Obejero, Elda c/ CotoCIC SA s/ despido" (M.- G.-)


"A fin de cumplir con los requisitos establecidos por el decreto 146/01, la actora debe requerir, una vez finalizada la relación laboral, la entrega de los certificados del art. 80 LCT dentro del plazo de dos días hábiles, pero tal intimación sólo puede cursarla una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación deentregar los mismos, lo que según la reglamentación citada ocurre a los treinta díasde extinguido el contrato, por cualquier causa. En el caso concreto, la actora intimó la entrega a los 8 días de la ruptura de la relación, lo que no cumple con la norma reseñada. Para más, esta Sala tiene dicho que no puede considerarse que las actuaciones ante el SECLO suplan la carga impuesta en cabeza del beneficiario de la multa.
CNAT Sala I Expte nº 22520/01 sent. 81602 20/4/04 "Armesto, Salome c/ RondoDiffusion SA y otro s/ despido" (V.- Pir.-)

"La intimación fehaciente a que hacen referencia el art. 80 LCT modificado por la ley 25345 y el art. 3 del decreto 146/01, reglamentario de la norma principal, sólo puede surtir sus efectos (el inicio de los dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado alempleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye una
oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa.
CNAT Sala III Expte nº 29478/02 sent. 85455 28/11/03 "Piñeiro, Romina c/Ticketek Argentina SA s/ despido" (G.- P.-) Expte nº33970/02 sent. 86333 9/12/04 "Bonaudi, Eduardo c/ Patagonia Seguridad SRL s/ despido" (P.- G.-)

etc. etc.

 #41261  por liabaires
 
muchas gracias a todos los que respondieron..... !!