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  • Relación laboral encubierta. Monotributo. Urgente!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #412729  por Taka
 
Hola a todos!!

Les escribo porque tengo cierta urgencia y un poco de pánico! :?
Es mi primer caso de este estilo y sufro!
Les cuento como son los hechos: mi cliente trabajaba desde su casa (tipo teletrabajo) desde el año 2006 y en forma continua, y la semana pasada le despidieron telefónicamente aduciendo recorte de presupuesto. Así, sin más.
Obviamente no tenía ningún tipo de contrato (ni siquiera como locación de servicios). Cumplía horarios (dado que debía entregar el trabajo de un día para el otro), facturaba todos los meses el mismo monto aproximado, tenía subordinación técnica, éconómica y jurídica. En fin, tenía todos los requisitos para que sea una relación de dependencia, sólo que claramente no lo hacían ver así.

Preparé este telegrama y me gustaría que por favor me digan que les parece y me lo corrijan de ser necesario! Si necesitan más datos no duden en preguntarme! Gracias!!! Saludos! AYUDAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!! :oops:
Me falta reclamar algo más?! (estoy segura que van a "arreglar" antes, por eso no pido reconozcan rel. laboral).

Ante despido verbal de trabajo, lo intimo a Ud. a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente, y bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, proceda a registrar la relación laboral, abone las indemnizaciones correspondientes con los siguientes datos: real fecha de ingreso 01/02/2006, salario real de pesos $2.500 mensuales, categoría de tipeador, jornada de trabajo: Lunes a Viernes de 09.00hs. a 17.00 hs.. Asimismo lo intimo por igual plazo, haga efectivo el pago del SAC correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y el proporcional al 2009 adeudados por Ud., vacaciones no gozadas; y entregue certificaciones que comprueben el pago de aportes jubilatorios, sindicales y de Obra Social desde mi ingreso, e ingrese los aportes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores; todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, haciéndolo responsable por el pago de indemnización por despido incausado, debiéndome abonar los rubros anteriormente mencionados, junto con la indemnización del art. 245 LCT, preaviso, SAC 2006, 2007, 2008 y proporcional 2009, multas, Ley 24.013, Ley 25.345, Art. 80 L.C.T. (párrafo agregado por Art. 45 Ley 25.345), Art. 132 bis L.C.T. (párrafo agregado por art. 43 Ley 25.345). Por último, le comunico que he procedido a enviar a la AFIP, telegrama de igual tenor a la presente. Reservo Derechos. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.”
 #412739  por cuervita
 
yo no mencionaria despido verbal! porque en ese caso tendrias que mencionar ley 25323.
como mencioanste 24013 que es mejor porque las multas son mas altas, no pongas despido verbal.
hay muchos post referidos a este tema de trabajadores en negro.
 #412749  por bogatavo
 
Taka escribió:Hola a todos!!

Les escribo porque tengo cierta urgencia y un poco de pánico! :?
Es mi primer caso de este estilo y sufro!
Les cuento como son los hechos: mi cliente trabajaba desde su casa (tipo teletrabajo) desde el año 2006 y en forma continua, y la semana pasada le despidieron telefónicamente aduciendo recorte de presupuesto. Así, sin más.
Obviamente no tenía ningún tipo de contrato (ni siquiera como locación de servicios). Cumplía horarios (dado que debía entregar el trabajo de un día para el otro), facturaba todos los meses el mismo monto aproximado, tenía subordinación técnica, éconómica y jurídica. En fin, tenía todos los requisitos para que sea una relación de dependencia, sólo que claramente no lo hacían ver así.

Preparé este telegrama y me gustaría que por favor me digan que les parece y me lo corrijan de ser necesario! Si necesitan más datos no duden en preguntarme! Gracias!!! Saludos! AYUDAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!! :oops:
Me falta reclamar algo más?! (estoy segura que van a "arreglar" antes, por eso no pido reconozcan rel. laboral).

Ante despido verbal de trabajo, lo intimo a Ud. a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente, y bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, proceda a registrar la relación laboral, abone las indemnizaciones correspondientes con los siguientes datos: real fecha de ingreso 01/02/2006, salario real de pesos $2.500 mensuales, categoría de tipeador, jornada de trabajo: Lunes a Viernes de 09.00hs. a 17.00 hs.. Asimismo lo intimo por igual plazo, haga efectivo el pago del SAC correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y el proporcional al 2009 adeudados por Ud., vacaciones no gozadas; y entregue certificaciones que comprueben el pago de aportes jubilatorios, sindicales y de Obra Social desde mi ingreso, e ingrese los aportes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores; todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, haciéndolo responsable por el pago de indemnización por despido incausado, debiéndome abonar los rubros anteriormente mencionados, junto con la indemnización del art. 245 LCT, preaviso, SAC 2006, 2007, 2008 y proporcional 2009, multas, Ley 24.013, Ley 25.345, Art. 80 L.C.T. (párrafo agregado por Art. 45 Ley 25.345), Art. 132 bis L.C.T. (párrafo agregado por art. 43 Ley 25.345). Por último, le comunico que he procedido a enviar a la AFIP, telegrama de igual tenor a la presente. Reservo Derechos. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.”
Hola, concuerdo con cuervita ni despido verbal ni abone indemnización. Asimismo, podes poner que registre la relación en el plazo de 30 días conforme ley 24.013 y que se manifieste concretamente en el plazo de 48 hs. si va a registar o no contrato de trabajo ello conforme art. 57 LCT con respectivo apercibimiento. Por otra parte - por lo menos así entiendo que te conviene - la multa por el art. 80 LCT pedila pasados los 30 días de extinguido el contrato, ello conforme dto reglamentario 146/01. Si te parece podes manifestar que la relación que los une deviene en un fraude a la legislación laboral, por lo cual proceda a registrar conforme ley 24.013. Espero te sirva, saludos
 #412753  por cuervita
 
 #412757  por Taka
 
Grosos!! GRACIASSSSS!!!
Retoco el Telegrama ya!, me gustaron sus ideas.
Si me encuentro en otra encrucijada les vuelvo a copiar el texto. :D

(Tengo fiebre! mis neuronas no funcionan bien!!) :(
 #412766  por Taka
 
Ah! una cosilla más.
Me preocupa el tema del lugar de trabajo (en su casa) y el tema de tributar.... cambia en algo eso o sigo apuntando a la relación de dependencia encubierta? Yo creo que si...... peeeero....... que opinan?
 #412829  por Taka
 
Bueno, mil gracias!
Con sus respuestas y los demás posts me manejé bastante bien.
Le pueden pegar una miradita?

Me quedan unas dudas más. Pido ahora los SACs adeudados y vacaciones? o tampoco eso? No sé bien que pedir.... o sólo que registren?.
Por favor, corrijanme lo que sea necesario, que no quiero hacer macanas. No sé si saqué legislación de más. :?

Ante negativa de tareas, intimo a Ud. a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente y bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, aclare situación laboral. Asimismo, intímole plazo 30 días regularice en legal forma la relación laboral que mantenemos en negro, conformando así una relación fuera de la ley y deviniendo en un fraude a la legislación laboral. Los datos reales son los siguientes: real fecha de ingreso 01/02/2006, salario real de $2.500 mensuales, categoría de tipeador, jornada de trabajo: Lunes a Viernes de 09.00hs. a 17.00 hs.. Intimo registración tal como lo establece la Ley 24.013. Intimo Ud. se manifieste respecto de la solicitud de registro conforme art. 57 Ley 20.744 con su respectivo apercibimiento. Asimismo intimo a que proceda a seguir brindándome trabajo efectivo, bajo apercibimiento de considerarme despedida sin causa. Intimo pague SAC adeudados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y vacaciones no gozadas de los mismos años. Por último, le comunico que he procedido a enviar a la AFIP, telegrama de igual tenor a la presente. Reservo Derechos. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

MIL GRACIAS POR LA COLABORACIÓN!!!!!!!!
Saludos!
Taka.
 #412891  por bogatavo
 
Taka escribió:Bueno, mil gracias!
Con sus respuestas y los demás posts me manejé bastante bien.
Le pueden pegar una miradita?

Me quedan unas dudas más. Pido ahora los SACs adeudados y vacaciones? o tampoco eso? No sé bien que pedir.... o sólo que registren?.
Por favor, corrijanme lo que sea necesario, que no quiero hacer macanas. No sé si saqué legislación de más. :?

Ante negativa de tareas, intimo a Ud. a que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente y bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, aclare situación laboral. Asimismo, intímole plazo 30 días regularice en legal forma la relación laboral que mantenemos en negro, conformando así una relación fuera de la ley y deviniendo en un fraude a la legislación laboral. Los datos reales son los siguientes: real fecha de ingreso 01/02/2006, salario real de $2.500 mensuales, categoría de tipeador, jornada de trabajo: Lunes a Viernes de 09.00hs. a 17.00 hs.. Intimo registración tal como lo establece la Ley 24.013. Intimo Ud. se manifieste respecto de la solicitud de registro conforme art. 57 Ley 20.744 con su respectivo apercibimiento. Asimismo intimo a que proceda a seguir brindándome trabajo efectivo, bajo apercibimiento de considerarme despedida sin causa. Intimo pague SAC adeudados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y vacaciones no gozadas de los mismos años. Por último, le comunico que he procedido a enviar a la AFIP, telegrama de igual tenor a la presente. Reservo Derechos. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

MIL GRACIAS POR LA COLABORACIÓN!!!!!!!!
Saludos!
Taka.
Por lo del art. 57 LCT podrías decir algo así:
"Asimismo, INTIMO a que dentro del plazo de 48 hs. conforme art. 57 de la LCT manifieste concretamente si procederá o no, a efectuar la registración requerida bajo apercibimiento de considerar su silencio como negativa al requerimiento en cuestión"
o lo podes hacer general para todos los reclamos efectuados, al final del texto:
"La presente intimación se formula por imperio del art. 57 de la LCT por lo que en caso de silencio, respuestas ambiguas, negativa total o parcial a los datos y/o reclamos aquí consignados se considerara grave injuria que no consienta la prosecución del vínculo por su exclusiva culpa"

SAC adeudados? :Se pueden reclamar por supuesto, igualmente ver art. 256 LCT.
Vacaciones no gozadas?: Nunca tuvo vacaciones desde el 2006 o se las tomó y no fueron abonadas?
Siempre hay un puritano de la redacción de los telegramas, pero esta bien Taka.
 #413024  por Taka
 
Muchísimas Gracias Bogatavo!!

Eso buscaba: un puritano de la redacción, y al parecer lo encontré! :wink:

Muchísimas gracias por todo!
En breve andaré por aquí con mis nuevas dudas!
Saludos!!!!!!!!!!
Taka.
 #413845  por MORGAN
 
Hay varios artículos sobre teletrabajo dando vueltas.
Hay que estudiar con cuidado cada caso, en Argentina todavía no tenemos régimen específico sobre esa forma de relación.
Puede tratarse de un trabajador autónomo o no.
Para probar la subordinación jurídica hay que tener en cuenta algunas características que en una locación no se encuentran o si se presentan no correlaciona con las tareas que se desempeñan.
Por ej. existe poder disciplinario o no?, el sueldo es igual todos los meses?, está controlado on line las horas que dice trabajar, si era asi recibía órdenes al instante?, es profesional?, etc.
 #413847  por bogatavo
 
Muy buen aporte el de Morgan y el tema del teletrabajo, que en defintiva es el problema de fondo que comenta taka.Creo que los que hacemos derecho laboral en un futuro cercano nos vamos a encontar con muchos de estos casos.
A los que les interese, dejo esta nota de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral

NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: TELETRABAJO.
PROYECTO DE LEY
Por Viviana Laura Díaz

La paulatina proliferación del fenómeno de los trabajadores conectados a su empleador a través de las tecnologías de la información y del conocimiento (TIC’s), el incalculable e imprevisible desarrollo que dicha modalidad de prestación de servicios podría adquirir en el futuro de las relaciones productivas y la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras, han llevado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION ARGENTINA a la conformación de una Comisión de Teletrabajo que, con un enfoque interdisciplinario pero fundamentalmente con la participación de los propios actores y grupos de interés comprometidos en el fenómeno, permita establecer las bases para una reglamentación de la actividad en el marco del consenso .

La COMISION DE TELETRABAJO –formada por distintas entidades, personalidades del mundo del Derecho y de la tecnología- que tengo el honor de coordinar, elaboró el Proyecto de Ley de Teletrabajadores en relación de dependencia que actualmente se encuentra con trámite parlamentario. Fue fundamental el aporte jurídico de notables juristas del Derecho, como los Dres. JULIO A. GRISOLIA y ALEJANDRO PERUGINI entre otros destacados que supieron analizar descriptivamente las consecuencias derivadas de esta nueva modalidad en el contrato laboral.

El proyecto ha tenido particularmente en consideración que la República Argentina, como consecuencia de la ratificación por la ley 25.800 del Convenio N° 177 sobre Trabajo a Domicilio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuenta con una norma de jerarquía supralegal, el artículo75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que contempla en su articulado todo tipo de trabajo a distancia, entre los que se encuentra sin duda alguna el teletrabajo. El proyecto ha sido elevado con el número de mensaje N° 829 por el PRESIDENTE de la NACION, en fecha 2 de julio del presente, e ingresado a la CAMARA DE SENDADORES el día 3 de julio.
El desarrollo de las TIC’s ha determinado que el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos de la empresa mute de un papel excepcional a un progresivo protagonismo en el mundo de las relaciones laborales poniendo en evidencia la insuficiencia de las previsiones destinadas a la producción de objetos “a domicilio” y dando lugar a la aparición de una renovada preocupación por la situación de estos teletrabajadores.

Resulta importante destacar que la prestación de servicios a distancia y mediante el uso de TIC’s, más allá de sus particularidades intrínsecas, no configura una categoría conceptual o tipo contractual autónomo, sino que constituye una modalidad transversal que puede tener lugar tanto en el marco de las relaciones autónomas como en el ámbito de las relaciones dependientes, siendo las que se desarrollan en este marco las que se han considerado objeto de una necesaria regulación.

El mentado proyecto de ley que regula el TELETRABAJO en la Argentina supone el establecimiento de aquellas pautas que se han considerado indispensables e indisponibles a efectos de adecuar la normativa nacional en la materia a los lineamientos que surgen de la reciente aprobación de normas internacionales, a la vez que constituye el marco de un programa tendiente a que el propio Estado y los actores sociales puedan ir encontrando respuestas a los imprevisibles desafíos que el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones seguirán planteando en el futuro, reconociendo al teletrabajo como una modalidad que sirve como instrumento para la generación de puestos de trabajo genuinos y para la consolidación de las fuentes de empleo ya existentes.

Siendo el teletrabajo transversal a varias actividades, los actores sociales podrán considerarlo dentro de sus convenios colectivos, respetando la igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que se desempeña en la empresa, debiendo gozar de iguales derechos que cualquier trabajador en relación de dependencia, ambas premisas de orden público.

El proyecto puntualiza tres aspectos especiales, básicos de esta modalidad de trabajo:
1)Respecto de los sistemas de control de los bienes e información del empleador, que no deben violentar la privacidad del domicilio del trabajador.
2)Referido al equipamiento, cuando éste es o no provisto por el empleador.
3)Finalmente el relacionado con las obligaciones del teletrabajador respecto al correcto uso de ese equipamiento.
En síntesis, el proyecto de ley tiene la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente, puedan negociar las condiciones específicas bajo las cuales se desarrolle el teletrabajo, en particular, los regímenes de remuneración y jornada de trabajo, la promoción profesional y la formación en el trabajo en los términos del art. 1° de la ley 24.576, introducido como capítulo VIII, del Título II, de la LCT, y el derecho de información respecto de la propia actividad, sin perjuicio de la consideración de toda otra cuestión que haga a la especificidad de esta actividad .
 #414733  por sraczinsky
 
HOLA. CON EL TEMA DE LOS TELEGRAMAS. CUANDO SE LO INTIMA AL EMPLEADOR PARA QUE REGULARICE LA SITUACION LABORAL, NO ES CONVENIENTE PONER EL SUELDO QUE PERCIBIA. Y SI LE PAGABAN EN NEGRO, POR EJ. 1200. LE PONES QUE GANAVA 600. ENTONCES CON LA INTIMACION A QUE TE REGUALRICE LAS DIF SALARIALES, LO MATAS!!
 #415202  por Taka
 
Bueno. Primero muchísimas gracias a todos por los diferentes aportes.

Por un lado, el monto de la remuneración la puse porque me basé en el art. 11 de la LE y creí que era obligatorio y que me podía traer problemas al momento de reclamar la indemnización.

Por otro lado, interesantísima la nota Bogatavo, ojalá se pueda resolver de una vez este tema. En esta empresa, calculo que como tantas otras, tercerizan todo el trabajo, producen masivamente y luego, así como si nada "no necesitan más de tu aporte"..... no hay contrato de locación de servicios, no hay contrato de trabajo, no hay nada más que una seguidilla de facturas en varios talonarios que indican que una persona trabaja para esa empresa y sólo factura para ella....... entonces, no es una relación de trabajo? Que hacemos con sus años trabajados? Es justo que una empresa multinacional se llene de plata y un simple trabajador se vaya con sus manos vacías y un montón de facturas que acreditan su relación?

Morgan, aprecio mucho tu aporte, y debo decir que me diste algo de inseguridad. :?
Ninguna de las preguntas que me hiciste tienen una respuesta afirmativa. Pero sin embargo existe un manual de trabajo del cual no puede salirse y es modificado de manera constante, recibe órdenes (de labores) vía e-mail que debe acatar, no tiene sueldo fijo pero si se paga X monto los X megas que haga y ese monto depende de la cantidad de trabajo que reciba, debe entregar el trabajo de un día para el otro (no existen horarios) pero sea la cantidad de trabajo que sea (a veces exorbitante) debe ser entregado al otro día. No es profesional, es un oficio..... sé que son pruebas débiles, pero ya hay testigos predispuestos, las facturas y los mails (con su bajo valor probatorio).

Esto es todo, por el momento, y ahora a aguardar por una respuesta.... y me volveré a contactar con Uds.!
Saludos colegas!
Taka.-