hola todos, me gustaria que alguien me ayude a interpretar el siguiente art. de este convenio,
convenio quimicos 77/89
Artículo 48°- Personal con título: Se conviene asignar al personal con título
secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos similares
cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado, la suma equivalente al
veinte por ciento (20%) del jornal o sueldo básico de su categoría, incrementado
con los adicionales que correspondan establecidos en este Convenio. Este
adicional por título podrá ser liquidado como rubro separado o involucrándolo
dentro del concepto de sueldo o jornal según corresponda.
Además, cuando un operario ejerza funciones en las que emplee sus conocimientos o cuando el
empleador le exija la presentación de título, se le asignará la categoría de oficial “A
1 “, o su equivalente.
entre mi cliente y el empleador, ya se pusieron de acuerdo respecto del primer párrafo y le comenzaron a pagar el título secundario.
ahora bien, el empleador le exigio la presentación del título secundario, por lo que estoy reflexionando si le corresponde la aplicación del 2do parrafo. ya que el trabajador cobra como categoria operario A2 y segun lo que entiendo apartir de que le exigen la presentación del título deben pagarle categoria oficial A1, motivo por el cual estoy pensando en intimar para que se cumpla con la recategorización.
que opinan al respecto, le corresponde o no?
convenio quimicos 77/89
Artículo 48°- Personal con título: Se conviene asignar al personal con título
secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos similares
cuyos títulos sean legalmente habilitados por el Estado, la suma equivalente al
veinte por ciento (20%) del jornal o sueldo básico de su categoría, incrementado
con los adicionales que correspondan establecidos en este Convenio. Este
adicional por título podrá ser liquidado como rubro separado o involucrándolo
dentro del concepto de sueldo o jornal según corresponda.
Además, cuando un operario ejerza funciones en las que emplee sus conocimientos o cuando el
empleador le exija la presentación de título, se le asignará la categoría de oficial “A
1 “, o su equivalente.
entre mi cliente y el empleador, ya se pusieron de acuerdo respecto del primer párrafo y le comenzaron a pagar el título secundario.
ahora bien, el empleador le exigio la presentación del título secundario, por lo que estoy reflexionando si le corresponde la aplicación del 2do parrafo. ya que el trabajador cobra como categoria operario A2 y segun lo que entiendo apartir de que le exigen la presentación del título deben pagarle categoria oficial A1, motivo por el cual estoy pensando en intimar para que se cumpla con la recategorización.
que opinan al respecto, le corresponde o no?