Les copio para quien le pueda interesar un material enviado por el CPACF, de la Dra. Papo -taller-, sobre la demanda en el procedimiento laboral. -copienlo a un word- Saludos!
LA DEMANDA LABORAL
COMPETENCIA MATERIAL
(arts 20 y 21 de la Ley 18345
Conflictos individuales ,pluriindividuales y colectivos fundados en normas laborales (leyes y convenios colectivos de trabajo)
Cuestiones vinculadas con aspectos de derecho colectivo: causas que versen sobre el gobierno y administración y asociaciones profesionales y causas entre asociaciones profesionales y sus asociados.
Demandas por desalojo por restitución de inmuebles concedidos en virtud del contrato de trabajo (procedimiento según los arts 146 y 147 de la L.O)
Demandas de tercería.
Ejecuciones de créditos laborales (acuerdos celebrados ante el SECLO )
Ejecución fiscal por el cobro de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo por violación de normas laborales
(Ley 18.695, 25.212) (instancia única , art. 22 inc b) de la LO)
Ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico
(Decreto 326/56)
Apelación de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico (instancia única)
Ejecución fiscal de multa por falta de concurrencia a las audiencias del SECLO ( art. 19 Ley 24.635)
Cobro de aportes y contribuciones establecidos en convenios colectivos de trabajo y originados en el incumplimiento de pago de cuota sindical (Ley 24.642)
Juicios laborales contra concursados y quebrados (ley 26086 modificatoria de la ley 24522)
Ejecución fiscal de cuotas adeudadas al Fondo de Garantía (art. 33 Ley 24.557)
Ejecución fiscal por cobro de multas impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 5 y 46 ap. 3 Ley 24.557)
COMPETENCIA TERRITORIAL
(art. 24 de la ley 18345)
1) Contrato celebrado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
2) Servicios cumplidos en la ciudad de Buenos Aires
3) Demandado con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Consignación: el Juzgado escogido por el empleador -demandante- debe estar situado a razonable proximidad del domicilio del trabajador -demandado-.
COMPETENCIA POR RAZON DEL GRADO (art. 23 de la LO 62 da ley 23,551)
Ejecución de multas del Ministerio de Trabajo (instancia única, art. 22 inc b) de la LO)
Ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico (Decreto 326/56)
-Apelación de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico (instancia única)
COMPETENCIA EN RAZON DE LAS PERSONAS
Boletín Temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
http://www.pjn.gov.ar
Tribunales Nacionales, Cámara del Trabajo, Información. Boletines Temáticos. Competencia
Normas de derecho público
Provincia
U.B.A.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
PRESCRIPCION
Prescripción laboral (art. 256 de la L.C.T)
Ley 24013 (arts. 8 y 9) límite exigibilidad diciembre de 1989.
Accidentes del trabajo ley especial -accidentes del trabajo fundados en derecho común- (art. 1113 del Cod. Civil) (art 258 de la LC.T.)
Aportes sindicales, aportes convencionales de pago mensual (art. 4027 inc 3 del C Civil) : 5 años
Seguro de vida obligatorio (art. 56 de la ley 17418): 1 año
Seguro de retiro complementario de empleados de Comercio. Plenario de la C.N.A.T. 319 “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO C. BREXTER S.A. S/COBRO DE APORTES” del 17/7/2008 : 10 AÑOS (art. 4023 del Cod. Civil).
Certificado de trabajo (art. 80 de la LCT ): 2 años
Distintos supuestos: (Boletín Temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Prescripción)
INTERRUPCIÓN
(art 3986 1er. Párrafo del Cod. Civil) Demanda defectuosa (art. 67 de la L.O)
SUSPENSIÓN (art 3986 2do. párrafo del Cod. Civil)
-Intimación telegráfica (1 año)
-SECLO (Plenario de la CNAT 312 “Martínez Alberto c. YPF S.A. Del 6/6/06): 6 meses
SECLO
(Ley 24635, decreto reglamentario 1169/96-1347/99, art. 65 inc 7 de la L.O)
Deben transitar por el SECLO todos los reclamos individuales y plurindividuales que tramitan ante la JNT (art. 1)
Excepciones (art. 2 )
Acciones de amparo y medidas cautelares.
Diligencias preliminares y prueba anticipada.
Cuando se trata de demandas y ya hubo procedimientos preventivos de crisis. (ley 24013).
Demandas contra empleadores concursados o quebrados.
Demandas contra el Estado nacional, provincial o municipal. Se requiere el SECLO cuando se trata de Empresas del Estado.
Demandas promovidas por menores de 18 años. Cuando la demanda la interponen menores de 21 años a titulo sucesorio o por una indemnización del art. 248 de la L.C.T.
Excepciones (art. 2 )
Juicio ejecutivo o de apremio.
Desalojo: hay algunos autores que opinan que rige la ley de mediación, pero otros opinan que debe pasar por el SECLO porque la ley no hace excepción.
Consignación: no debe pasar por el SECLO (sala I sentencia int. 28485 del 22/12/2005 BANCO SUPERVILLE S.A. C/D ALESSANDRO EDGARDO WALTER s/ consignación).
Planteo de nulidad por no haber sido citado un demandado al SECLO : improcedencia (CNAT Sala IV "Ortiz Allende c. Falcón Alberto y otros "sentencia del 30/3/2004). Se puede fijar una audiencia para avenir a las partes en sede judicial a los fines sanatorios (CNAT Sala III "Peralta Angel c. Avan S.A. S/despido ,sentencia del 8/3/2004).
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA
Acta poder en forma gratuita ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o ante el Secretario del Juzgado (art. 36 de la L.O).
Acta notarial : legalización expedida por el Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción (poderes otorgados en provincia).
Conflictos Colectivos: asociaciones sindicales : Secretario General
– Uniones, federaciones y/ o confederaciones: representación según Estatutos
– Acta de certificación de autoridades y de la vigencia de mandatos expedido por el Ministerio de Trabajo.
Trabajador extranjero:
– Ley de Migraciones 25871(categorías de residentes :art. 22 a 25)
– Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR Bolivia, Chile y Perú
Ley de Contrato de Trabajo (art. 40 y 42)
– Trabajadores Menores (art. 33 de la L.C.T. art. 34 LO ).
– Reforma Ley 26.390 (B.O. 25/06/08): 16 años
– Hasta 25/5/2010: 15 años.
– Intervención promiscua del Ministerio Público (Defensor de Menores).
– Derecho habientes del Trabajador (art. 33 de la L.O )
REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL (art 65 de la ley 18345)
1. Nombre y domicilio del demandante: nombre, edad, profesión, domicilio real y constituir domicilio, dirección de correo electrónico, CUIL del trabajador.
2. Nombre y domicilio del demandado: tipo societario, índole de la actividad, establecimiento, y ubicación del lugar de trabajo.
3. Designación de la cosa demandada con precisión.
4. Explicación clara de los hechos en los cuales se funda (fecha de ingreso, egreso, intercambio telegráfico, forma en que se produjo el distracto, salario, tareas, período y jornada (diferencias salariales, hs. extras), suma percibida en negro y suma en blanco (pagos en negro), identificación de días de suspensión. Accidente: fecha y forma de ocurrencia, afecciones, incapacidad estimada.
5. Exposición suscita del derecho:(art. 8 de la L.C.T. , art. 13 del Cod. Civil).
6. Petición en términos claros y precisos: liquidación de cada uno de los rubros reclamados.
7. Acta de cierre del SECLO
Denuncia de radicación anterior bajo juramento a los efectos de la prevención (Acta CNAT 1686 del 31/5/1979)
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Tribunales Nacionales, Cámara del Trabajo. Información. Boletines Temáticos. Cuestiones de Prevención
Bono (Ley 23.187)
Exención de Tasa de Justicia (art. 41 de la L.O)
EXAMEN PREVIO DE LA DEMANDA.
INTIMACIONES PREVIAS
(art. 67 de la LO)
DEMANDA AL SÓLO EFECTO DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
(art. 70 de la L.O)
PLENARIO CNAT 202 “Condori Limachi c/ Valentini”
PLANTEOS QUE SE PUEDEN EFECTUAR EN EL ESCRITO DE DEMANDA
Denuncia de Pacto de Cuota Litis
Documental
Pedido de Acumulación (art. 44 de la L.O)
Recusación (art. 26 de la LO) siempre con expresión de causa
Medidas cautelares (art. 62 de la LO, arts. 209 a 233 CPCCN).
Diligencias Preliminares (art.323 del CPCCN)
Medidas de Prueba Anticipada (art. 326 del CPCCN).
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Tribunales Nacionales, Cámara del Trabajo- Información. Boletines Temáticos. Diligencias Preliminares, Medidas Cautelares Acumulación por Conexidad
Beneficio de Litigar sin gastos (art. 78 y conc. CPCCN).
DOMICILIO
Real: (arts 30 y 31 de la LO)
Es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89 del Código Civil).
El actor debe denunciar su domicilio y el demandado al interponer la demanda (art. 30 LO);debe mantener actualizado su domicilio en el proceso porque de no hacerlo se considera subsistente el denunciado.(art. 31).
El demandado está obligado a denunciar su domicilio al contestar la demanda porque si no se tiene por válido el denunciado por el actor al interponer la demanda.
Notificaciones que deben cursarse al domicilio real (art. 32 de la LO)
Legal: (art. 28 y 29 de la L.O)
Es el lugar donde la ley presume salvo prueba en contra que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este allí presente (art. 90 del Cod. Civil).
El domicilio legal de las personas de existencia ideal es el que figura en los estatutos y esta inscripto en la Inspección General de Justicia. (art. 90 inc 3 del Cod Civil).
Denunciado:
Es el domicilio real o legal que debe denunciar el actor al interponer la demanda correspondiente al demandado (art. 65 inc 2 de la L.O) Es una carga para el actor y no puede solicitar al Tribunal la realización de medidas para determinar el domicilio de quien pretende demandar.
Constituido: (art. 40 del CPCCN , art. 28 y 29 de la L.O)
Subsiste para todos los efectos procesales y basta la constitución de uno nuevo en al causa para que el cambio surta efecto. Subsiste hasta un año después del archivo del expediente (art. 28 de la L.O). El art. 48 determina las resoluciones que deben notificarse por cédula o personalmente
Si desaparece el domicilio constituido , o la demandada no constituye domicilio (queda rebelde) todas aquellas notificaciones que deban dirigirse al constituido quedará notificadas por ministerio de la ley (art. 29 de la L.O)
Los días de nota en laboral son martes y viernes o el día siguiente si martes o viernes fuere feriado (art. 48 de la LO)
NOTIFICACION DE LA DEMANDA (art. 68 de la L.O)
Notificación al domicilio real (art. 32 de la L.O)
Diligencia ( art. 339 CPCCN ): entrega personal de la cédula al demandado y el aviso para que espere al oficial al día siguiente si no lo encontrare la primera vez; y de no encontrarlo nuevamente, deberá el notificador proceder a entregar la cédula a otra persona de acuerdo a lo previsto por el art. 141 CPCCN bajo pena de nulidad.
Demandada domiciliada en otra jurisdicción: el juzgado confecciona una cédula ley 22.172 que es remitida al domicilio constituido por la actora quien tiene la carga de diligenciar la cédula en la Oficina de Notificaciones de la jurisdicción pertinente.
Demandado Persona Física: la cédula debe ser dirigida al domicilio real (art. 89 del Código Civil): lugar donde las “personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”.
– Domicilio informado por la Cámara Electoral carece de los efectos del art. 90 del Cod. Civil. La demanda puede notificarse al asiento principal de los negocios de la demandada, al lugar en el cual se ubicaba el comercio de la accionada en el que dijo haber prestado tareas, en el que se produjo el intercambio de comunicaciones fehacientes, así como también el que se comunicó en la reclamación en la instancia previa de conciliación obligatoria… ” (C.N.A.T. Sala II “Laruccia Alejandro Daniel c. Novo Mirtha Alicia s/despido”, sentencia Interlocutoria Nro. 56929 del 17/10/2008).
Demandado Persona Jurídica: la ley presume que residen de manera permanente en el lugar que consta en los estatutos que haya sido registrado como tal en la Inspección General de Justicia (art. 90 inc 3 del Código Civil; art. 11 y 12 de la ley 19.550), sólo resulta oponible a terceros una vez que ha sido inscripto y subsiste mientras no se disponga su modificación mediante la pertinente comunicación a la Inspección General de Justicia .
– No resulta exigible la identificación del receptor de la cédula de traslado de demanda cuando la notificación se encuentra dirigida a una persona de existencia ideal y se considera satisfactoriamente diligenciada si aparece recibida por una persona que en ese domicilio diga ser de la casa, dependiente o encargado de ésta. (Dictamen Nro. 40.240 del 18/5/2005 “Barrano Ángel Mario c. DADISS S.A. S/DESPIDO” Sala I sent. interlocutoria 55898 del 30/6/2005).
– Los errores en que pudiera haber incurrido la Inspección General de Justicia en su trámite de modificación de domicilio, pueden dar lugar a la responsabilidad de ese ente frente a la persona jurídica afectada, pero son inoponibles a quien notificó la demanda en el domicilio que subsiste inscripto de acuerdo al art. 11 de la ley 19.550 ( CNAT. Sala III “Santillán Nicolás c. BERCA HOTELERA S.A. s/despido”,sent. del 30/6/06).
Demandada Sociedad de Hecho: el domicilio consignado en el contrato- en el caso que se hubiera instrumentado su formación- atento su carácter irregular no es oponible a terceros (art. 21 y 23 de la ley 19.550)
– Notificación bajo responsabilidad de la parte actora
(Resolución Nro. 188/07 del Consejo de la Magistratura del 26/4/2007, modificatoria de la Acordada 9/90 de la CSJN , arts. 153 y 154)
Demandada Sociedad Extranjera (art. . 122 de la Ley de Sociedades ): el emplazamiento puede cumplirse en la República, si existe sucursal, asiento o cualquiera otra especie de representación en la persona del representante.
Demandada Estado Nacional, dependencia estatal tal como Ministerio, sociedad del Estado o ente autárquico (art. 8 y 9 de la ley 25344) :debe ser notificada mediante oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente
Demandada Embajada de un Estado extranjero: notificación de la demanda se deberá hacer por oficio que será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación que se encargará de la notificación de la demanda a la Embajada e informará al Juzgado la fecha en que se efectuó dicha diligencia (Ley 24.488)
Demandada persona física o jurídica domiciliada en el extranjero: la notificación también deberá ser realizada mediante exhorto diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación
Demandada persona física incierta o con domicilio ignorado: notificación mediante edictos (art. 145 CPCCN y art. 52 LO)
Demandada concursada - previa certificación por parte del Juzgado de la existencia del mismo, del nombre y domicilio del sindico interviniente - se debe correr traslado de la demanda a la sociedad y notificar asimismo al sindico a efectos de poner en su conocimiento la existencia de las actuaciones por resultar parte necesaria ( art. 21 de la ley 24522,texto según el art. 4 de la ley 26.086)
Demandada quebrada : se debe notificar la demanda en el domicilio constituido por el síndico en la causa comercial
LA DEMANDA LABORAL
COMPETENCIA MATERIAL
(arts 20 y 21 de la Ley 18345
Conflictos individuales ,pluriindividuales y colectivos fundados en normas laborales (leyes y convenios colectivos de trabajo)
Cuestiones vinculadas con aspectos de derecho colectivo: causas que versen sobre el gobierno y administración y asociaciones profesionales y causas entre asociaciones profesionales y sus asociados.
Demandas por desalojo por restitución de inmuebles concedidos en virtud del contrato de trabajo (procedimiento según los arts 146 y 147 de la L.O)
Demandas de tercería.
Ejecuciones de créditos laborales (acuerdos celebrados ante el SECLO )
Ejecución fiscal por el cobro de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo por violación de normas laborales
(Ley 18.695, 25.212) (instancia única , art. 22 inc b) de la LO)
Ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico
(Decreto 326/56)
Apelación de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico (instancia única)
Ejecución fiscal de multa por falta de concurrencia a las audiencias del SECLO ( art. 19 Ley 24.635)
Cobro de aportes y contribuciones establecidos en convenios colectivos de trabajo y originados en el incumplimiento de pago de cuota sindical (Ley 24.642)
Juicios laborales contra concursados y quebrados (ley 26086 modificatoria de la ley 24522)
Ejecución fiscal de cuotas adeudadas al Fondo de Garantía (art. 33 Ley 24.557)
Ejecución fiscal por cobro de multas impuestas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 5 y 46 ap. 3 Ley 24.557)
COMPETENCIA TERRITORIAL
(art. 24 de la ley 18345)
1) Contrato celebrado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
2) Servicios cumplidos en la ciudad de Buenos Aires
3) Demandado con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Consignación: el Juzgado escogido por el empleador -demandante- debe estar situado a razonable proximidad del domicilio del trabajador -demandado-.
COMPETENCIA POR RAZON DEL GRADO (art. 23 de la LO 62 da ley 23,551)
Ejecución de multas del Ministerio de Trabajo (instancia única, art. 22 inc b) de la LO)
Ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico (Decreto 326/56)
-Apelación de sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo Doméstico (instancia única)
COMPETENCIA EN RAZON DE LAS PERSONAS
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Tribunales Nacionales, Cámara del Trabajo, Información. Boletines Temáticos. Competencia
Normas de derecho público
Provincia
U.B.A.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
PRESCRIPCION
Prescripción laboral (art. 256 de la L.C.T)
Ley 24013 (arts. 8 y 9) límite exigibilidad diciembre de 1989.
Accidentes del trabajo ley especial -accidentes del trabajo fundados en derecho común- (art. 1113 del Cod. Civil) (art 258 de la LC.T.)
Aportes sindicales, aportes convencionales de pago mensual (art. 4027 inc 3 del C Civil) : 5 años
Seguro de vida obligatorio (art. 56 de la ley 17418): 1 año
Seguro de retiro complementario de empleados de Comercio. Plenario de la C.N.A.T. 319 “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO C. BREXTER S.A. S/COBRO DE APORTES” del 17/7/2008 : 10 AÑOS (art. 4023 del Cod. Civil).
Certificado de trabajo (art. 80 de la LCT ): 2 años
Distintos supuestos: (Boletín Temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Prescripción)
INTERRUPCIÓN
(art 3986 1er. Párrafo del Cod. Civil) Demanda defectuosa (art. 67 de la L.O)
SUSPENSIÓN (art 3986 2do. párrafo del Cod. Civil)
-Intimación telegráfica (1 año)
-SECLO (Plenario de la CNAT 312 “Martínez Alberto c. YPF S.A. Del 6/6/06): 6 meses
SECLO
(Ley 24635, decreto reglamentario 1169/96-1347/99, art. 65 inc 7 de la L.O)
Deben transitar por el SECLO todos los reclamos individuales y plurindividuales que tramitan ante la JNT (art. 1)
Excepciones (art. 2 )
Acciones de amparo y medidas cautelares.
Diligencias preliminares y prueba anticipada.
Cuando se trata de demandas y ya hubo procedimientos preventivos de crisis. (ley 24013).
Demandas contra empleadores concursados o quebrados.
Demandas contra el Estado nacional, provincial o municipal. Se requiere el SECLO cuando se trata de Empresas del Estado.
Demandas promovidas por menores de 18 años. Cuando la demanda la interponen menores de 21 años a titulo sucesorio o por una indemnización del art. 248 de la L.C.T.
Excepciones (art. 2 )
Juicio ejecutivo o de apremio.
Desalojo: hay algunos autores que opinan que rige la ley de mediación, pero otros opinan que debe pasar por el SECLO porque la ley no hace excepción.
Consignación: no debe pasar por el SECLO (sala I sentencia int. 28485 del 22/12/2005 BANCO SUPERVILLE S.A. C/D ALESSANDRO EDGARDO WALTER s/ consignación).
Planteo de nulidad por no haber sido citado un demandado al SECLO : improcedencia (CNAT Sala IV "Ortiz Allende c. Falcón Alberto y otros "sentencia del 30/3/2004). Se puede fijar una audiencia para avenir a las partes en sede judicial a los fines sanatorios (CNAT Sala III "Peralta Angel c. Avan S.A. S/despido ,sentencia del 8/3/2004).
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA
Acta poder en forma gratuita ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o ante el Secretario del Juzgado (art. 36 de la L.O).
Acta notarial : legalización expedida por el Colegio de Escribanos correspondiente a la jurisdicción (poderes otorgados en provincia).
Conflictos Colectivos: asociaciones sindicales : Secretario General
– Uniones, federaciones y/ o confederaciones: representación según Estatutos
– Acta de certificación de autoridades y de la vigencia de mandatos expedido por el Ministerio de Trabajo.
Trabajador extranjero:
– Ley de Migraciones 25871(categorías de residentes :art. 22 a 25)
– Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR Bolivia, Chile y Perú
Ley de Contrato de Trabajo (art. 40 y 42)
– Trabajadores Menores (art. 33 de la L.C.T. art. 34 LO ).
– Reforma Ley 26.390 (B.O. 25/06/08): 16 años
– Hasta 25/5/2010: 15 años.
– Intervención promiscua del Ministerio Público (Defensor de Menores).
– Derecho habientes del Trabajador (art. 33 de la L.O )
REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL (art 65 de la ley 18345)
1. Nombre y domicilio del demandante: nombre, edad, profesión, domicilio real y constituir domicilio, dirección de correo electrónico, CUIL del trabajador.
2. Nombre y domicilio del demandado: tipo societario, índole de la actividad, establecimiento, y ubicación del lugar de trabajo.
3. Designación de la cosa demandada con precisión.
4. Explicación clara de los hechos en los cuales se funda (fecha de ingreso, egreso, intercambio telegráfico, forma en que se produjo el distracto, salario, tareas, período y jornada (diferencias salariales, hs. extras), suma percibida en negro y suma en blanco (pagos en negro), identificación de días de suspensión. Accidente: fecha y forma de ocurrencia, afecciones, incapacidad estimada.
5. Exposición suscita del derecho:(art. 8 de la L.C.T. , art. 13 del Cod. Civil).
6. Petición en términos claros y precisos: liquidación de cada uno de los rubros reclamados.
7. Acta de cierre del SECLO
Denuncia de radicación anterior bajo juramento a los efectos de la prevención (Acta CNAT 1686 del 31/5/1979)
Boletín Temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo http://www.pjn.gov.ar
Tribunales Nacionales, Cámara del Trabajo. Información. Boletines Temáticos. Cuestiones de Prevención
Bono (Ley 23.187)
Exención de Tasa de Justicia (art. 41 de la L.O)
EXAMEN PREVIO DE LA DEMANDA.
INTIMACIONES PREVIAS
(art. 67 de la LO)
DEMANDA AL SÓLO EFECTO DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
(art. 70 de la L.O)
PLENARIO CNAT 202 “Condori Limachi c/ Valentini”
PLANTEOS QUE SE PUEDEN EFECTUAR EN EL ESCRITO DE DEMANDA
Denuncia de Pacto de Cuota Litis
Documental
Pedido de Acumulación (art. 44 de la L.O)
Recusación (art. 26 de la LO) siempre con expresión de causa
Medidas cautelares (art. 62 de la LO, arts. 209 a 233 CPCCN).
Diligencias Preliminares (art.323 del CPCCN)
Medidas de Prueba Anticipada (art. 326 del CPCCN).
Boletín Temático de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
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Tribunales Nacionales, Cámara del Trabajo- Información. Boletines Temáticos. Diligencias Preliminares, Medidas Cautelares Acumulación por Conexidad
Beneficio de Litigar sin gastos (art. 78 y conc. CPCCN).
DOMICILIO
Real: (arts 30 y 31 de la LO)
Es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89 del Código Civil).
El actor debe denunciar su domicilio y el demandado al interponer la demanda (art. 30 LO);debe mantener actualizado su domicilio en el proceso porque de no hacerlo se considera subsistente el denunciado.(art. 31).
El demandado está obligado a denunciar su domicilio al contestar la demanda porque si no se tiene por válido el denunciado por el actor al interponer la demanda.
Notificaciones que deben cursarse al domicilio real (art. 32 de la LO)
Legal: (art. 28 y 29 de la L.O)
Es el lugar donde la ley presume salvo prueba en contra que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este allí presente (art. 90 del Cod. Civil).
El domicilio legal de las personas de existencia ideal es el que figura en los estatutos y esta inscripto en la Inspección General de Justicia. (art. 90 inc 3 del Cod Civil).
Denunciado:
Es el domicilio real o legal que debe denunciar el actor al interponer la demanda correspondiente al demandado (art. 65 inc 2 de la L.O) Es una carga para el actor y no puede solicitar al Tribunal la realización de medidas para determinar el domicilio de quien pretende demandar.
Constituido: (art. 40 del CPCCN , art. 28 y 29 de la L.O)
Subsiste para todos los efectos procesales y basta la constitución de uno nuevo en al causa para que el cambio surta efecto. Subsiste hasta un año después del archivo del expediente (art. 28 de la L.O). El art. 48 determina las resoluciones que deben notificarse por cédula o personalmente
Si desaparece el domicilio constituido , o la demandada no constituye domicilio (queda rebelde) todas aquellas notificaciones que deban dirigirse al constituido quedará notificadas por ministerio de la ley (art. 29 de la L.O)
Los días de nota en laboral son martes y viernes o el día siguiente si martes o viernes fuere feriado (art. 48 de la LO)
NOTIFICACION DE LA DEMANDA (art. 68 de la L.O)
Notificación al domicilio real (art. 32 de la L.O)
Diligencia ( art. 339 CPCCN ): entrega personal de la cédula al demandado y el aviso para que espere al oficial al día siguiente si no lo encontrare la primera vez; y de no encontrarlo nuevamente, deberá el notificador proceder a entregar la cédula a otra persona de acuerdo a lo previsto por el art. 141 CPCCN bajo pena de nulidad.
Demandada domiciliada en otra jurisdicción: el juzgado confecciona una cédula ley 22.172 que es remitida al domicilio constituido por la actora quien tiene la carga de diligenciar la cédula en la Oficina de Notificaciones de la jurisdicción pertinente.
Demandado Persona Física: la cédula debe ser dirigida al domicilio real (art. 89 del Código Civil): lugar donde las “personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”.
– Domicilio informado por la Cámara Electoral carece de los efectos del art. 90 del Cod. Civil. La demanda puede notificarse al asiento principal de los negocios de la demandada, al lugar en el cual se ubicaba el comercio de la accionada en el que dijo haber prestado tareas, en el que se produjo el intercambio de comunicaciones fehacientes, así como también el que se comunicó en la reclamación en la instancia previa de conciliación obligatoria… ” (C.N.A.T. Sala II “Laruccia Alejandro Daniel c. Novo Mirtha Alicia s/despido”, sentencia Interlocutoria Nro. 56929 del 17/10/2008).
Demandado Persona Jurídica: la ley presume que residen de manera permanente en el lugar que consta en los estatutos que haya sido registrado como tal en la Inspección General de Justicia (art. 90 inc 3 del Código Civil; art. 11 y 12 de la ley 19.550), sólo resulta oponible a terceros una vez que ha sido inscripto y subsiste mientras no se disponga su modificación mediante la pertinente comunicación a la Inspección General de Justicia .
– No resulta exigible la identificación del receptor de la cédula de traslado de demanda cuando la notificación se encuentra dirigida a una persona de existencia ideal y se considera satisfactoriamente diligenciada si aparece recibida por una persona que en ese domicilio diga ser de la casa, dependiente o encargado de ésta. (Dictamen Nro. 40.240 del 18/5/2005 “Barrano Ángel Mario c. DADISS S.A. S/DESPIDO” Sala I sent. interlocutoria 55898 del 30/6/2005).
– Los errores en que pudiera haber incurrido la Inspección General de Justicia en su trámite de modificación de domicilio, pueden dar lugar a la responsabilidad de ese ente frente a la persona jurídica afectada, pero son inoponibles a quien notificó la demanda en el domicilio que subsiste inscripto de acuerdo al art. 11 de la ley 19.550 ( CNAT. Sala III “Santillán Nicolás c. BERCA HOTELERA S.A. s/despido”,sent. del 30/6/06).
Demandada Sociedad de Hecho: el domicilio consignado en el contrato- en el caso que se hubiera instrumentado su formación- atento su carácter irregular no es oponible a terceros (art. 21 y 23 de la ley 19.550)
– Notificación bajo responsabilidad de la parte actora
(Resolución Nro. 188/07 del Consejo de la Magistratura del 26/4/2007, modificatoria de la Acordada 9/90 de la CSJN , arts. 153 y 154)
Demandada Sociedad Extranjera (art. . 122 de la Ley de Sociedades ): el emplazamiento puede cumplirse en la República, si existe sucursal, asiento o cualquiera otra especie de representación en la persona del representante.
Demandada Estado Nacional, dependencia estatal tal como Ministerio, sociedad del Estado o ente autárquico (art. 8 y 9 de la ley 25344) :debe ser notificada mediante oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente
Demandada Embajada de un Estado extranjero: notificación de la demanda se deberá hacer por oficio que será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación que se encargará de la notificación de la demanda a la Embajada e informará al Juzgado la fecha en que se efectuó dicha diligencia (Ley 24.488)
Demandada persona física o jurídica domiciliada en el extranjero: la notificación también deberá ser realizada mediante exhorto diplomático por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación
Demandada persona física incierta o con domicilio ignorado: notificación mediante edictos (art. 145 CPCCN y art. 52 LO)
Demandada concursada - previa certificación por parte del Juzgado de la existencia del mismo, del nombre y domicilio del sindico interviniente - se debe correr traslado de la demanda a la sociedad y notificar asimismo al sindico a efectos de poner en su conocimiento la existencia de las actuaciones por resultar parte necesaria ( art. 21 de la ley 24522,texto según el art. 4 de la ley 26.086)
Demandada quebrada : se debe notificar la demanda en el domicilio constituido por el síndico en la causa comercial