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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #413249  por moni_yapu
 
Buenas, hasta ahora no me había presentado en juzgado por alimentos... me presente, adjunte demanda, documental, ius, bono, copia de la demanda... me tienen x presentada, denunciado domicilio real y constuido el pocesal, ius, bono, etc... en otra parte dice:

"Respecto del pedido de fijación de cuota de alimentos provisorios, previo a proveer, líbrese oficio a la empleadora del demandado a fin que acompañe copia del último recibo de haberes del demandado."

Yo debo hacer Oficio, llevo al juzgado y...

que sigue? lo debo llevar yo a la empleadora...? requiere firma del juez antes y después lo diligencio? no sé como se sigue!!!!!

Alguien puede orientarme en el procedimiento?

Hice el oficio, esta bien?
OFICIO


Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.


Al Señor
Director / Jefe / Gerente de RRHH de
BINGO POLVORINES
S / D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en los autos caratulados “xxxx c/ yyyyy s/ Alimentos (Etapa Previa)”, que son tramitados ante el Tribunal de Familia Nº , del Departamento Judicial de San Martín, a cargo de la Dra. ......, Secretaría Única, a cargo de la Dra. ................., sito en (Calle 79) Ayacucho Nº 2301 y (Calle 58) Pueyrredón, ciudad de San Martín, código postal B8164XAD, a fin de solicitarle se sirva de remitir/enviar copia del último recibo de haberes del señor yyyyy, DNI ...................., quién se desempeña en vuestra empresa.

El auto que así lo ordena dice, en su parte pertinente: “Grl. San Martín, 12 de Agosto de 2009. Respecto del pedido de fijación de cuota de alimentos provisorios, previo a proveer, líbrese oficio a la empleadora del demandado a fin que acompañe copia del último recibo de haberes del demandado. Fdo: Dra. ................., Juez”.

El presente deberá ser contestado dentro del plazo de diez (10) días hábiles, según lo dispone el art. 396 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: “Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales”.

Sin más, saluda a Ud. Atentamente.

Dra YO

Esta bien o falta algo? GRACIAS
 #413803  por sole10
 
El oficio esta muy bien (pero transcribí el art.397 del CPCC tambien)
Los firmas vos,es por triplicado-una copia suele quedar en el expte.-y los otros dos ejemplares,los llevas a la empresa dónde trabaja este señor,uno lo entregás y al otro ejemplar que le pongan firma,aclaración de quien lo recibe y fecha de entrega en la mencionada empresa (éste te lo quedas vos,luego lo agregás al expte.como constancia y para contar los plazos a que refieren los arts.396 y 397 del CPCC).
 #414210  por moni_yapu
 
OK, muchas gracias!!!!!! Vamos al Bingo!!!!