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  • Cesión de derechos hereditarios

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 #413465  por jeanvaljean02
 
Me consultan lo siguiente: murió la madre de mi clienta y sólo tenía un terreno como bien registrable. Una de las hermanas de mi clienta, que vive en una casa construida en ese terreno le pide a mi clienta que vaya a una escribanía con su partida de nacimiento a firmar una cesión de derechos hereditarios gratuita a favor de ella (hermana). No hay escritura del terreno sino boleto de compraventa de la madre. No se abrió juicio sucesorio, ¿es correcto que se haga la cesion de derechos hereditarios sin abrir el juicio directamente en escribanía?
Espero respuesta, gracias
JV
 #413534  por Mirkotatovi
 
jeanvaljean02 escribió:Me consultan lo siguiente: murió la madre de mi clienta y sólo tenía un terreno como bien registrable. Una de las hermanas de mi clienta, que vive en una casa construida en ese terreno le pide a mi clienta que vaya a una escribanía con su partida de nacimiento a firmar una cesión de derechos hereditarios gratuita a favor de ella (hermana). No hay escritura del terreno sino boleto de compraventa de la madre. No se abrió juicio sucesorio, ¿es correcto que se haga la cesion de derechos hereditarios sin abrir el juicio directamente en escribanía?
Espero respuesta, gracias
JV
Es correcto, se puede hacer la cesión de derechos hereditarios sin abrir el juicio sucesorio y debe ser hecha en escritura pública.-
Después la cesionaria deberá iniciar el juicio sucesorio y al llegar a la partición adjudicarse el bien hereditario: el 50% por ser heredera y el otro 50% en virtud de la cesión de derechos hereditarios.-
En realidad se adjudicará el 100% de los derechos y acciones que surgen del boleto de compraventa en contra del vendedor.-
Una solución más práctica y menos rentable para tí, sería (si hay buena honda con el vendedor) que el vendedor le escriture directamente a las hermanas y en el mismo acto una hermana le cede a la otra.-
Un abrazo.-
 #413536  por Mirkotatovi
 
Perdón escribí "si hay buena honda con el vendedor" y debía decir "si hay buena onda con el vendedor".-
Un abrazo.-
 #413546  por andrea1982
 
Claro claro,pero hace la cesión antes de la declaratoria, pero después, necesita hacer la suseción, no?
ja! me estoy re metiendo, perdón que te moleste, pero para mi sería así...

Me parece que tu segunda opción es más económica, no?

Yo entendí que eran hija y hermana... o sea tía y sobrina. :S
 #413550  por andrea1982
 
Digo, igualmente por más que ceda, para recibir la otra mitad, tiene que ser declarada heredera.. bla bla bla..
Pero la que cede, lo tiene que hacer antes de la declaratoria, no? :S
 #413672  por martinhm77
 
Hola, Andrea: la cesion se puede hacer antes o despues de ininciar el sucesorio, pero este debe hacerse sí o sí en algún momento para que esa cesion pueda hacerse valer...
Hay Pcias en donde la cesión debe constar en la declaratoria, como es el caso de Sta Fe segun tengo entendido de lo que han dicho otros colegas de allí aquí en el foro.-
En cambio en mi pcia generalmente la cesion se agrega al expte despues de la declaratoria, (al menos nunca ví que una cesion conste en una DH) pero ello no implica que no pueda cederse antes de iniciar el proceso.-
Estimo que tienen que ver en una practica u otra las distintas practicas tribunalicias y las diferentes normas procesales locales.-
Saludos
 #413715  por jeanvaljean02
 
o sea, la cesión de derechos puede hacerse antes (parece que es así en mi provincia) pero igualmente después se necesita abrir el sucesorio y llegar hasta la DH, ¿es así?
JV
 #413905  por martinhm77
 
Y claro, la cesion de derechos HEREDITARIOS se hace valer en una sucesión... de otra forma no se puede lograr la inscripcion del bien a nombre del cesionario.-
Digamos, la sucesion debe hacerse siempre, al margen que algun heredero ceda sus derechos o no
Saludos