Gente, estoy estudiando para rendir el forense y tengo que rendir la parte de Juicio Ejecutivo, con y sin preparación de la via. Tengo una gran duda y hasta ahora no pude encontrar una respuesta clara. En la demanda con pedido de preparación de la via, antes de que esté preparada, se puede pedir medida cautelar y que se libre mandamiento, o tengo que esperar que la misma esté preparada??????
Hola Cecilia! una de las principales diferencias, es que cuando debés preparar la vía ejecutiva, se trata de documentos q por sí solos NO TRAEN APAREJADA EJECUCION, a diferencia de aquellos que enumera la ley y que sí traen aparejada ejecución (pagarés, cheques, saldo deudor de cta. cte., etc.).- Por tanto, ante un documento ,por ej.un reconocimiento de deuda, q no trae aparejada ejecución, no obstante son deudas líquidas y exigibles, debés preparar la vía ejecutiva citando al firmante a qu reconozca o desconozca su firma. si la desconoce expresamente, entonces la vía ejecutiva no procede, y debe continuarse como juicio sumario u ordinario.- Si no la desconoce expresamente, sí procede la v.e.
Mientras la vía ejecutiva no se encuentre expedita, no podés intimar con mandamiento ni pedir medidas cautelares.- Saludos y suerte!