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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #40761  por greta2109
 
Hola a todos. A ver que les parece. Una empleada doméstica fue despedida. Se le envió telegrama colacionado "POR MOTIVOS ECONOMICOS PROCEDEMOS A PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS. INDEMNIZACION Y HABERES A SU DISPOSICION. COLACIONESE"
Está la liquidación calculada, dos sueldos que le adeudaban, la indemnización más una gratificación, comprobantes de AFIP de los aportes, todo al día. El correo dice que el telegrama fue entregado. Y la mujer no aparece. La empleadora la llama todo el tiempo por teléfono y no le contesta (la relación entre ellas quedó bien y el despido es por la situación económica de la empleadora, que para no seguir perjudicándola con la mora en el pago, pidió un prestamo para despedirla y pagarle todo lo que le corresponde) Para contactarla se usan los datos filiatorios y de teléfono que la empleada registró en junio pasado. Que se hace en estos casos? Gracias

 #40792  por Alejandrina
 
hola: lo unico que queda como para quedar cubierto es consignar los haberes judicialmente.

 #41011  por Pipi
 
Yo, creo que le enviarìa una nueva CD reiterandole la anterior para que retire la liquidacion bajo apercibimiento de consignarla... y si no te queda otra opcion porque no va... ahi si recien consignaría....

 #41057  por TORDO
 
el consejo de la consignación de los otros colegas es correcto. AUNQUE, si no consignas en temas de servicio domestico no hay multas posibles, así que ante TL de intimación de pago, respondes poniendo todo a su disposición con fecha día y hora, o ante juicio en tribunales, consignas liquidación.-
Mientras tu cliente se ahorra una dinerillos, y tus honorarios deberian ser mejor pagados.-

suerte

 #41082  por jimena
 
Lo mejor o la unica manera de cubrirte es consignar.

 #41172  por optcsa
 
Consignale la liquidacion y el certificado del art. 80 sin falta; si estas en Cap. Fed., tenes que hacer el procedimiento del SECLO antes...

 #41305  por TORDO
 
[perdon insito con mi teoria así que debo preguntarle a JIMENA, cubrirte de que ???

 #41306  por TORDO
 
[opctsa, que Art 80, estamos hablando de un servicio domestico.-

 #41325  por jimena
 
TORDO escribió:[perdon insito con mi teoria así que debo preguntarle a JIMENA, cubrirte de que ???
de que despues no se lo reclame, diciendole que ella no le pago, que lo puso Virtualmente a su disposicion. Lo emismo que estabas diciendo vos y alejandrina.

 #41482  por TORDO
 
ok, pero yo digo que como su reclamo no tiene sanción , a diferencia de la ley 25.323 que no se aplica a este caso, yo aconsejo que no consigne, igual cuando la intimen, pone a disposición y sino ahí consigna, y si el cliente ahí no le quiere abonar honorarios entonces que consigne así tiene "motivos fundados" para reconocerlos

suerte