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  • CESION DE DERECHOS Y TRACTO

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 #414670  por diegogvillamayor
 
Hola como estan, todas mis sucesiones las termine con la declaratoria o el cliente inscribio la propiedad a su nombre. Ahora tengo 3 que las debo terminar de otra forma:

1.- Ahora tengo un caso donde, se cedieron los derechos hereditarios, por lo cual tengo que presentar la cesion en el expt de la sucesion y pedir que se inscriba o no?????
luego de esto para inscribir la propiedad a nombre del cesionario que se hace???????????

2.- Y por otro lado tengo otro caso donde hay una declaratoria una venta por tracto del otro 50% .
Como seria el tema

3.- otro caso donde hay una declaratoria una venta por tracto del otro 50% y cesion de derechos por el 50 % de la prop.
aca como seria.

saludos y gracias.
 #414877  por mariferzara
 
diegogvillamayor escribió:Hola como estan, todas mis sucesiones las termine con la declaratoria o el cliente inscribio la propiedad a su nombre. Ahora tengo 3 que las debo terminar de otra forma:

1.- Ahora tengo un caso donde, se cedieron los derechos hereditarios, por lo cual tengo que presentar la cesion en el expt de la sucesion y pedir que se inscriba o no?????
luego de esto para inscribir la propiedad a nombre del cesionario que se hace???????????
Hola Diego! inscribís junto declaratoria y cesión a favor del cesionario.- La cesión la denunciás en el expte. Yo suelo acompañar fotocopia para después no tener q pedir el desglose y me funciona.- Pagás 4%o sobre la valuación con relación a la sucesión, aunque no sabría decirte actualmente cuánto por la cesión onerosa.-

2.- Y por otro lado tengo otro caso donde hay una declaratoria una venta por tracto del otro 50% .
Como seria el tema
En este caso se me ocurre que sacás el testimonio para tracto y llevás todo junto al escribano.- Si no es así, podrás de todas formas denunciar la cesión en el expte.-
3.- otro caso donde hay una declaratoria una venta por tracto del otro 50% y cesion de derechos por el 50 % de la prop.
aca como seria.
Y aquí tb, como no hace falta inscribir, sacás testimonio p tracto y le alcanzás todo al escribano.-
La cuestión es cuando vos INSCRIBIS la declaratoria, ya que LA CESION NUNCA DEBE QUEDAR AFUERA. Sino, fuiste...
Saludos.-
saludos y gracias.
 #415377  por diegogvillamayor
 
me quedo un poco mas claro gracias.
tonces yo tengo la declaratoria, acompaño la cesion al expediente y pido que se inscriban las dos juntas.....
asi seria el tema.
 #416284  por diegogvillamayor
 
algun otro aporte???????
 #416305  por lulibet
 
Hola! Respecto a la 1º consulta, está perfecto lo que te respondió Mariferzara. Pero respecto a las otras dos situaciones en las que se inscribirá por tracto porque se vende el inmueble agrego lo siguiente: no es necesario sacar el testimonio, basta con denunciar la venta del inmueble y que se inscribirá por tracto abreviado y solicitar que se ordene dicha inscripción. Luego solicitas el préstamo de las actuaciones para que el escribano interviniente lo tenga a la vista y pueda hacer el tracto.-
No aclaraste si las sucesiones tramitan en capital o provincia, igualmente a estos efectos es lo mismo.-

Y lo mismo si hay cesiones de por medio, si no estan inscriptas ya en el RPI, deben inscribirse simultáneamente con la DH, o en su caso por tracto abreviado(lo hace el escribano).- Pero todas estas inscripciones deben estar ordenadas.-

Espero haberte ayudado, igual no me quedo claro algo, yo supuse que la venta es del 100% del inmueble, basándome en eso fue mi respuesta.-
Saludos
 #416322  por diegogvillamayor
 
hola aclaro un par de cosas, es en provincia en lomas de zamora.
LA propiedad que se vende por tracto es en un 50 % y el otro 50 % es por cesion de derechos.
y despues es otra donde se vende por tracto el 100 %.

saludos y gracias
 #416410  por martinhm77
 
Hola Diego, salvo que sea una exigencia en Pcia Bs As, coincido con la forista anterior con que no es necesario solicitar testimonio para que el escribano haga la escritura por tracto.
Respecto al bien que se vende 50 por ciento por tracto y 50 por ciento por cesion, el comprador tendrá DOS TITULOS: la escritura que hace el escribano(por el tracto) y el testimonio que VOS tenes que inscribir (donde se inscribe como bien te dijeron, DH y cesion juntas). Ambos titulos conformaran el 100 por ciento de la propiedad, no se si soy claro
El bien que se vende 100 por ciento por tracto es mas facil, el UNICO titulo será la escritura que haga el escribano, con las explicaciones que te dió lulibet
Saludos
 #421558  por sandrabocanegra
 
hola yo no saoy abogada pero necesito un abogado para un caso de venta de derechos de propiedad por favor yo lei que ustedes trabajan con eso quiero saber como contactarme con ustedes a alguno envie mensaje por este foro pero no recibi respues por favor contactense necesito un abogado y no tengo referencia de nadie.
sandra bocanegra
me_lo_dijo_delfi arroba hotmail. com