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  • NULIDAD/APELACION=DUDA. URGENTE AYUDA

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 #356370  por abogalo
 
jeanvaljean02 escribió:¿cuáles son los presupuestos jurisprudenciales del estado de sospecha?
hola, obviamente no soy el mas autorizado, pero por lo q yo estvo investigando: la regla, conforme a la constitucion, es que la detenciones q pueden llevarse a cabo sonlas ordenadas por la autoridad cometente (juez). Solo como exepcion - y dentro del estricto margen que la ley procesal otorga - pueden detener o aprehender personas solo en los casos alli establecidos.
el gran problema se presenta cuando se trata de detenciones policiales, cuando estos consideran q existen indicios vehementes de culpabilidad. Aca deben extremarse los requisitos para tener por válidos esos procedimientos, resultando imprescindible que se verifiquen, ANTES DEL ACCIONAR POLICIAL, motivos serios, objetivos, concretos específicos y razonables que lleven a los agentes a sospechar del sujeto pasible de la detencion.
La verdad es que no hay un criterio definido sobre que se entiende por "actitud sospechosa" pero hay precedentes de la Corte que se refieren a eso (casos "tumbeiro", "fernandez prieto", "monzon" y "szmilowsky") en los q no se llega a una decision unanime.

Pd: moniluj te conteste el mje privado.
 #382053  por abogalo
 
Hola gente, les cuento que estoy en la dulce espera de lo que se resuelva en la apelación que interpuse el 17 de mayo!!!! Pase tres veces por la cámara y no hay nada "está a resolver" me dicen. ¿cuanto puede tardar la resolución? ¿me notifican de la misma al domicilio procesal no o sigo pasando y preocupandome?
beuno a seguir esperando...
Despues me fijo en cuanto prescribe la accion por resistencia a la autoridad, capaz llegamos...
Saludos
 #410161  por abogalo
 
buenas muchachos/as... tanto tiempo. Me llego la cedula de la resolucion de la camara: todo denegado, no quedan mas vueltas... a afrontar el juicio... y a tomar los consejos q me fueron dando... gracias.
si me quieren tirar algunos mas bienvenidos sean...
 #414893  por abogalo
 
buenas, vuelvo a solicitar su colaboracion a fin de ejercer un buen papel en este caso, mi primer caso penal que llega a esta instancia.
macero escribió:Galo, a mi me parece que a esta altura de los acontecimientos, maxime si ya te elevan la causa a la etapa de juicio, ofrece tu prueba tranquilo, entre ellas aportà como prueba documental copias certificadas de las actuaciones que se hayan iniciado como consecuencia de la denuncia que hizo tu defendido.
Una vez ello, espera la celebracion del Debate Oral y ahi el fiscal tendra que probar el delito que "en teoria" cometio tu cliente.
Eventualmente si lo condenan, tendras mas que argumentos para recurrir a casacion por los mas diversos motivos y cuestiones.
Saludos
con respecto a ese aporte me surge una duda importantísima: Hasta cuando puedo ofrecer la prueba de la que me voy a valer? recordemos que mi cliente en ningun momento de la I.P.P. mencionó a los testigos, tampoco llegué a adjuntar copias de su denuncia, solo en la oposicion a la elevacion a juicio y posterior apelacion al auto de elvacion se introduce esa prueba pero nunca dijeron nada al respecto, ni el juez de garantías ni la camara...
ahora me llego la cedula de "no a lugar al planteo de nulidad ni al sobreseimiento y se eleva la causa a juicio", hay alguna notificacion que supla la "constitucion del tribunal"? se tomo la audiencia del 338? ahi puedo ofrecer la prueba que el defensor oficial no ofrecio durante la I.P.P. y q yo si pero recien en la oposicion al juicio?
Agradecería mucho a quien me oueda aclarar un poco el panorama.
muchas gracias