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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #365298  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!
BUENO ESTAMOS EN ESPERA...
sacamos inhibicion del padrastro y sale que esta inhibido, esta anotado en el registro de la rpopiedad, desde el juicio de internacion/insania, que te habia dicho que fui a ver y el que lo llevaba me dijo que estaba terminado:
1.- como podemos sacar la inhibicion general????? que se deberia hacer????
2.- acouerdate que la persona que lleva me dijo que estaba terminado, pregunto hace falta que igual presente el escrito que habia hecho de que visto el fallecimiento y testimonio de herederos testamentarios se de por terminado o no hace falta?????
acompañaría certificado de defunción y solicitaría se ordene librar oficio al RPI a fin del levantamiento de la inhibición

y.... GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!! SOS EL MEJORRRRRRRRRRRRRRRRRR!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, suerte
 #365323  por leon21
 
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! abogado 1987!!!!!
estamos en espera que vuelva el expediente de la defensoria! que deberian decretar desde la defensoria?????, bueno
y por la pregunta pido el levantamiento de la inhibicion general y la conclusion que se de por terminado por las dudas????
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #365365  por abogado_1987
 
leon21 escribió:gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! abogado 1987!!!!!
estamos en espera que vuelva el expediente de la defensoria! que deberian decretar desde la defensoria?????, bueno
y por la pregunta pido el levantamiento de la inhibicion general y la conclusion que se de por terminado por las dudas????
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Leon, el juez debe ordenar lo siguiente ... (donde tramita el expte de internación/insania)

Buenos Aires, abril de 200… .- Proveyendo los escritos de fs. /: Tengase presente lo expuesto.- Proveyendo el escrito de fs. : Tengase presente lo expuesto y teniendo en cuenta que la inhibición general de bienes oportunamente decretada por este tribunal se trata de una medida de caracter cautelar cuyo objeto es el de proteger los bienes del causante en merito de su estado de salud mental, ante el fallecimiento del mismo (ver fs. ) debiene innecesario la continuidad de dicha medida. En su merito, dispongo el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada por este tribunal respecto del causante, anotada bajo el numero 00000, el dia …. de junio de 200….. (ver fs. …… vta), a cuyo efecto librese oficio.- Firma: DR. (JUEZ-PAS)

de nada, suerte
 #365372  por abogado1987
 
auto que da por concluido el expte de insania por fallecimiento ...

Buenos Aires, octubre de 200 ….- AUTOS Y VISTOS: I.- Por encontrarse debidamente acreditado el fallecimiento del causante con el instrumento que luce a fs. ..... , se encuentra concluido el objeto que dio origen a la promocion de estos obrados y por ende las presentes actuaciones, lo que asi declaro.- II.- En cuanto al pedido de regulación de honorarios formulado a fs. ……, cabe efectuar las siguientes consideraciones: a) En el juicio de insania los honorarios deben de regularse de conformidad con lo establecido por el art. 6to. de la ley de arancel ya que en si mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribucion (conf. doc. C.S., L.L.81557, CNCiv. Sala A, ED.22-94,id.H. 15958 del 4/7/85, l9164 del 18/12/85, H 27937 del 12/2/87 entre muchas otras). b) Para constituir un adecuado punto de referencia para la regulacion de honorarios de los profesionales intervinientes el patrimonio del insano ha de ser considerado en sus valores actuales, única forma de respetar el principio de la justa retribucion (conf. CNCiv. Sala G, agosto 5 de l980, B de G., C.M.A. c) El juicio de insania carece de contenido patrimonial pero dicha carencia no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribucion de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes (Conf. CNCiv. Sala E, marzo 4-l988, ED, l30-625. Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia, extensión y calidad de los trabajos realizados por el Dr. ……………….. -como curador provisional, puestos de manifiesto en el escrito de fs. ………….., y atento la determinacion del patrimonio efectuada en el mencionado escrito y lo establecido por el art. 634 del ritual, teniendo asimismo en cuenta las amplias gestiones realizadas personalmente por dicho profesional , RESUELVO: lro ) Regular el honorario del Dr. ………………………por la tarea desarrollada en autos en la suma de pesos........................... ($............), 2do) Fijar en l0 dias el plazo para su pago. 3ro) Imponer las costas a la sucesion de la causante (Llambias, Parte General I, p. 515 nro. 760). Notifiquese personalmente o por cédula. III.- Oportunamente, con citación previa de los profesionales intervenientes (conf. art. 55 de la ley de arancel) y noticia a la Dirección de Informatica, archivese.- Firma: DR. …………..(JUEZ)
 #365444  por leon21
 
ABOGADO 1987!!!! GRACIAS!!!!
PREGUNTO: que me dices, puedo presentar el escrito en el expediente de internacion /insania, antes de que vuelva el expediente se las sucesiones al juzgado????? teniendo en cuenta que el expedientes de las sucesiones se fue al defensor de menores e incapaces, que me aconsejas?, espero que vuelvan las sucesiones al juzgado o igual presento dicho escrito??????
 #365490  por abogado_1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!!! GRACIAS!!!!
PREGUNTO: que me dices, puedo presentar el escrito en el expediente de internacion /insania, antes de que vuelva el expediente se las sucesiones al juzgado????? teniendo en cuenta que el expedientes de las sucesiones se fue al defensor de menores e incapaces, que me aconsejas?, espero que vuelvan las sucesiones al juzgado o igual presento dicho escrito??????
para presentarte en el expte de insania tenés que estar legitimado ...
acreditaría la calidad de heredero con un testimonio del expte sucesorio ...
de nada, y suerte
 #366791  por leon21
 
GRACIAS!!! ABOGADO 1987!!!
PREGUNTE ESTO:
3.-pregunto como hago para levantar el embargo???? el juicio de desalojo esta terminado con sentenciaterminado el proceso pero se olvidaron de levantar el embargo!
puedo hacer algun escrito pidiendo el levantamiento de embargo???? pero necesitare acreditar mi relacion va personaria ??? esto es asi??? y en este caso el bien era de nuestro padrastro, entonces que deberia acreditar ???? una copia del testamento donde nos tienen por herederos ???? o debo esperar a la protocolizacion???? como podria hacer???
ME CONTESTATES
Solicitaría al juez del expte testamentario se ordene librar testimonio del auto de aprobación del testamento y de los herederos declarados, con el testimonio me presentaría en el expte del desalojo y solicitaría se ordene librar oficio al RPI a fin del levantamiento del embargo ...
VUELVO A PREGUNTAR : CUANDO SOLICITO AL JUEZ LIBRAR TESTIMONIO, DEBO DECIR QUE ES PARA SER PRESENTADO EN JUICIO DE DESALOJO, VISTO QUE EL MISMO SE ENCUENTRA TERMINADO y que falta solo el diligenciamiento de oficio, esta bien estoo es asi??????
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!
 #366821  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS!!! ABOGADO 1987!!!
PREGUNTE ESTO:
3.-pregunto como hago para levantar el embargo???? el juicio de desalojo esta terminado con sentenciaterminado el proceso pero se olvidaron de levantar el embargo!
puedo hacer algun escrito pidiendo el levantamiento de embargo???? pero necesitare acreditar mi relacion va personaria ??? esto es asi??? y en este caso el bien era de nuestro padrastro, entonces que deberia acreditar ???? una copia del testamento donde nos tienen por herederos ???? o debo esperar a la protocolizacion???? como podria hacer???
ME CONTESTATES
Solicitaría al juez del expte testamentario se ordene librar testimonio del auto de aprobación del testamento y de los herederos declarados, con el testimonio me presentaría en el expte del desalojo y solicitaría se ordene librar oficio al RPI a fin del levantamiento del embargo ...
VUELVO A PREGUNTAR : CUANDO SOLICITO AL JUEZ LIBRAR TESTIMONIO, DEBO DECIR QUE ES PARA SER PRESENTADO EN JUICIO DE DESALOJO, VISTO QUE EL MISMO SE ENCUENTRA TERMINADO y que falta solo el diligenciamiento de oficio, esta bien estoo es asi??????

está ordenado el levantamiento del embargo ?


DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaa
 #366883  por leon21
 
GRACIAS!!! ABOGADO 1987!!!!
ESTO ES LO ULTIMO QUE FALLO EL JUZGADO DEL DESALOJO POR FALTA DE PAGO
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX contra
XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, subinquilinos y ocupantes, con costas (artículo 68 del Código Procesal). En su mérito, conviértase en definitiva la tenencia provisoria otorgada a la actora conforme el acta de fojas 32.
Regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actor, Dr. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX en quinientos pesos ($500)(conf. artículos 6, 7, 8,26,39 conc. de la ley 21.839 reformada por la ley
24.432). Regístrese. Notifíquese por Secretaría.
Comuníquese al Centro de Informática y oportunamente archívese.-
que me dices???? GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!
 #366962  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS!!! ABOGADO 1987!!!!
ESTO ES LO ULTIMO QUE FALLO EL JUZGADO DEL DESALOJO POR FALTA DE PAGO
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX contra
XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, subinquilinos y ocupantes, con costas (artículo 68 del Código Procesal). En su mérito, conviértase en definitiva la tenencia provisoria otorgada a la actora conforme el acta de fojas 32.
Regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actor, Dr. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX en quinientos pesos ($500)(conf. artículos 6, 7, 8,26,39 conc. de la ley 21.839 reformada por la ley
24.432). Regístrese. Notifíquese por Secretaría.
Comuníquese al Centro de Informática y oportunamente archívese.-
que me dices????
León, si es el último auto ...
acreditaría el carácter de heredero testamentario con testimonio
y solicitaría se ordene levantar el embargo ordenado en autos (desalojo)


GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaa, suerte
 #367163  por leon21
 
GRACIAS!!! ABOGADO 1987!!!!
ENTONCES SOLICITO AL JUEZ DEL SUCESORIO : que extienda testimonio acreditando la calidad de herederos, a ser presentada en el juzgado tal, expediente xxxxx/xxxx de xxxxxxxxxx s/desalojo, esta bien de esta manera????' y....GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

ASI,MISMO PREGUNTO EN EL EXPEDIENTE DE : internacion /insania que comente estaba terminado y archivado, pediria:
1.- el desarchivo del mismo, estara bien???
2.- se de por concluido dicho juicio, con partida de defuncion y testimonio acreditando condicion de herederos.-
3.- el levantamiento de la inhibicion general
todo en el mismo escrito estara bien????? y.... GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!
 #367221  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS!!! ABOGADO 1987!!!!
ENTONCES SOLICITO AL JUEZ DEL SUCESORIO : que extienda testimonio acreditando la calidad de herederos, a ser presentada en el juzgado tal, expediente xxxxx/xxxx de xxxxxxxxxx s/desalojo, esta bien de esta manera????' y....GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

Si, interpretaría que es correcto ...

ASI,MISMO PREGUNTO EN EL EXPEDIENTE DE : internacion /insania que comente estaba terminado y archivado, pediria:
1.- el desarchivo del mismo, estara bien???
Si ...


2.- se de por concluido dicho juicio, con partida de defuncion y testimonio acreditando condicion de herederos.-
Si, el juez debe ordenar >>>

"Buenos Aires, octubre de 200 ….- AUTOS Y VISTOS: I.- Por encontrarse debidamente acreditado el fallecimiento del causante con el instrumento que luce a fs. ..... , se encuentra concluido el objeto que dio origen a la promocion de estos obrados y por ende las presentes actuaciones, lo que asi declaro.- ... "

3.- el levantamiento de la inhibicion general
todo en el mismo escrito estara bien?????
Si, el juez debe ordenar >>>

Buenos Aires, abril de 200… .- Proveyendo los escritos de fs. /: Tengase presente lo expuesto.- Proveyendo el escrito de fs. : Tengase presente lo expuesto y teniendo en cuenta que la inhibición general de bienes oportunamente decretada por este tribunal se trata de una medida de caracter cautelar cuyo objeto es el de proteger los bienes del causante en merito de su estado de salud mental, ante el fallecimiento del mismo (ver fs. ) debiene innecesario la continuidad de dicha medida. En su merito, dispongo el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada por este tribunal respecto del causante, anotada bajo el numero 00000, el dia …. de junio de 200….. (ver fs. …… vta), a cuyo efecto librese oficio.- Firma: DR. (JUEZ-PAS)


y.... GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaaa, y suerte
PD nunca escribiría " ... debiene ... " :mrgreen:
 #415637  por leon21
 
ABOGADO 1987 GRACIAS!!! bueno todavia estamos medio paralizados va lento el expediente, mientras te queria preguntar:

tenemos unos datos nuevos
a ver que nos podes decir de esta cuestion, se podra hacer algo
nos salio que en pcia de bs as. habia tres terrenos a nombre del padrastro, solicitamos indice de titularidad y nos salio a nombre de el , pero el tema es este:
despues de hacer varios formularios en el RPI DE PCIA. pedimos la plancheta de copia, y nos figura vendido!

mi pregunta es esta:
figura vendido dos dias antes de que falleciera nuestra madre, en diciembre 5 fallecio,(fue vendido el 3 de diciembre, este era un bien que estaba solo a nombre de nuestro padrastro desde antes de casado) luego a traves de la insania inhibieron a nuestro padrastro el dia 21 de enero del año siguiente
y figura anotado en el RPI de PCIA. el 22 de diciembre.
todo esto nos resulta extraño porque nunca nos dijeron que habian vendido esos terrenos hasta la muerte de nuestra madre recien ahora nos enteramos-
pregunto puede ser esto una estafa??? puede ser que hayan hecho firmar a nuestro padrastro despues de fallecida y colocarle esa fecha de unos dias anterior a su fallecimiento , ya qye recien se anoto en el rpi el 22 de diciembre ??? que me dices ???? y que podriamos hacer??? nos queda hacer algo ?????
desde ya un millon de gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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