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  • QUE TIPO PENAL SE CONFIGURA?

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 #387722  por velosa
 
HOLA! TENGO EL CASO DE UN CLIENTE QUE TRABAJA EN UN COMERCIO GASTRONOMICO. ESTA PERSONA ARREGLO DE PALABRA CON SU JEFE "SER SOCIOS" Y LE ENTREGO A ÉSTE MAS DE $50.000 PARA ESA SOCIEDAD. RESULTA QUE SOLO RECIBIO A CAMBIO UN RECIBO EN EL QUE CONSTA LA ENTREGA DEL DINERO. AHORA SUCEDE QUE EL JEFE SE QUEDO CON ESA PLATA Y JAMAS COMPARTIO CON ÉL LAS GANANCIAS DEL NEGOCIO, QUEDANDO MI CLIENTE SIN SU PLATA Y SIN LSA GANANCIAS DE ESA SUPUESTA SOCIEDAD.

ESTE CASO SE CONFIGURARIA EN EL ART 73 DEL CP POR DEFRAUDACION?

ME CONVIENE ARRANCAR INTIMANDOLO POR CARTA DOCUMENTO?

GRACIAS
 #387730  por feragus
 
El art. 173 (y no 73) tiene muchos supuestos. El art. 172, en cambio, describe el tipo básico de la estafa. El art. 173 creo que tiene como 13 incisos, por lo tanto debieras ver en qué inciso te parece que puede encajar la conducta del jefe de tu cliente.
La carta documento tendrías que mandársela pero tener cuidado con lo que redactás porque de ahí podría surgir que la conducta no sea típica, de acuerdo a la versión de los hechos que en esa intimación plasmes.
 #387738  por velosa
 
FERAGUS, GRACIAS POR RESPONDER.

POR LO QUE ESTUVE INVESTIGANDO CREO QUE ENCAJA MAS EN EL ART. 172, YA QUE MI CLIENTE ENTREGO VOLUNTARIAMENTE EL DINERO AL SER ENGAÑADO POR SU JEFE (NO SOLO DE PALABRA SINO CON ACTOS) HACIENDOLE CREER QUE ERAN SOCIOS.
QUE PENSAS?

PREGUNTO LO DE LA CARTA DOC. PORQUE ENTIENDO QUE ES UNA ACCION PRIVADA, Y ESTA BUENO QUE ANTES DE INICIAR QUERELLA LO INTIME NO?

ESCUCHO MAS OPINIONES.

GRACIAS
 #387764  por poorlaw
 
Es más un problema civil/comercial que penal. Lo más importante es recuperar el dinero, supongo.

Por mí, antes de pensar en si hubo delito o no, trataría de entender a qué negocio contractual correspondería la relación: ¿gestión de negocios, sociedad de hecho, mutuo, depósito?

No sé si conviene encarar por el lado societario, son muchos los elementos para acreditar y casi ninguna documental respaldatoria.

Se acerca a un depósito irregular, definido en el art. 2189 del CC: es irregular el depósito cuando la cosa depositada fuere dinero... si el depositante concede al depositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones del artículo 2188, inc. 2), aunque no le concediere tal uso y anque se lo prohibiere. Se presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito, si no constare que lo prohibió (art. 2221). Si no se estipuló el tiempo para la cesación del depósito, cesará cuando cualquiera de las partes lo quisiere (art. 2226 CC): en tal caso, entiendo que se deberá interpelar al depositario para constituirlo en mora (art. 509 CC).

Entiendo que así como están las cosas, el jefe de tu cliente será un chanta, pero no está cometiendo delito.

Y perdoná que lo escriba, pero el tipo de estafa no ampara a los bolud...

Saludos.
 #387766  por poorlaw
 
Me olvidé preguntar... ¿en concepto de qué dice el recibo del dinero?
 #387769  por feragus
 
No es un delito de acción privada, es de acción pública. Igualmente, tenés que presentar bien los elementos de prueba y dar una versión de manera que el hecho realmente constituya un delito penal.
 #387819  por velosa
 
poorlaw te cuento:

El recibo que tiene dice:

A CUENTA INTEGRACION CAPITAL SOCIAL. Y esta firmado con aclaracion y dni.

Otra cosa que veo es que la dueña del local es la mujer del jefe y el recibo esta firmado por el jefe
 #387860  por poorlaw
 
Uf, se complica el tema, vamos para el terreno del derecho societario.

Creo que el recibo sería un principio de prueba (en el sentido del art. 209 del Código de Comercio) de la existencia de una sociedad irregular. La macana es que, en esta clase de sociedad, los "socios" no pueden invocar entre sí derechos o defensas nacidos del contrato social, vale decir, el contrato es inoponible aún entre los socios (art. 23 Ley de Sociedades), de ahí que tampoco se deben entre ellos rendición de cuentas. La LS solo acuerda al socio disconforme la disolución, en los términos del 3º párrafo del art. 22 LS, y luego sí, exigir una rendición de cuentas.

También pensé para el lado del mutuo... pero dudo de la fecha cierta del recibo, atento que el mutuo debe probarse por instrumento privado de fecha cierta (art. 2246 CC).

Tiene razón feragus, el tono de la CD marcará la existencia o no de delito, habrá que redactarla con muchísimo cuidado.

Qué complicado :(

Saludos.
 #388151  por PenalistaCBA
 
Doc., nunca estudio el caso para encararlo desde la óptica de la sociedad de hecho???... *leo*

Pues si no media por parte del otro socio alguna forma de conducta que objetivamente demuestre un "ardid o maniobra defraudatoria" para con su cliente, el tema es netamente del derecho privado...

No olvide que todo negociante prudente, tiene un deber de cuidado para con sus asuntos propios como para los ajenos, ya que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza negocial...

Y un consejo sano... cuidado en ver en todo conflicto que se le presente una solución penal; analice todas las variantes posibles, y recuerde que el derecho penal es de última ratio en el ordenamiento jurídico... 8)
 #390482  por Moniluj
 
NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA... Se puede ser muy ingenuo... pero con la platita no! y menos si son $ 50.000... en fin.
 #415371  por Gonzalo77
 
mmm acción civil por repetición de la pagado...ya que si niega que se trata de aportes de un "socio" para un negocio no hay causa del pago...por ende estaríamos ante un enriquecimiento sin causa...y se podría pedir repetición de lo pagado sin causa...negar que recibio esa plata no puede por q está el recibo...
Hay q encontrarle la vuelta pero tiene solución...lo q pasa es q pueden ser varias soluciones tenes q encontrar cual es la mas propicia...
Si lo intimas y niega todo ( q sean socios, etc) lo intimas a devolver el dinero dado conforme recibo tal...bajo apercibimiento de iniciar querella penal por retención indebida..si te reconoce el pago y no lo devuelve podes ir por algun tipo de incumplimiento contractual y ds y ps, y si podes probar que todo fue tramado a proposito y con anterioridad a recibir la plata podes querellar por estafa...
Muchas veces la acción pertinente se determina x las respuestas q va dando el intimado...a las distintas acciones tomadas por el requirente...saluds y ataca por todos los frentes que algo vas a lograr..suerte
 #415738  por andrea1982
 
Uh, antes quise publicar y no sé que paso.
No entiendo por qué hablan de querella. En Santa Fe, la querella es para delitos en donde la acción es de ejercicio privada, o bien, cuando el fiscal adopta un criterio de oportunidad y el querellante "transforma la acción".
 #415806  por smavuiller
 
RECLAMAR LA DEVOLUCION DE $$$ QUE CONSTA EN EL RECIBO BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIA PENAL

NADA MAS!!!!!!!

PARA TU COLETO LUEGO SI NO HAY DEV. ERGO ART 172 X ABUSO DE CONFIANZA