Hola, tengo una consulta: mi clienta "despidió", le dijo que no fuera más, a la señora que trabajaba por hora (en negro) en su casa cuidando a su padre enfermo.
Mi clienta le quiere dar una gratificación por los servicios prestados. Yo le recomendé que fuera al SECLO y firmaran un acuerdo espontáneo así se evitaba posibles futuros problemas.
Mi clienta me pregunta si no se puede hacer ante un escribano publico para evitar el tramiterio ante el SECLO. El art. 241 prevee hacerlo por este medio pero sirve si quiere hacer problema la empleada?
El convenio diría algo así como que no existió relación laboral, que trabajaba unas horas cuidando al señor y que se le da tal monto de gratificación.
Sirve? Desde ya les agradezco la respuesta.
Mi clienta le quiere dar una gratificación por los servicios prestados. Yo le recomendé que fuera al SECLO y firmaran un acuerdo espontáneo así se evitaba posibles futuros problemas.
Mi clienta me pregunta si no se puede hacer ante un escribano publico para evitar el tramiterio ante el SECLO. El art. 241 prevee hacerlo por este medio pero sirve si quiere hacer problema la empleada?
El convenio diría algo así como que no existió relación laboral, que trabajaba unas horas cuidando al señor y que se le da tal monto de gratificación.
Sirve? Desde ya les agradezco la respuesta.