Mirá, éste es un fallo del Chubut:
"Estimo así le asiste razón a la actora en cuanto a la imposición de costas refiere, quedando las mismas a cargo de las demandada, puesto que la accionante tuvo que litigar para obtener una respuesta a su reclamo (art. 17 Ley 4572)." “MONDOLO, Nidia Graciela s/ Acción de Amparo” (Expte 9861 - Año 2008 - Ltra. 9861), octubre 2008.
En este link incluso, hay un antecedente de allá que te puede servir:
http://www.procedimientoscaba.com.ar/Fa ... RATIVA.doc
AMPARO POR MORA. Por Iván Budassi
La doctrina dista de ser pacífica en torno a la posibilidad de imposición de costas.
Creo Bay, en sus ediciones del libro clásico en la materia, indicó que correspondían cargar las costas al vencido, salvo que la Administración satisfaga el requerimiento dictando el acto respectivo al momento de contestar el informe efectuado por el Juez. El amparo era hasta ese entonces y para nuestro autor un procedimiento unilateral, por lo que la Administración al transformar en abstracto el planteo no se constituía en parte en el proceso. Asimismo el dictado del acto equivaldría a un allanamiento, que Creo Bay consideraba implícitamente como tempestivo y oportuno.
Los autores que junto a Creo Bay propugnan la imposición de costas en el amparo del artículo 28 sostenían la aplicación de los principios clásicos en la materia.157 el comentario de GOZAINI, Osvaldo, “La sentencia dictada en el amparo por mora es apelable”, JA 1985-II-343.
157 Ver por ejemplo BARRA, Rodolfo C., “El amparo por mora de la Administración”, cit., ED 59-97;
TAWIL, Guido S., “La imposición de costas en el proceso de amparo por mora: una perspectiva distinta”,
LL 1989, 286; GORDILLO, Agustín, Tratado ... T° 2, cit., p. XIV-34; SAGÜÉS, Néstor P., op. cit., p.
610. Por su lado, Hutchinson sostiene que, a pesar de considerar el amparo como una particular acción unilateral, si la Administración se constituye en parte y se opone a la pretensión del actor debe cargar con las costas.158 Comadira y Monti estiman que deben aplicarse supletoriamente los principios de costas emergentes de la ley de amparo general número 16.986159.
Sanmartino sostiene que la consecuencia natural e inevitable de la unilateralidad del amparo por mora es la imposibilidad de hacer cargar las costas del proceso a la autoridad administrativa, dado que no es parte durante el trámite amparista de primera instancia160.
La jurisprudencia que consideramos mayoritaria impone las costas por su orden cuando la cuestión se vuelve abstracta por haber acompañado la resolución a la requisitoria judicial, pero las carga si se dicta condenatoria en perjuicio de la Administración. Con mayor fundamento, aquellos fallos que aplica supletoriamente la Ley de Amparo se apoyan en su artículo 14 para no condenar en costas a la demandada,
dado que expresamente dispone “…no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo octavo cesara el acto u omisión en la que se fundó el amparo".
Yo pediría costas a la demandada porque te obligó a litigar, y porque dictó el acto después de notificada la demanda. Como mucho, te las van a imponer por su orden.
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."