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  • Consulta sobre amparo por mora

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #373595  por DanielaM
 
Hola ! No se que hacer, necesditaria si alguien me puede dar un consejo. Inicie un amparo por mora contra la Secretaria de Industria, para obtener una licencia. La demandada solicito una prorroga para contestar y antes de vencer el plazo, otorgo la licencia a mi representado. Tengo que notificar esta situacion yo al juzgado? porque de lo contrario lo va a hacer la contraria, y no se si esto me puede perjudicar. Si desisto del amparo que pasa con las costas del proceso?
Muchisimas gracias por el tiempo !!
No se si soy yo, pero nuestra profesion es muy frustrante al principio.

Siento que no aprendi casi nada en la facultad.....

Daniela.
 #377187  por Amorina
 
Si la demanda de amparo por mora ya estaba notificada, como creo entender que lo estaba, lo que tendrías que hacer es acreditar el hecho de la adjudicación y pedir QUE SE DECLARE ABSTRACTA la cuestión, puesto que ya hay pronunciamiento, CON COSTAS a la demandada, porque la respuesta o el acto administrativo se dictó o se notificó con posterioridad al traslado de la acción.
 #379063  por DanielaM
 
Muchisimas gracias por tu respuesta. Lo que me recomendas es lo que voy a hacer, el unico problema que tengo son las costas. Me argumentan que la mora de la adm debe subsistir hasta la sentencia para que le puedan imponer costas. No estoy encontrando material sobre este tema, sabes como debo buscarlo ?

Gracias nuevamente
 #379072  por Amorina
 
DanielaM escribió:Muchisimas gracias por tu respuesta. Lo que me recomendas es lo que voy a hacer, el unico problema que tengo son las costas. Me argumentan que la mora de la adm debe subsistir hasta la sentencia para que le puedan imponer costas. No estoy encontrando material sobre este tema, sabes como debo buscarlo ?

Gracias nuevamente
No entiendo cómo se compatibilizaría ese razonamiento con el hecho que no existió allanamiento y que en definitiva la administración te obligó a litigar. Acá se las imponen a la demandada, salvo que prueben que, a la fecha de inerposición de la demanda no sólo el acto estaba dictado, sino que estaba NOTIFICADO, o en vías de notificación, así que calculá!
 #379120  por Amorina
 
Mirá, éste es un fallo del Chubut:

"Estimo así le asiste razón a la actora en cuanto a la imposición de costas refiere, quedando las mismas a cargo de las demandada, puesto que la accionante tuvo que litigar para obtener una respuesta a su reclamo (art. 17 Ley 4572)." “MONDOLO, Nidia Graciela s/ Acción de Amparo” (Expte 9861 - Año 2008 - Ltra. 9861), octubre 2008.

En este link incluso, hay un antecedente de allá que te puede servir:

http://www.procedimientoscaba.com.ar/Fa ... RATIVA.doc

AMPARO POR MORA. Por Iván Budassi
La doctrina dista de ser pacífica en torno a la posibilidad de imposición de costas.
Creo Bay, en sus ediciones del libro clásico en la materia, indicó que correspondían cargar las costas al vencido, salvo que la Administración satisfaga el requerimiento dictando el acto respectivo al momento de contestar el informe efectuado por el Juez. El amparo era hasta ese entonces y para nuestro autor un procedimiento unilateral, por lo que la Administración al transformar en abstracto el planteo no se constituía en parte en el proceso. Asimismo el dictado del acto equivaldría a un allanamiento, que Creo Bay consideraba implícitamente como tempestivo y oportuno.
Los autores que junto a Creo Bay propugnan la imposición de costas en el amparo del artículo 28 sostenían la aplicación de los principios clásicos en la materia.157 el comentario de GOZAINI, Osvaldo, “La sentencia dictada en el amparo por mora es apelable”, JA 1985-II-343.
157 Ver por ejemplo BARRA, Rodolfo C., “El amparo por mora de la Administración”, cit., ED 59-97;
TAWIL, Guido S., “La imposición de costas en el proceso de amparo por mora: una perspectiva distinta”,
LL 1989, 286; GORDILLO, Agustín, Tratado ... T° 2, cit., p. XIV-34; SAGÜÉS, Néstor P., op. cit., p.
610. Por su lado, Hutchinson sostiene que, a pesar de considerar el amparo como una particular acción unilateral, si la Administración se constituye en parte y se opone a la pretensión del actor debe cargar con las costas.158 Comadira y Monti estiman que deben aplicarse supletoriamente los principios de costas emergentes de la ley de amparo general número 16.986159.
Sanmartino sostiene que la consecuencia natural e inevitable de la unilateralidad del amparo por mora es la imposibilidad de hacer cargar las costas del proceso a la autoridad administrativa, dado que no es parte durante el trámite amparista de primera instancia160.
La jurisprudencia que consideramos mayoritaria impone las costas por su orden cuando la cuestión se vuelve abstracta por haber acompañado la resolución a la requisitoria judicial, pero las carga si se dicta condenatoria en perjuicio de la Administración. Con mayor fundamento, aquellos fallos que aplica supletoriamente la Ley de Amparo se apoyan en su artículo 14 para no condenar en costas a la demandada,
dado que expresamente dispone “…no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo octavo cesara el acto u omisión en la que se fundó el amparo".

Yo pediría costas a la demandada porque te obligó a litigar, y porque dictó el acto después de notificada la demanda. Como mucho, te las van a imponer por su orden.
 #379122  por Amorina
 
Y acá va otra jurisprudencia que afirma la postura:

Es claro que el principio de responsabilidad del vencido que establece el art. 68 del cód. procesal, es compatible con el régimen del amparo por mora (arg. art. 28 de la ley 19.549 [ED, 42-917], modificado por la ley 21.686 [ED, 75-856]), lo cual impide remitir a la norma de excepción contenida en el art. 14 de la ley 16.986 [ED, 16-967]. Más aún cuando no sería viable, en principio, la aplicación de esta última en tanto inicie en el ámbito de los derechos patrimoniales -de naturaleza sustantiva y no procesal- en virtud de la doctrina limitativa de la extensión analógica de las leyes de excepción (CNCiv., sala C, R. 162.010, del 2-3-95; íd. íd., R. 277.378, del 14-12-99 y sus citas).
Por ello, se ha entendido que el supuesto de la excepción incluido en el art. 14 de la ley de amparo no se cumple en el caso de mora de la Administración, pues en aquél la dispensa de las costas está dirigida a estimular la voluntaria satisfacción por la demandada, de la pretensión sustantiva deducida por el amparista. Distinta es la situación del particular, que por causa de la renuencia de la Administración debe recurrir a los estrados judiciales para obtener una orden de pronto despacho -de índole netamente procedimental- a fin de que la autoridad administrativa se expida, sea en forma favorable o contraria a su recurso (CNCiv., sala C, R. 286.871, del 24-2-00 y sus citas).
Es justo que aquel que con su conducta negligente ha obligado a demandar, cargue con las costas del proceso. La solución es de estricta aplicación al caso, en razón de que el actor promovió la acción de amparo en vista de la falta de pronunciamiento por parte de la Administración a su reclamo, decisión que fue adoptada con posterioridad a entablar la demanda, hecho que el Gobierno de la Ciudad no controvierte con argumentos sólidos.
Casanfe, S.A. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, abril 27 de 2000
http://www.iurederecho.com/iure_files/a ... res%20.doc
 #416125  por Jurisconsulta
 
tengo un caso parecido...solo que no llegue a notificar el amparo por mora...¿? debo notificar la circunstancia de que la administracion contesto al Juzgado..o lo dejo ahi? en caso de que lo denuncie en el expediente...generaria costas para mi cliente?
Graciasss
Saludoss