Hola colegas: necesito saber como puedo fijar mis honorarios en una sucesión en Capital, se que la ley arancelaria marca un porcentaje del 8 al 22 % del valor del inmueble, pero sucede que en Capital la valuación fiscal de los inmuebles está demasiado baja. ¿Sobre que base puedo aplicar dicho porcentaje teniendo en cuenta que el inmueble no se va a vender? Como los Juzgados de capital no regulan honorarios ¿me convendrá hacer pacto de honorarios? Espero sus amables respuesta. Muchas Gracias. ENG
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
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