Que se puede hacer o qué se hace cdo se diligencia oficio a la empresa empleadora para que le embargue la cuota alimentaria al padre de los niños y la empresa no lo hace???...
DEBES MANIFESTAR ESTE HECHO ANTE EL JUZGADO Y POR LO GENERAL TE HACEN DILIGENCIAR UN SEGUNDO OFICIO REITERATORIO BAJO APERCIBIMIENTO Q SI PASADOS 10 0 20 DIAS SEGUN SE TRATE DE UNA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, SE LE APLICARA LA MULTA DEL ART. 397/ 398 DE PCIA. (CREO Q ES ESE ) O SEA A PODES PEDIR LA APLICACION DE ASTREINTES POR CADA DIA DE RETARDO EN DEPOSITAR LO RETENIDO DEL SUELDO DEL EMPLEADO.
CARIÑOS
SABRINA