La ley 25323 sigue con los mismos montos no hubo modificacion por lo tanto en caso del art 1 se duplica la indemnizacion por antiguedad solamente. en el caso del art 2 se incrementa en un cincuenta x ciento las indemnizaciones de los art 245,232,233 lct ( por antiguedad, sustitutiva del preaviso e integracion del mes)