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  • PONEN UN PRECIO EN GONDOLA Y TE COBRAN OTRO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #416698  por drsachi
 
Debido a la cantidad de consultas que recibo por este tipo de accionar de parte de algunas cadenas de Supermercados, me entro la curiosidad, de que sancion es la aplicable al comercio, y como proceder ante el hecho (estoy buscando hacer un encuadre legal de lo mencionado). El hecho tipico es que uno compra teniendo en cta. el precio de gondola, y cuanod llega a su casa y revisa el ticket muchas veces descubre que tiene varios centavos recargados en varios precios. Es muy comun que pase esto, y se que hay importantes multas, pero no he podido dar con la normativa.
Muchas Gracias.
 #417154  por DraNa
 
Hola como estas?

entiendo que es la ley 24240 con su última modificación 26361/08. Alli se segulan diversas sanciones, daño directo, y daño punitivo... 40 bis, 52 bis...

saludos
 #421234  por yotebanco
 
drsachi escribió:Debido a la cantidad de consultas que recibo por este tipo de accionar de parte de algunas cadenas de Supermercados, me entro la curiosidad, de que sancion es la aplicable al comercio, y como proceder ante el hecho (estoy buscando hacer un encuadre legal de lo mencionado). El hecho tipico es que uno compra teniendo en cta. el precio de gondola, y cuanod llega a su casa y revisa el ticket muchas veces descubre que tiene varios centavos recargados en varios precios. Es muy comun que pase esto, y se que hay importantes multas, pero no he podido dar con la normativa.
Muchas Gracias.
Hola, la ley que rige en la materia es la 22802 de lealtad comercial. En ese caso, se trata de sumarios que terminan en importantes sanciones de verificarse la infracción, que puede ser por las pruebas que vos aportes, o las actas que ellos labren. Pero por esa vía, indemnización CERO, tenelo en cuenta.
Saludos
 #421514  por drsachi
 
Genial. Sabia que la Indemnizacion es CERO para el damnificado en caso de formalizar la denuncia, pero necesitaba contar con alguna herramienta para ver si lo podemso solucionar antes de llegar al reclamos administrativo.- Como todo, la prueba es muy relativa o sabes si los organismos admiten fotos de celulares etc?, imagino sino que la gente deberìa andar con un escribano a cuestas jajajaja (los escribanos contentos) muchas Gracias, estuve viendo la ley de lealtad comercial y encuadra en los supuestos que prevee.-Gracias de nuevo
 #421981  por yotebanco
 
drsachi escribió:Genial. Sabia que la Indemnizacion es CERO para el damnificado en caso de formalizar la denuncia, pero necesitaba contar con alguna herramienta para ver si lo podemso solucionar antes de llegar al reclamos administrativo.- Como todo, la prueba es muy relativa o sabes si los organismos admiten fotos de celulares etc?, imagino sino que la gente deberìa andar con un escribano a cuestas jajajaja (los escribanos contentos) muchas Gracias, estuve viendo la ley de lealtad comercial y encuadra en los supuestos que prevee.-Gracias de nuevo
La forma de merituar la prueba depende de las ganas que le pongan en ese organismo en particular, porque para todo daño la prueba es amplia y lo cierto es que en materia de DC, la amplitud debe ser extremada en favor del consumidor, pues es la parte debil de la relación y la que no tiene a su alcance los recursos para probar. Una foto de celular, en tanto tenga datos de fecha y hora y se note que es en ese local, debería ser más que suficiente.
Saludos