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  • MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #406882  por fabidoc
 
Entendí tu planteo Gonzalo y de eso se trata, aprender de mutuas experiencias.-
En los Tribunales de Familia donde yo presento no me ha pasado (Pcia.Bs.As).- Todavía. :P
 #411718  por jimenacambronero
 
ACA VA MI CONSULTITA, ESTE EXPEDIENTE ESTA EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA Nº1 DE LA PLATA.
viene una sra para que le saque de archivo su expediente de divorcio y lo continue; Presentan el escrito de inicio por el divorcio del 215Cc,ELLA POR MEDIO DE LA DEFENSORIA DE POBRES Y AUSENTES N 9 Y EL LA DEF 7, iniciado con beneficio y por defensoria, el beneficio quedo parado, solo esta ordenada la audiencia para q concurran los testigos q nunca se llevo a cabo.
11 de abril de 1997 1ra audiencia, tb solicitan se denuncien testigos del beneficio
14 de abril de 1997 se los intima a que manifiesten si persisten en atencion a la incomparecencia, en el mismo despacho
24 de abril de 1997 la mujer presenta un escrito: adjunta solicitud del beneficio; solicita nueva audiencia
25 de abril de 1997 despacho, citan a audiencia a los testigos del beneficio, fijan nueva audiencia
28 de mayo de 1997 se realiza la 1er audiencia reiteran su decision de divorciarse, convocan a la 2da audiencia p el 4 de agosto
4de agosto de 1997 nadie concurre a la 2da audiencia
6 de julio de 1998 se paraliza el expediente
13 de julio de 1998 la mujer solicita se designe nueva audiencia en el marco del arts 236 y 80 CPC
13 de julio de 1998 se fija nuevamente audiencia, se solicita q comparezcan los testigos del beneficio
10 de septiembre de 1998 2da audiencia nadie se presenta
6 de febrero de 2004 se archiva
10 de agosto de 2009Despacho: por devueltos, notifiquese en el domicilio real de las partes 8arts 42 1ra parte y 135 inc 7 CP

consulta:
1- tengo q enviar cedula a ambos con el ultimo despacho?¡si seguramente.-
2.- se puede desistir de la 2da audiencia ya que nunca volvieron a convivir?
3.- o puedo pedir en el escrito cdo me presento que lo conviertan al 214 inc 2 y pedir q no se haga la 2da aud.
4.- o hablo con el y patrocino a los dos y presneto un escrito solicitando q se deje sin efecto la 2da aud ya q siguen sin voluntad de unirse???
socorritooooooooooooooooooo!!!!!!!!1
 #415376  por Clarimsa09
 
Hola. Les cuento que recien la semana pasada tengo matricula en Capital y tengo un primer caso de divorcio por presentación conjunta. Es en Capital Federal, y lo haría de acuerdo al art 214 inc ya que hace más de de siete años estan separados y estan de acuerdo en divorciarse. Hay dos hijos menores, de 14 y 18 años, que pasan la mitad del tiempo con cada padre, y ambos se hacen cargo de los gastos de los mismos por partes iguales. Me gustaría dejar asentado en el escrito donde solicitamos el divorcio, que la tenencia es compartida y que no hay alimentos ni entre cónyuges, ni respecto de los hijos ya que como dije, estan la mitad del tiempo con cada uno. Esto es posible? Alguien tiene experiencia en los Tribunales de Capital respecto de la solicitud de la tenencia compartida? Respecto de los bienes, prefieren no hacer el acuerdo ahora, ya que la madre de mi clienta es escribana y haría la partición y adjudicación por escritura pública. Yo solo solicitaría el divorcio vincular y la tenencia compartida. Es esto posible? Alguien puede enviarme algún modelo de escrito de divorcio por el 214 inc 2, con el tema de la tenencia? Desde ya muchas gracias y me siento orgullosa de ser parte de este foro.
 #415473  por ULPIANO7
 
Doncella_de_Orleans escribió:Estoy por presentar en San Martín, Pcia. de Buenos Aires Art. 214 inc. 2º, pese que mi socia grite "no" debido a su práctica en de derecho de flia. (Lógico no es lo mío)

El ex conyugue (hombre) quiere "donar, ceder, regalar, vender o "adjudicación de bienes por disolución conyugal” el motivo no es lo importante.
Según una escribana muy prestigiosa del partido de San Martín aduce que es posible y por lo que leo "aquí", se podría llegar hacer.

Ahora la cuestión, este bien es del ex conyugue (Hombre) de "soltero" o sea no es fruto de la soc. conyugal , está dispuesto a darlo, por x razones, lo importante es que firma y está de acuerdo.

- Sería en San Martín
- Dos menores 8 y 9 años.
- Art. 214 inc. 2º (no quieren audiencias)
- Un SOLO patrocinio (no por no pagar dos honorarios, pueden hacerlo, confían en uno solo)
- Desean la ligeresa, si es 214 o 215 daría igual, el 215 se descarta por las audiencias y/o contradictorio: 2 patrocinios.
- No habría bienes en la soc. conyugal o “SI HAY bienes registrables”, pero dentro del periodo ya de separados y a ninguna de las partes le interesa reclamar lo que no es de uno.
Llamémoslo "generosidad de los conyugues de dar, ceder, entendimiento, inteligencia,etc"
- Después de separados de hecho, ninguno dejo el hogar, llevan 3 años y 5 meses, uno solo rehízo su vida (la mujer), los ex esposos aún cohabitan :shock:
- El divorcio es solo para regularizar sus estados y seguir cada cual con su crecimiento comercial, AMBOS SE AYUDAN.
- Seguirían viviendo juntos.

Será factible? Todo. :!:

Espero respuesta, de algún generoso que quiera compartir su experiencia y su sapiencia.

Gracias y disculpas por la ignorancia

Hablando mal y pronto, tenés un despelote de temas que vas a tener que organizar y estudiar por separado.
1) Si estás por presentar el divorcio, el hombre no es ex-cónyuge sino cónyuge. Y la aclaración puede parecerles superflua pero no lo es porque si empezás desnaturalizando los vínculos tas frita con todo lo que viene después. (Escuchá a tu socia que si tiene práctica por algo te lo dice).
2) "donar, ceder, regalar, vender o "adjudicación de bienes por disolución conyugal” no es lo mismo, son todos actos jurídicos bien distintos.
3) No entiendo el uso que hacés de las comillas.
4) Que la escribana sea prestigiosa o no poco importa. La respuesta está en el Código Civil. Y vos como abogada tenés que entender el punto de vista de la escribana y compartirlo. Si no estás conforme (luego de haber ESTUDIADO, pues no lo hagas como la notaria te dice).
5) Las X razones de por qué está dispuesto a poner en cabeza de quien será su ex cónyuge un bien propio sí es importante.
6) "lo importante es que firma y está de acuerdo". Se firman cada cosas... :roll:
7) Hay menores. Punto sumamente importante para muchas cosas a considerar al evaluar un divorcio.
8) "Art. 214 inc. 2º (no quieren audiencias)". Y con eso que? Que quieran cualquier cosa. Un proceso tal y un juzgado no son un mercado donde pedis lo que queres, pagas lo que querés y si te viene fallado pedís una rebajita. Hay que estudiar los efectos de un 214 bien hecho. No se trata solo de audiencias.
9) UN SOLO PATROCINIO. Error y falta de ética.
10) "No habría bienes en la soc. conyugal o “SI HAY bienes registrables”, pero dentro del periodo ya de separados y a ninguna de las partes le interesa reclamar lo que no es de uno.". Que los bienes sean registrables o no, poco tiene que ver con la sociedad conyugal. De hecho el mobiliario de una casa no es registrable y se adjudica y por ello se paga Tasa de Justicia... Ojo con lo del "periodo de separados" y "lo que no es de uno", no es tán fácil. No es que lo adquirido luego de la separación de hecho y antes del divorcio es del que lo adquirió y el otro no tiene derechos, para que eso pase tiene que darse otra cuestión.
11) "Después de separados de hecho, ninguno dejo el hogar, llevan 3 años y 5 meses, uno solo rehízo su vida (la mujer), los ex esposos aún cohabitan " Entonces no están separados de hecho. La "separación de hecho" viviendo bajo el mismo techo hay que fundarla muy bien. Cómo probaría uno de ellos (encima con el mismo abogado que su cónyuge...) que está separado de hecho bajo el mismo techo...diciendo que tiene otra pareja. Lindo agujero te hago por injurias graves y te busco el adulterio. Reitero, no son ex esposos, son esposos.
12) "Seguirían viviendo juntos". No necesitan un abogado, necesita un psiquiatra.

:arrow:[/quote]
Ja ja ja,que lío que se armó ...pero si no es más que una típica y behemente respuesta doncellezca ! *cafe* .Genio y figura hasta la sepultura! :lol:
En punto a todos los conceptos vertidos en el post;estamos en la misma sintonía...
 #416105  por gaston ramiro gonzalez
 
Clarimsa : Creo que desde el momento en que la demanda está presentada en conjunto por ambos cónyuges, lo expresado en ella ( a modo de convenio y en la misma demanda. Te aclaro esto porque alguna vez me surgió la duda de si estos convenios deberían estar redactados por separado y adjuntarse a la demanda ) es ley para las partes. Deberías explicar claramente la situación, sobre todo que no se reclaman alimentos por el hecho de que la tenencia va a ser compartida. No creo que merezca objeción, a lo sumo, el Defensor de Menores pedirá al Juez que se intime a las partes a dar más precisiones o a acompañar un convenio más formal . Es una simple opinión. Esperá la de algún colega especialista en familia... Doncella..te buscan !! Saludo cordial.
 #416148  por ULPIANO7
 
Clarimsa09 escribió:Hola. Les cuento que recien la semana pasada tengo matricula en Capital y tengo un primer caso de divorcio por presentación conjunta. Es en Capital Federal, y lo haría de acuerdo al art 214 inc ya que hace más de de siete años estan separados y estan de acuerdo en divorciarse. Hay dos hijos menores, de 14 y 18 años, que pasan la mitad del tiempo con cada padre, y ambos se hacen cargo de los gastos de los mismos por partes iguales. Me gustaría dejar asentado en el escrito donde solicitamos el divorcio, que la tenencia es compartida y que no hay alimentos ni entre cónyuges, ni respecto de los hijos ya que como dije, estan la mitad del tiempo con cada uno. Esto es posible? Alguien tiene experiencia en los Tribunales de Capital respecto de la solicitud de la tenencia compartida? Respecto de los bienes, prefieren no hacer el acuerdo ahora, ya que la madre de mi clienta es escribana y haría la partición y adjudicación por escritura pública. Yo solo solicitaría el divorcio vincular y la tenencia compartida. Es esto posible? Alguien puede enviarme algún modelo de escrito de divorcio por el 214 inc 2, con el tema de la tenencia? Desde ya muchas gracias y me siento orgullosa de ser parte de este foro.
Hola !Presentá el divorcio solamente y después hacés la partición .En cuanto a la tenencia compartida no tengo modelo pero creo que tengo material que puede servir ,voy a buscar y te mando por MP.Saludos.
 #416742  por Doncella_de_Orleans
 
ULPIANO7 escribió:
Doncella_de_Orleans escribió:Estoy por presentar en San Martín, Pcia. de Buenos Aires Art. 214 inc. 2º, pese que mi socia grite "no" debido a su práctica en de derecho de flia. (Lógico no es lo mío)

El ex conyugue (hombre) quiere "donar, ceder, regalar, vender o "adjudicación de bienes por disolución conyugal” el motivo no es lo importante.
Según una escribana muy prestigiosa del partido de San Martín aduce que es posible y por lo que leo "aquí", se podría llegar hacer.

Ahora la cuestión, este bien es del ex conyugue (Hombre) de "soltero" o sea no es fruto de la soc. conyugal , está dispuesto a darlo, por x razones, lo importante es que firma y está de acuerdo.

- Sería en San Martín
- Dos menores 8 y 9 años.
- Art. 214 inc. 2º (no quieren audiencias)
- Un SOLO patrocinio (no por no pagar dos honorarios, pueden hacerlo, confían en uno solo)
- Desean la ligeresa, si es 214 o 215 daría igual, el 215 se descarta por las audiencias y/o contradictorio: 2 patrocinios.
- No habría bienes en la soc. conyugal o “SI HAY bienes registrables”, pero dentro del periodo ya de separados y a ninguna de las partes le interesa reclamar lo que no es de uno.
Llamémoslo "generosidad de los conyugues de dar, ceder, entendimiento, inteligencia,etc"
- Después de separados de hecho, ninguno dejo el hogar, llevan 3 años y 5 meses, uno solo rehízo su vida (la mujer), los ex esposos aún cohabitan :shock:
- El divorcio es solo para regularizar sus estados y seguir cada cual con su crecimiento comercial, AMBOS SE AYUDAN.
- Seguirían viviendo juntos.

Será factible? Todo. :!:

Espero respuesta, de algún generoso que quiera compartir su experiencia y su sapiencia.

Gracias y disculpas por la ignorancia

Hablando mal y pronto, tenés un despelote de temas que vas a tener que organizar y estudiar por separado.
1) Si estás por presentar el divorcio, el hombre no es ex-cónyuge sino cónyuge. Y la aclaración puede parecerles superflua pero no lo es porque si empezás desnaturalizando los vínculos tas frita con todo lo que viene después. (Escuchá a tu socia que si tiene práctica por algo te lo dice).
2) "donar, ceder, regalar, vender o "adjudicación de bienes por disolución conyugal” no es lo mismo, son todos actos jurídicos bien distintos.
3) No entiendo el uso que hacés de las comillas.
4) Que la escribana sea prestigiosa o no poco importa. La respuesta está en el Código Civil. Y vos como abogada tenés que entender el punto de vista de la escribana y compartirlo. Si no estás conforme (luego de haber ESTUDIADO, pues no lo hagas como la notaria te dice).
5) Las X razones de por qué está dispuesto a poner en cabeza de quien será su ex cónyuge un bien propio sí es importante.
6) "lo importante es que firma y está de acuerdo". Se firman cada cosas... :roll:
7) Hay menores. Punto sumamente importante para muchas cosas a considerar al evaluar un divorcio.
8) "Art. 214 inc. 2º (no quieren audiencias)". Y con eso que? Que quieran cualquier cosa. Un proceso tal y un juzgado no son un mercado donde pedis lo que queres, pagas lo que querés y si te viene fallado pedís una rebajita. Hay que estudiar los efectos de un 214 bien hecho. No se trata solo de audiencias.
9) UN SOLO PATROCINIO. Error y falta de ética.
10) "No habría bienes en la soc. conyugal o “SI HAY bienes registrables”, pero dentro del periodo ya de separados y a ninguna de las partes le interesa reclamar lo que no es de uno.". Que los bienes sean registrables o no, poco tiene que ver con la sociedad conyugal. De hecho el mobiliario de una casa no es registrable y se adjudica y por ello se paga Tasa de Justicia... Ojo con lo del "periodo de separados" y "lo que no es de uno", no es tán fácil. No es que lo adquirido luego de la separación de hecho y antes del divorcio es del que lo adquirió y el otro no tiene derechos, para que eso pase tiene que darse otra cuestión.
11) "Después de separados de hecho, ninguno dejo el hogar, llevan 3 años y 5 meses, uno solo rehízo su vida (la mujer), los ex esposos aún cohabitan " Entonces no están separados de hecho. La "separación de hecho" viviendo bajo el mismo techo hay que fundarla muy bien. Cómo probaría uno de ellos (encima con el mismo abogado que su cónyuge...) que está separado de hecho bajo el mismo techo...diciendo que tiene otra pareja. Lindo agujero te hago por injurias graves y te busco el adulterio. Reitero, no son ex esposos, son esposos.
12) "Seguirían viviendo juntos". No necesitan un abogado, necesita un psiquiatra.

:arrow:
Ja ja ja,que lío que se armó ...pero si no es más que una típica y vehemente respuesta doncellezca ! *cafe* .Genio y figura hasta la sepultura! :lol:
En punto a todos los conceptos vertidos en el post;estamos en la misma sintonía...[/quote]



:arrow: :lol:
 #416789  por ULPIANO7
 
sho sabía que ibas a contestar ,fijate que busqué en el pinche diccionario de google y me apareció con B ,sale de las dos formas ....caíste nomas! :lol: :lol: :lol:
 #417422  por Doncella_de_Orleans
 
ULPIANO7 escribió:sho sabía que ibas a contestar ,fijate que busqué en el pinche diccionario de google y me apareció con B ,sale de las dos formas ....caíste nomas! :lol: :lol: :lol:

I vueh...boz vuzcáz hen kada lugar tanvién...todo puede ser pocible...Higual, dudo. *leo
 #418418  por DAL
 
Uhhhhhhhh sho tengo una preguntita que viene al caso de este post.
Vamos a seguir levantando polemica!!!

Un "avisito parroquial" primero: Para mi, India claramente estudia psicología y trabaja de secretaria en un estudio, es de los que se cree que el derecho se aprende por osmosis, de tanto estar entre abogados. :lol: :lol:

MI quilombete es este.

Hace unos años tuve un caso de violencia familiar, donde hicimos exclusión con exito, probamos la violencia, el alcoholismo del conyuge (a lo cual no le puse tanto enfasis temiendo que me complique un divorcio como "conyuge enfermo" y no me lo saco más de encima-
Al tiempo logramos que el marido acceda a un divorcio por presentación conjunta.
Al momento de iniciar el divorcio, firman un acuerdo privado, con la firma DE EL certificada por escribano, donde hacen inventario de los bienes de la sociedad conyugal, valuan los bienes, arman dos hijuelas y se los reparten. En una, la de la mujer, hay un inmueble con crédito hipotecario, ganancial, credito cuyo pago ella asume hasta la cancelacion de la deuda (15 años más). Por la diferencia de valores, ella debe compensar a su marido en 40.000 pesos- En este mismo convenio le paga a su marido con un cheque certificado, del cual constan datos en el convenio.
Se inicia todo bien, Se hace la primera audiencia todo bien-

A la segunda audiencia el señor viene totalmente alcoholizado y el juez fija nueva fecha. A la nueva fecha no asiste. El juez fija nueva fecha y viene alcoholizado de nuevo e intenta desistir del divorcio. Con el abogado de este hombre logramos que nos den una nueva fecha para la segunda audiencia de divorcio. En el medio el tipo presenta un escrito sin firma de letrado (y se nota que lo hizo sin asesoramiento tambien) diciendo que no quiere divorciarse por presentación conjunta, para "no hacersela facil a la mina" (textual)- Le pusieron un "venga con firma de letrado bajo apercibimiento de desglose", no vino firma de letrado pero no se desglosó-
Llega la segunda audiencia de divorcio y el tipo dice que el no se quiere divorciar, que desiste, el juez le pregunta si quiere seguir casado y el dice que no, que no le quiere facilitar las coas a su mujer que seguro lo quiere garcar. El juez lo tiene hablando con su abogado y a solas TRES HORAS. Sale y nos dice que no lo pudo convencer. El tipo dejó constancia que no es su voluntad divorciarse pero que tampoco quiere retomar la vida conyugal (esto se lo hice poner, el juez no entendía para que, y ahora estoy contenta!)

Pasaron ya cuatro años así que a principios de año iniciamos un divorcio por causal objetiva, separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, y acá me animé proque dejamos constancia que el tipo no quería retomar la vida conyugal, ya que la separación no era muy voluntaria que digamos, porque el tenía una exclusión de hogar.
O sea que por la causal estoy tranquila. Lo paramos porque iniciamos un alimentos al que le dimos prioridad, luego seguimos el divorcio, le acaba de vencer el plazo para conestar la demanda y no lo ha hecho.

Mi duda es esta: que pasa con aquel convenio???? la sociedad conyugal se va a disolver con efecto retroactivo a marzo o a julio (demanda o su notificación). Ese acuerdo se hizo entonces entre conyuges, que no podían contratar. Que valor tiene?????
Yo creo que como mínimo me sirve como inventario de bienes al momento de la separación. Mi temor es que el pueda pedir TODAVÍA la mitad de la casa.
Que les parece? alguna vez se les cayó un divorcio con uno de estos acuerdos??? que pasa con estos acuerdos hechos dentro de la demanda o fuera de ella???
Algun psicologo o astronauta que me asesore jurídicamente por favor!!!!!
 #418647  por ULPIANO7
 
Hola Dal ,el convenio que firmaron era de disolución y division de bienes de la SC? Si el divorcio lo seguís a mi modo de ver podés homologar el acuerdo independientemente de la causal que invoquen en el divorcio ,el acuerdo es válido y además ,por lo que entendí tiene principio de ejecución.Presentalo ,lo peor que te puede pasar es que no te lo acepten ,pero me juego que es válido (siempre y cuando estemos hablando de un convenio).Increíble tu relato :lol: el tipo se creía Pepe Curdeli :lol: :lol: :lol:
 #419077  por DAL
 
Juaz!!!!
Si!!
Un año despues tuvo un accidente terrible, subiendo a un puente tipo rulo de acceso a autopista, inexplicablmente se cayo (bueno, inexplicablemente para cualquiera que no lo conozca, para los demás, la explicacion de por que se cayo con auto y todo es OBVIA) con auto y todo, varios metros abajo, el auto se clavó de punta, el tipo se rompio todos los huesos de la clavicula (incluida) para abajo, dos piernas, varias costillas, cadera, un brazo, estuvo en coma 40 días, Y NO SE MURIO!!!!! bicho malo . . . . . Cuatro meses de internación, pensamos que obrarían el milagro. Al termino salio bastante más humano, ya no despliega los actos que fundaron la violencia. Un caso terrible fue, un día le prendio fuego a la casa de los padres de la mujer, tirando bombas tipo molotov, pero en pedo . . . suponemos que se tomó la mitad del alcohol, y estaba tan en pedo que las estrellaba contra las plantas del frente, no llegaba a la ventana. Un día mi cliente se levanta y ve su casa rodeada por la policía, tipo pelicula. El tipo venía, super en pedo, en colectivo desde otra localidad hacia donde viviá la mujer, y todo el viaje vino gritando que iba a matar a la mujer, que le iba a prender fuego a la casa, que iba a matar a las hijas. Claro que iba un policía en el mismo micro y la directora de la escuela. Nadie le dijo nada en todo el viaje pero la directora y el policía alertaron a la policía del pueblo, pidieron refuerzos a Rosario, rodearon la casa, la escuela, y lo esperaron al señor en la parada del micro, con los brazos abiertos, y un auto particular con sirena . . . a la cana, 10 días. Se imaginan la cara de mi cliente que no se enteró de nada . . . se levanta, corre la cortina, mira por la ventana y tenía 20 efectivos rodeando la casa!!!! (el tipo ya tenía prohibición de acercamiento).
A mi nunca me toca uno sencillito, facilongo, con tres o cuatro piñas nomás. Naaaaaaaaa, me tocan cada loco.


Igual, el convenio esta presentado en el expediente de divorcio, cuando yo vi que el tipo empezaba a remolonear, antes de la segunda audiencia, o mejor dicho en el medio de todas esas audiencias pospuestas, presenté el convenio a los efectos que se tenga presente lo acordado en éste. Asi que ya esta incluido el acuerdo en ese divorcio por presentanción conjunta que esta desistido.


Aca les pongo el acuerdo, asi me dicen si me sirve o no me sirve.

Los valores, en el 2004, sonaban más normales, sobre todo el inmueble. Ahora esta mas desfasado, igual es en un pueblo el tema donde los inmuebles valen casi nada, ojo con esto.
 #419079  por DAL
 
CONVENIO ADJUDICACIÓN DE BIENES

Entre NORMA, argentina, mayor de edad, titular del DNI con domicilio a los efectos del presente en calle por derecho propio, y con patrocinio letrado de y el Sr. EDGARDO, argentino, mayor de edad, titular del DNI , con domicilio en ….por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. se firma el presente convenio a fin de proceder al inventario y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal integrada por los Sres. …. y …..
PRIMERA: La partes por la presente proceden a inventariar los bienes que integran el acervo de la sociedad conyugal y los cuales de común acuerdo valúan en los montos que a continuación se detallan:
1.- Inmueble con sus muebles y accesorios sito en calle R: dicho inmueble fue adquirido por el Sr. vigente la sociedad conyugal en la suma de pesos un mil ($ 1000) inscripta la propiedad al tomo xx folio xxx nº xxx. El inmueble fue construido con préstamo de la Dirección Provincial de la Vivienda por la suma de pesos diecisiete mil ($17.000) pagadero a 25 años según hipoteca inscripta al tomo xx folio xxx nº xxxx del 27 de marzo de 1998. Las partes valúan el inmueble, sus muebles y accesorios que en el se encuentran y en el estado en que se encuentran en la suma de pesos treinta mil ($30.000). Sobre el mismo pesa una deuda hipotecaria de pesos diecisiete mil pagadera en 300 cuotas con un interés del 6% anual sobre saldos , de las cuales se han pagado 48 cuotas, equivalentes al 17% del total del préstamo. La Sra. asume el pago de dicha hipoteca hasta su cancelación, restando la suma de pesos catorce mil ($14000) de capital. En base a esto el valor neto del inmueble asciende a la suma de pesos dieciséis mil ($16000)
2.- Un automóvil Renault Clio mod. 2001 titularidad de la Sra. fabrica Renault, modelo Clio RT Diesel cuatro puertas, motor nº , chasis dominio x valuado por las partes en la suma de pesos veinticinco mil ($25000)
3.-25 vacas y 25 cerdos adquiridos vigente la sociedad conyugal que las partes valúan en la suma de pesos veintiún mil ($21.000)
4.- Dinero en efectivo en poder de la Sra. por la suma de pesos once mil quinientos ($11.500)
5.- Un lavarropas automático marca Gafa, modelo Acuarium, Sistema Fuzzy, que las partes valúan en la suma de pesos quinientos ($500).
6.- Dinero en efectivo en poder del Sr. por la suma de pesos siete mil entregados de la siguiente forma: la suma de pesos cinco entregados en fecha 23 de julio de 2004, la suma de pesos un mil entregados en fecha 20 de julio de 2004 y la suma de pesos un mil retirados en el mes de mayo de 2004 de la Caja de Ahorro de la Sra. .
Por lo expuesto el total del acervo de la sociedad conyugal asciende a la suma de pesos ochenta y un mil ($81.000).


SEGUNDA: La partes acuerdan partir la sociedad conyugal correspondiendo a cada uno de ellos la suma de pesos cuarenta mil quinientos ($40.500) y por lo tanto adjudican los bienes de la siguiente forma.

1.- HIJUELA Nº 1 correspondiente a la Sra. Norma: El inmueble mencionado en el punto 1, el automóvil descripto en el punto 2, y los animales descriptos en el punto 3.
2.- HIJUELA Nº 2 correspondiente al Sr. E: El dinero en efectivo descripto en el punto 4, el dinero en efectivo enumerado en el punto 6 y el lavarropas enumerado en el punto 5 se adjudican al Sr. Sasia.
A fin de compensar al Sr. Sasia por la diferencia de valores la Sra. Carloni integra la suma de pesos veintiún mil quinientos.

TERCERO: La suma de dinero aportada por la Sra. ($ 21.500) con más el dinero en efectivo en poder de ésta y detallado en el punto 4 de la presente cláusula ($ 11.500) son entregados al Sr. mediante un cheque de pago financiero por la suma de pesos treinta y tres mil ($33.000) del Nuevo Banco Bisel Sucursal Rosario Suizo de San Martín 5498 de Rosario cheque nº de la cuenta firmado por Ciro Soto, Jefe de Sección y Daniel Dellongo, Jefe de Operaciones, ambos del Nuevo Banco Bisel librado a favor de Edgardo que el Sr. Edgardo recibe en este acto de plena conformidad y otorga por el presente el más eficaz recibo. Habiendo llegado a una acuerdo acerca de la partición y adjudicación de los bienes integrantes del acervo de la sociedad conyugal, el Sr. Edgardo y la Sra. Norma declaran que han llegado a una justa composición de sus intereses y renuncian a hacerse el uno al otro reclamos derivados de los bienes integrantes de la sociedad conyugal ni del valor que libremente les han adjudicado ni por ninguna otra causa relativa al presente acuerdo, salvo el cumplimiento de las obligaciones que en este convenio han pactado.


CUARTA: Las partes se comprometen a suscribirse recíprocamente cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento acabado de lo pactado en el presente convenio. Especialmente el Sr. se obliga a suscribir a la Sra. la documentación que fuera necesaria para transferir a ésta la propiedad del inmueble de calle R y realizar la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Entrega además en este acto documento del Registro de la Propiedad Automotor 08 firmado por el Sr. Edgardo con firma certificada por notario a fin de realizar la transferencia del mismo.


QUINTA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente, la otra parte podrá solicitar la homologación judicial y el cumplimento de la obligación incumplida, siendo las costas a cargo del incumplidor. Asimismo cualquiera, aún no mediando incumplimiento, podrá pedir la homologación judicial del presente acuerdo, distribuyéndose en ese caso las costas por su orden.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario a los ............ días del mes de agosto de 2004.-
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