Artículo 128
*ARTICULO 128.- Cesa la incapacidad de los menores por la mayor
edad, el día en que cumplieren veintiún años, y por su emancipación
antes que fuesen mayores.
Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de
trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de
su representante, quedando a salvo al respecto las normas del
derecho laboral. El menor que hubiere obtenido título habilitante
para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta
propia sin necesidad de previa autorización.
En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y
disponer libremente los bienes
que adquiere con el producto de su
trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a
ellos.
Ale
Si se dan algunos de estos dos supuestos, puede adquirir y enajenar los bienes
producto de su trabajo. Si trabaja en relación de dependencia o tiene alguna profesión (Maestro Mayor de obras, por ejemplo), debe acreditarlo mediante exhibición de certificado laboral o título habilitante.
Saludos