Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me aclaran duda??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #4155  por Matilde
 
Quiero saber si Sr. con años trab. en relac. dep desde 64 hasta 81, con intervalos entra ellos sin trabajar, a efectos de hacer sicam, compro del 55 al 64 y desde 81 al 88 y a estos últimos aplico art. 3 Ley 24476, optando por art. 6 Ley 25994 (tiene 71 años).
Puedo comprar esos años posteriores al cese de rel. de dep.???
 #4171  por francisco
 
Hola Matilde, vos queres hacer una de autonomo puro? o vas a usar los años de relacion de dependencia?

 #4172  por Recarte R
 
si podés

 #4220  por Matilde
 
Hola Francisco: Quiero hacer valer años en rel.dep. Es mixto. Pero lo que compre lo hare por art.6 ley 25994. Por eso pregunto si la compra de años faltantes para los 30, los puedo hacer hacia atras y después de su último trabajo, a los cuales (los últimos) aplicaria art.3 de beneficio. Estaría?? Puedo?? si con todo es anterior al '93??

 #4242  por francisco
 
Hola Matilde, yo compraria en sicam1 desde el mes siguiente del de rel. de dependencia del año 81 al 9/93 y a los ultimos años le aplicaria los 7 de declaracion jurada.
Y en sicam 2 desde el 55 los años que me faltan descontando años en relacion de dependencia y exceso de edad.
entendes? cualquier cosa preguntame.

 #4246  por Laura 13
 
francisco escribió:Hola Matilde, yo compraria en sicam1 desde el mes siguiente del de rel. de dependencia del año 81 al 9/93 y a los ultimos años le aplicaria los 7 de declaracion jurada.
Y en sicam 2 desde el 55 los años que me faltan descontando años en relacion de dependencia y exceso de edad.
entendes? cualquier cosa preguntame.
Disculpame Francisco: Por que en sicam 2 ??

 #4248  por Matilde
 
francisco escribió:Hola Matilde, yo compraria en sicam1 desde el mes siguiente del de rel. de dependencia del año 81 al 9/93 y a los ultimos años le aplicaria los 7 de declaracion jurada.
Y en sicam 2 desde el 55 los años que me faltan descontando años en relacion de dependencia y exceso de edad.
entendes? cualquier cosa preguntame.
Francisco: los años en rel- dep. no se ponen en sit. de revista. Tampoco el excedente de edad. La ley 25994 es porque tiene 65 al 31/12/04.
Le compraría esos últimos años, porque siguiendo a lo último que trabajó, completa´ría el período de 10 años dentro de los que tengo que aplicar los 7 de DDJJ y lo haría por el art. 3. Te parece??
Porque si no, tendría que comprar puchitos y aplicarle benef. a los 1ros años que son baratos.

 #4250  por francisco
 
Exactamente matilde los años en rel.dependencia no se ponen en sit revista. Por eso te dije que compres a partir del 81 y a esos ultimos años le apliques los 7 de beneficios.
Ahora si te faltan años para completar los 30 , podes comprar en sicam 2 lo que te falte.
LAURA TE ACLARA LA PREGUNTA ESTO ULTIMO QUE PUSE?

 #4252  por Matilde
 
francisco escribió:Exactamente matilde los años en rel.dependencia no se ponen en sit revista. Por eso te dije que compres a partir del 81 y a esos ultimos años le apliques los 7 de beneficios.
Ahora si te faltan años para completar los 30 , podes comprar en sicam 2 lo que te falte.
LAURA TE ACLARA LA PREGUNTA ESTO ULTIMO QUE PUSE?
No me queda claro por qué debo ampliar en Sicam II?????

 #4254  por RubenGal
 
EN ESTE CASO SIEMPRE TE CONVIENE COMPRAR DESDE LOS AÑOS MAS VIEJOS HASTA EL TOPE DE LA LEY (ES DECIR EN CASO DE LA LEY 25994 TENES PARA COMPRAR HASTA AÑOS MUY CERCANOS Y EN LA 24476 HATA 09/1993)
Y LUEGO DE ESA COMPRA FIJARSE EXACTAMENTE COTEJANDO CON LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS O LOS AÑOS QUE SALEN E TU HISTORIA LABORAL Y APLICAR BENEFICIOS.-

OJO !! SI TENES EN CUENTA LOS AÑOS DE RELAC DE DEPEND IRAS POR TURNO Y SI OPTAS POR TODA LA COMPRA CONJUNTA PARA AUTONOMO PURO TENES LA OPCION DE LA WEB.-

ES UN ANALISIS DE COSTO BENEFICIO DE ACUERDO A LOS AÑOS QUE TENES YA APORTADOS Y TAMBIEN DEBES TENER EN CUENTA LA APLICACION DEL ART 3 DE LE 24476.-

DEBES ANALIZAR LA RAPIDEZ DE LA RESOLUCION DEL TRAMITE... POR WEB ES + RAPIDO.-
 #4258  por laurab
 
Matilde escribió:Quiero saber si Sr. con años trab. en relac. dep desde 64 hasta 81, con intervalos entra ellos sin trabajar, a efectos de hacer sicam, compro del 55 al 64 y desde 81 al 88 y a estos últimos aplico art. 3 Ley 24476, optando por art. 6 Ley 25994 (tiene 71 años).
Puedo comprar esos años posteriores al cese de rel. de dep.???
Matilde: para mí está perfecto lo que pusiste. Sí, se puede poner art 3 después del cese de rel de dpcia (lo que no se puede es ponerlo en años que efectivamente tiene aportes en r de dpcia). Y, dado que nunca fue autónomo, va todo en sicam 1, como sit de rev: desde 55 a 64 (hasta el mes anterior al que empezó a trabajar) y después del 81 al 88 (desde el mes posterior al que terminó la r de dpcia), aplicándole los 7 de beneficio (art 3). Suerte!

 #4517  por Matilde
 
Gracias Laurab: Exactamente eso haré. Y corroboré en la Udai y me dijeron que así esta bien. Gracias a todos igualmente.