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  • DUDA:ANTE QUIEN SE APELA?

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 #415907  por msal
 
Les hago una consulta sobre un tema que tengo por primera vez: Un cliente recibe una citación de un juzgado de faltas en la Pcia de Bs As, por una supuesta falta cometida mientras manejaba en la autopista (no tener el cinturón de seguridad puesto) y que el dice que es un invento, ya que nunca lo pararon ni le hicieron multa alguna por dicha infracción.
Cuando él va al juzgado niega que lo hayan parado y que le hubiesen hecho esa multa. El juez ordena el careo, y fija audiencia. A ella concurren mi cliente y el policía que dice haberlo parado y haberle librado la multa por dicha infracción.
Mi cliente en su descargo aseguró que no era verdad que el policía lo hubiese parado, ni mucho menos que él hubiese pasado por allí, y para probar eso llevó un certificado del trabajo, en virtud del cual, su patrón aseguraba que él a esa hora se encontraba trabajando en la empresa. El juez no da por probado esto, considerando a dicha prueba como insuficiente. Además en la citación y en la multa, aparece otro apellido, cuestión que el alegó pero que el Juez no tuvo en cuenta al momento de dictaminar. En consecuencia, le aplica la multa. Ahora quiere apelar. Alguien sabe donde debo hacerlo? cual es la alzada? Será el contencioso admvo o algún juzgado correccional? Alguna idea para plantear si es que alguien pasó por algo parecido. Gracias
 #416718  por mariferzara
 
Hola msal! fijáte q el art. 24 del Cod Proc Penal in 3º indica competencia del juez correccional para esta apelación ( no sé si el mío está actualizado, con tantas reformas...)
 #416876  por Athena
 
Es correcto lo que dijo la colega mariferzara que según el Código de Procedimiento penal de la provincia el juez correccional ejerce alzada respecto de las faltas y contravenciones municipales. También entiende en la queja por denegación de recursos.
De todas formas tené en cuenta que el procedimiento para recurrir es según lo disponga las ley pertinente, que en este caso sería el Código de Faltas de la provincia, el decreto ley 8031/73, te transcribo lo que dice respecto del recurso de apelación:

Artículo 144º.- (Texto Ley 10571) Contra la sentencia del Juez de Faltas podrá interponerse recurso de apelación por ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que se concederá en relación, rigiendo en lo pertinente, lo prescripto en el Capítulo III del Libro IV, del Código de Procedimiento Penal (Texto Ordenado Decreto 1174/86).

Capítulo VIII
Del Recurso de Apelación

Artículo 145º.- (Texto Ley 10571) Recibida la causa por la Cámara, podrá disponer medidas para mejor proveer, que deberán sustanciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El recurso deberá resolverse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar del siguiente a su recepción en la Cámara o de vencido el término a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 146º.- La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la sentencia, salvo para el infractor que se hallare detenido preventivamente, que proseguirá en esa situación


Texto completo actualizado: http://www.gob.gba.gov.ar/cdi/juridica1 ... dl8031.pdf

Saludos!!
 #417328  por msal
 
Mil gracias mariferzara y athena por contestar mi pregunta. Ya presenté el recurso de reposición ante el Juez de faltas con el de palación en subsidio. Como hasta ese momento no sabía quien era el superior solo puse "al tribunal de alzada".
Nuevamente les agradezco inmensamente su ayuda,
saludos, msal.
 #867675  por smavuiller
 
msal escribió:Les hago una consulta sobre un tema que tengo por primera vez: Un cliente recibe una citación de un juzgado de faltas en la Pcia de Bs As, por una supuesta falta cometida mientras manejaba en la autopista (no tener el cinturón de seguridad puesto) y que el dice que es un invento, ya que nunca lo pararon ni le hicieron multa alguna por dicha infracción.
Cuando él va al juzgado niega que lo hayan parado y que le hubiesen hecho esa multa. El juez ordena el careo, y fija audiencia. A ella concurren mi cliente y el policía que dice haberlo parado y haberle librado la multa por dicha infracción.
Mi cliente en su descargo aseguró que no era verdad que el policía lo hubiese parado, ni mucho menos que él hubiese pasado por allí, y para probar eso llevó un certificado del trabajo, en virtud del cual, su patrón aseguraba que él a esa hora se encontraba trabajando en la empresa. El juez no da por probado esto, considerando a dicha prueba como insuficiente. Además en la citación y en la multa, aparece otro apellido, cuestión que el alegó pero que el Juez no tuvo en cuenta al momento de dictaminar. En consecuencia, le aplica la multa. Ahora quiere apelar. Alguien sabe donde debo hacerlo? cual es la alzada? Será el contencioso admvo o algún juzgado correccional? Alguna idea para plantear si es que alguien pasó por algo parecido. Gracias
el ERROR DE APELLIDO ES DE FORMA - VER NULIDAD ART 54 CODIGO 8031