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  • Reglamento de Copropiedad y Administracion

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #417590  por gastonlevin
 
Buenos dias,
Soy economista pero voy a intentar expresarme lo mejor posible en lenguaje legal.
Hace 5 meses compre un departamento a estrenar en belgrano. Segun el reglamento de copropiedad del edificio que armo la constructora la Administracion (empresa administradora) es una designada por la constructora y no puede cambiarse por un plazo de 5 años.
Al ser mi primer departamento, junto con otros 2 propietarios, decidimos formar parte del consejo de administracion con el objetivo de controlar todos los gastos mensuales del edificio.

Lo que esta ocurriendo es que la administracion esta haciendo un manejo muy poco eficiente (y por momentos turbio) de los gastos del edificio: pasa gastos por cualquier monto, no autorizados por el consejo de administracion (si bien en reiteradas ocasiones le pedimos que nos lo envien para autorizacion) y en muchos casos son gastos que le corresponderian a la constrcuctora pero los pasan como parte de las expensas para que los paguen los propietarios. La administracion (empresa administradora) nos comento que, como todavia la constructora no vendio todos los departamentos (o sea tiene mayoria) responde a la constructora y no al consejo de administracion.

Mi consultas son:
1)Como hago para cambiar cambiar la administracion? Entiendo que necesito cambiar el reglamento de copropiedad pero no me queda claro los pasos para hacerlo y con que mayoria en una asamblea debo contar.
2) Como se cacula la mayoria? porque la constructora no tiene los departamentos escriturados, los mismos se escrituran al momento de vender la propiedad, o al menos eso paso en mi caso,

Espero puedan ayudarme,
Muchas Gracias
Gaston
 #418088  por dradilella
 
Hola, normalmente para modificar el reglamento de copropiedad se necesita mayoria o unanimidad de la totalidad de los copropietarios, por lo que vos contas, no creo que llegues al minimo. De todos modos les queda la posibilidad de impugnar judicialmente las liquidaciones, pero para eso ya tendrías que consultar con un letrado porque el asunto es bastante minucioso. Saludos.