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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #416848  por yap
 
Hola, quisiera saber si alguien puede responderme como puedo hacer con un caso en el cual la mujer quiere que el padre de su hija le pase alimentos, pero resulta que este señor fue despedido de su trabajo, no tiene bienes a su nombre, no tiene nada para embargar, supuestamente hace "changas", o sea, trabajos de albañileria o corta el pasto en algun que otro lugar, ella vive con su hija y desde que se separaron siempre se encargo de todos sus gastos ayudada por su madre (la abuela de la niña), pero quisiera que él le pase cuota alimentaria. Como puedo hacer? Gracias.
 #416855  por yobren
 
es muy dificil si no tiene nada, quizas podrias ver si los abuelos paternos( si tiene) estan en condiciones de aportar algo...
saludos
 #416973  por yap
 
Si, gracias... Habia pensado en eso.. Pero no se como deberia hacer. Meter la demanda directamente dirigida a los abuelos paternos? Gracias
 #416984  por eji779
 
Sí, si tienen bienes. Fijate si mandándole una carta documento funciona, yo tuve un caso así y le mandé un telegrama, lo cité al estudio y fijamos una cuota. Obviamente, todo extrajudicial, ya que el hombre era vendedor ambulante. Quizás puedas lograr algo, judicialmente yo no lo haría, por el solo hecho de que "no hay de donde agarrarse".
 #417015  por yobren
 
si bien la obligacion de los abuelos es subsidiaria, hay jurisprudencia q acepta se inicie la demanda directamente contra los abuenos, en mar del plata por ejemplo se permite...
 #417502  por LU-MG
 
HOLA... ME PODRÌAS MANDAR ALGO DE ESA JURISPRUDENCIA- DEMANDA DE ALIMENTOS DIRECTAMENTE CONTRA LOS ABUELOS- , TENGO UN CASO TAMB EN PCIA DE BS AS... GRACIAS!
 #417660  por yap
 
Muchas gracias a todos, voy a ver si aca en Rosario se suele dirigir la demanda directamente a los abuelos; previamente pruebo extrajudicialmente. Tambien voy a ver si encuentro algo de jurisprudencia y en su caso se las mando. Saludos
 #417696  por Paris
 
Yap, al menos en San Martín, la obligación de los abuelos es subsidiaria de la principal que tiene el padre, por ende, no se condenaríá a los abuelos al pago de los alimentos de sus nietos hasta que quede acreditado en autos que no solo que el padre no puede abonarlos porque no tiene trabajo sino que además hace todo lo posible para conseguirlo y no lo logra, porque sino imaginate que sería muy fácil ir contra los abuelos y nadie iría contra el padre si es cuentapropista o está desocupado. De todas formas, estimo que como bien dice el colega, debe tratarse de criterios jurisdiccionales (fijate que nos cuenta que en Mar del Plata lo aceptan). Yo pienso que en San Martín, primero deberías ir contra el padre y subsidiariamente (habría que ver si los podés meter en la misma demanda) contra los abuelos. Suerte!!!
 #419187  por yap
 
Muchas Gracias Paris, voy a intentar eso. Saludos
 #419226  por Paris
 
Suerte, Yap, tenenos al tanto!!!!