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 #397653  por blueyellow
 
Me acaba de llegar el caso de una madre soltera de 20 años, que tiene un hijo de 2 años a quien su ex novio no ayuda para su manutención. Los padres de esta joven le alquilan el depto donde vive, la ayudan económicamente, pero ella quiere que su ex novio quien posee un contrato en el área del gobierno nacional, percibiendo asignación familiar y jardín de infantes, como obra social, todo lo cual tampoco se lo da y ni siquiera anota al pequeño en la obra social, se haga cargo de toda la manutención del menor como así de verlo. Están de acuerdo en que sea citado el joven a mediación. El trámite sería en capital. Mi pregunta es: deben los padres de ella pedir la mediación? Ya que recién cumpliría la mayoría de edad el año que viene. El niño está reconocido. Les agradeceré me respondan al respecto.
 #418074  por ElsaNoemiGandolfo
 
Se denominan menores adultos al menor de 21 y mayor de 18 años. Estos menores no necesitan autorización de los padres para estar en juicio por lo tanto esta chica puede sóla pedir la mediación y hacer juicio por alimentos para su hijo. El Código Civil te lo aclara en su :
Art. 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieren veintiún años, y por su emancipación antes que fuesen mayores.

Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.

En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.. Suerte.
 #434107  por Doncella_de_Orleans
 
ElsaNoemiGandolfo escribió:Se denominan menores adultos al menor de 21 y mayor de 18 años. Estos menores no necesitan autorización de los padres para estar en juicio por lo tanto esta chica puede sóla pedir la mediación y hacer juicio por alimentos para su hijo. El Código Civil te lo aclara en su :
Art. 128. Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieren veintiún años, y por su emancipación antes que fuesen mayores.

Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización.

En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.. Suerte.

Te olvidaste de leer lo del medio...estar en juicio civil y penal por acciones vinculadas a ellos :arrow:
 #434303  por julieta75
 
si, como te dijo el anterior colega, no hace fata que sea mayor de dad. Yo en este momento tengo una caso muy parecido en etapa de mediacion, como tercera neutral. Es recomendable que estas partes, vayan con asientencia familiar a las audiencias... Avisame si necesitas med.
Saludos
Julieta
 #434328  por poorlaw
 
ElsaNoemiGandolfo escribió:Se denominan menores adultos al menor de 21 y mayor de 18 años. Estos menores no necesitan autorización de los padres para estar en juicio por lo tanto esta chica puede sóla pedir la mediación y hacer juicio por alimentos para su hijo
Son menores adultos los que tuvieren catorce años cumplidos hasta los ventiuno (art. 127 CC).

El art. 128 permite estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a los bienes adquiridos por el menor con el producto de su trabajo, en los casos en que puede desempeñar una actividad laboral o profesional sin necesidad de autorización paterna.

Fuera del supuesto del art. 128 y del art. 286, el principio es el del inciso 5º del art. 264 quater, es decir, se requiere el consentimiento expreso de ambos padres. Si alguno negare su consentimiento, se acude a la solución del art. 282.

Admito que ignoro qué dice la jurisprudencia sobre la equivalencia entre las expresiones "juicio" y "mediación" para estos casos.

Saludos.