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  • Sanciones Disciplinarias (Contemporaneidad)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #417857  por fede7801
 
HOla Amigos, ¿cómo estan?
Les cuento que a un defendido mio el empleador le aplico una sanción disciplinaria (llamada de atención por escrito) el día 31/08 por una presunta inconducta (envio de email con tono prepotente) cometida el 14/08.
Según dice la doctrina para que la sanción sea eficaz debe ser contemporanea a la inconducta del trabajador.
En el caso que les cuento entiendo que no se da la contemporaneidad por lo que estaría consentida por el empleador.
¿Qué opinan?
¿Conocen fallos o sentencias que aborden el tema de estos plazos?
Gracias y
Saludos
 #417898  por laurabenites
 
La verdad q no se bien el tema de los plazos, pero por lo menos impugna la medida del empleador para que no le quede un antecedente a tu cliente q en un futuro puede ser tenido en cuenta para un despido con causa...
 #418007  por DAL
 
NO es tan alejado en el tiempo, son 14 dias y hay que ver que pasó en esos días, si el destinatario lo leyo o no lo leyo.

Ahora, cuestionar un llamado de atención, bue- - - --
 #418037  por fede7801
 
Hola Dal... es un llamado de atención por escrito... mas que un llamado de atencion es un apercibimiento en sentido estricto, los llamados de atención suelen ser verbales y no por escrito.
14 dias para derecho laboral es mucho, máxime cuando se trata de cuestiones en donde la ley no establece un plazo determinado.
El llamado de atención x escrito fue por un mail que mando mi defendido... y ese mail fue enviado, visto y contestado por todos los involucrados el 14 de Agosto; ahora si el jefe de personal lo vió el dia 30 de agosto es problema de él, la presunta inconducta se consumó el 14 de agosto y no cuando al jefe de personal le llegó la noticia del mail.
De lo contrario podrán apercibirnos a cualquiera por puteadas y faltas de respeto que cometimos hace 4 meses pero q los de recursos humanos se enteraron hace dos días.
Exitos
 #418173  por DAL
 
4 meses nadie dijo, estamos hablando de 14 días. No de 120 días.
Ahora, toda sancion debe ser por escrito: llamado de atención y apercibimiento son lo mismo y no son verbales, son escritas y van al legajo. Es la medida disciplinaria mas benevola, la mínima digamos.
Pensá muy bien en que situación queda tu cliente cuestionando un apercibimiento o llamado de atención por haberse dirigido en forma incorrecta a otros en la empresa.
La empresa no dio gran trascendencia a la conducta asumida por tu cliente por eso se limitó a un llamado de atención. Pensá que va a pensar la empresa si el trabajador ataca o discute esta medida.
Son estrategias. Si el trabajador cree fundadamente que estan armando una e lstrategia para despedirlo es una cosa. Pero si no, creo que no se justifica cuestionar un llamado de atención por una conducta QUE SÍ EXISTIO.
 #418193  por fede7801
 
Gracias DAL por tu consejo. Lo voy a tener en cuenta.
De todos modos te cuento que mi defendido no insultó, ni le falto el respeto a través de los mails, en rigor fue una forma de dirigirse un poco prepotente; algo normal si se quiere en ciertos momentos de la vida laboral de cualquier persona en una empresa. El reglamento interno de conducta de la empresa es muy generico en cuanto a las conductas de los empleados a penalizar y esta no esta contemplada de un modo específico.
Simplemente por eso queria cuestionar la sanción aplicada, por mas benevola que fuera, porque a mi entender no fue acorde con la conducta del empleado.
Gracias de nuevo,
Saludos
 #418213  por pitu
 
es como dice DAL
no tiene sentido impugnar un apercibimiento, si igual ello no le genera caida de salario ni mucho menos, es solo un llamado de atencion instrumentado por escrito
cuestionar eso, creo que generarias en la empresa para tu cliente una situacion laboral no aconsejable, ya que quizas - o no- despues haya una relacion mas estricta y difisil.

aparte, que ganas con cuestionar un apercibmiento ?? si eso no lo perjudica a tu cliente ni moralmente, ni economicamente , ni en nada parecido

no se , es mi opinion

saludos

pd: el plazo que tiene el trabajador para impugnar una sancion son 30 dias a contar desde la notificacion al trabajador de la sancion impuesta.