HOla Amigos, ¿cómo estan?
Les cuento que a un defendido mio el empleador le aplico una sanción disciplinaria (llamada de atención por escrito) el día 31/08 por una presunta inconducta (envio de email con tono prepotente) cometida el 14/08.
Según dice la doctrina para que la sanción sea eficaz debe ser contemporanea a la inconducta del trabajador.
En el caso que les cuento entiendo que no se da la contemporaneidad por lo que estaría consentida por el empleador.
¿Qué opinan?
¿Conocen fallos o sentencias que aborden el tema de estos plazos?
Gracias y
Saludos
Les cuento que a un defendido mio el empleador le aplico una sanción disciplinaria (llamada de atención por escrito) el día 31/08 por una presunta inconducta (envio de email con tono prepotente) cometida el 14/08.
Según dice la doctrina para que la sanción sea eficaz debe ser contemporanea a la inconducta del trabajador.
En el caso que les cuento entiendo que no se da la contemporaneidad por lo que estaría consentida por el empleador.
¿Qué opinan?
¿Conocen fallos o sentencias que aborden el tema de estos plazos?
Gracias y
Saludos
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...