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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #412159  por Let
 
Hola estimados colegas: Tengo una consulta:
Un sr. trabajó seis años en relación de dependencia -tengo el certificado-
Asimismo, está inscrripto en autónomos desde el 06/1972 hasta la actualidad como propietario de coche alquiler (actividad 907) -desde 09/2005 como monotributista-.
En dicho período sólo tiene sin deuda 7 años y 4 meses.

Intentando utilizar por primera vez un programa de prorrateo (y luego lo hice manualmente y me dio lo mismo)
y quería preguntarles si esta bien.
Puse en datos de regimen uno (el insalubre) 7 años y 4 meses y en edad 60 y 30 (supongo que son los requisitos de acceso)
Automaticamente me da que necesito 22 años y 8 meses y que la edad requerida es 63 años 9 meses y 10 días.

Teniendo en cuenta que el sr tiene actualmente 65 años, puedo calcularle exceso de edad desde los 63 años y 9 meses?
los 22 años y 8 meses los puedo calcular por la moratoria 24476 -obviamente descontando los años que trabajó en relación de dependencia-
Estará bien la manera de considerar los servicios insalubres???
Agradeceré su tiempo... Saludos
 #414411  por MARIO1943
 
Let escribió:alguno me puede ayudar con esto? gracias
ESTA BIEN CALCULADO, EN SERV. REQUERIDO AGREGALE 1 MES MAS PORQUE TE DA 22 AÑOS
8 MSES Y DIAS
PODES APLICAR ART. 19 Y LO PODES LIQUIDAR CON LA 24476

PERO FIJATE BIEN QUE NO SOLO NCESITA SER TAXISTA, TE PIDEN UNA SERIE DE REQUISITOS
DE INSCRIPCIONE S MUNICIPALES ETC
 #414446  por Let
 
gracias mario!!! sabrás que otra docuemtnación, además de la habilitación municipal, es considerado como requisito para acreditar dichos servicios?
mil gracias
 #414491  por Let
 
El decreto que regula los servicios diferenciales de los taxistas no dice nada respecto de los requisitos documentales necesarios para presentar la jubilación invocando estos servicios, tampoco la pagina de anses dice algo al respecto ...donde puedo conseguir el detalle de los requisitos de documentación?? gracias. saludos..
 #414512  por MARIO1943
 
Let escribió:El decreto que regula los servicios diferenciales de los taxistas no dice nada respecto de los requisitos documentales necesarios para presentar la jubilación invocando estos servicios, tampoco la pagina de anses dice algo al respecto ...donde puedo conseguir el detalle de los requisitos de documentación?? gracias. saludos..
22. TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74), Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo. Res. 664/74 CNTA: art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
 #414667  por previsionalycontable
 
Fijate esto:

Resolución Nº 1014
Bs. As., 20/10/05 B.O., 26/10/05

Artículo 3º - Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la normativa que se aprueba por la presente.

Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas

Afiliados comprendidos.
• Afiliados obligatorios y voluntarios al régimen público de reparto y al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.
• Afiliados autónomos en vigencia de las leyes Nros. 14.397, 18.038 y al Decreto Ley 7825/63 que regularon en su momento la afiliación y el acceso a las jubilaciones y pensiones para los trabajadores independientes, empresarios y profesionales, y sus derechohabientes.
• Afiliados al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (Monotributo).
• Afiliados Autónomos especiales: Regímenes comprendidos en la Probatoria

Régimen diferencial, Taxista. Autónomos-Decreto 629/73

Requisitos:
• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad:

Pruebas:
• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• presentar cese.

Otros:
Póliza o Comprobante del Seguro.

¿preguntaste el tema de los aportes diferenciales, porque tengo un caso similar que es monoributista y tengo la duda?.
 #414691  por Let
 
gracias previsiona-contable por la información que enviaste... con respecto a los servicios diferenciales cuál es tu inquietud??? Son diferenciales, siempre que hayan sido trabajadores independientes, -no peones de taxi- y se calculan los requisitos prorrateando con los servicios comunes que hayan prestado, en caso de existir.
Saludos
 #418657  por previsionalycontable
 
Hola disculpa la demora estube muy ocupado estos dias.
mi duda es la siguiente, la categoria de autonomo taxista es B´(B prima, un poco mas cara, es decir aportaba un poco mas para jubilarse antes)
luego aparecio el monotributo que todos pagan lo mismo
un señor que es taxista, se inscribio en 1980 pero no pago mas que unos meses de ese año y tiene todas las pruebas, viene pagando el monotributo desde hace 5 años
esos ultimos 5 años tambien le valen como diferenciales? o por no haber pagado la contribucion adicional, no le valen mas que como aportes comunes?
gracias
 #418698  por norma_alfamar
 
Let escribió:Hola estimados colegas: Tengo una consulta:
Un sr. trabajó seis años en relación de dependencia -tengo el certificado-
Asimismo, está inscrripto en autónomos desde el 06/1972 hasta la actualidad como propietario de coche alquiler (actividad 907) -desde 09/2005 como monotributista-.
En dicho período sólo tiene sin deuda 7 años y 4 meses.

Intentando utilizar por primera vez un programa de prorrateo (y luego lo hice manualmente y me dio lo mismo)
y quería preguntarles si esta bien.
Puse en datos de regimen uno (el insalubre) 7 años y 4 meses y en edad 60 y 30 (supongo que son los requisitos de acceso)
Automaticamente me da que necesito 22 años y 8 meses y que la edad requerida es 63 años 9 meses y 10 días.

Teniendo en cuenta que el sr tiene actualmente 65 años, puedo calcularle exceso de edad desde los 63 años y 9 meses?
los 22 años y 8 meses los puedo calcular por la moratoria 24476 -obviamente descontando los años que trabajó en relación de dependencia-
Estará bien la manera de considerar los servicios insalubres???
Agradeceré su tiempo... Saludos
TENE EN CUENTA QUE SI USAS LOS SERVICIOS ESPECIALES NO PUEDE TRABAJAR MAS DE TAXISTA.-
SI QUIERE SEGUIR TRABAJANDO, COMO TIENE LA EDAD JUBILATORIA USALOS COMO COMUNES Y LISTO.-
NORMA
 #418707  por Let
 
gracias norma alfamar por tu intervención.. te hago una consulta: este hombre desde principios de año maneja un transporte escolar (es la misma categoría y actividad de autónomos). Se aplica igual el criterio que mencionaste, que tiene que dejar de trabajar como transportista? gracias
 #474286  por Let
 
previsionalycontable escribió:Hola disculpa la demora estube muy ocupado estos dias.
mi duda es la siguiente, la categoria de autonomo taxista es B´(B prima, un poco mas cara, es decir aportaba un poco mas para jubilarse antes)
luego aparecio el monotributo que todos pagan lo mismo
un señor que es taxista, se inscribio en 1980 pero no pago mas que unos meses de ese año y tiene todas las pruebas, viene pagando el monotributo desde hace 5 años
esos ultimos 5 años tambien le valen como diferenciales? o por no haber pagado la contribucion adicional, no le valen mas que como aportes comunes?
gracias
Hola!!! me sumo a tu inquietud, ya que descubrí que en mi caso, el taxista primeramente estaba inscripto en autónomos categoría B* y después como monotirbutista. los períodos que trabajó de taxista y pagó como monotributista,... también se pueden considerar diferenciales???? gracias por la respuestas que puedan brindar...
Gracias
 #476021  por rovmia
 
Hola foristas, necesito hacerles unas consultas. tengo un cliente de 63 años que es propietario de un taxi desde enero de 2008. Desde esa fecha para atras tiene casi 25 años de aportes arriba de un taxi y como chofer de colectivo pero no como titular de taxi.
Para jubilarlo como taxtista; ¿ los 30 años deben ser como dueño de taxi?
Muchas gracias y saludos
 #476070  por Let
 
rovmia escribió:Hola foristas, necesito hacerles unas consultas. tengo un cliente de 63 años que es propietario de un taxi desde enero de 2008. Desde esa fecha para atras tiene casi 25 años de aportes arriba de un taxi y como chofer de colectivo pero no como titular de taxi.
Para jubilarlo como taxtista; ¿ los 30 años deben ser como dueño de taxi?
Muchas gracias y saludos
Si, romvia. para acceder al r{egimen diferencial de taxista, los años aportados deben ser como propietario de taxi; los peones no entran.
Saludos