monik escribió:HOLA! El caso es el siguiente: empleado fallece; la empleadora debe abonar indemnización del art. 248. Este señor estaba separado de hecho de su esposa desde hace 15 años; y desde hace 10 años estaba en concubinato. Si la separación de hecho fue de común acuerdo: ¿viuda y concubina tienen derecho a la indemnización del 248 en partes iguales?
Gracias por su ayuda.
Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.
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En algunos fallos se ha resuelto que si la convivente pretende la indemnización por fallecimiento del trabajador, debe asumir la carga de probar la serparación o divorcio por culpa del cónyuge superstitey/o culpa concurrente de ambos cónyuges...