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  • escrituracion o usucapion

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 #415068  por zaza
 
hola a todos queria consultarles un caso
Una persona compra un departamento firma un boleto de compra-venta -- y abona la totalidad en cuotas
Pero faltandole 2 cuotas le indican a mi cliente que las dos ultimas debe abonarselas a uno de los socios ( es como que se dividio la sociedad ) cosa que se hizo.
Ahoara bien esta persona seria quien deberia trasmitir el dominio se encuentra inhibida
o sea que mi cliente no puede escriturar
En este caso seria aconsejable que haga un juicio de escrituracion o un usucampion ?.
el Boleto de compra venta tiene mas de 10 años porque no se podia escriturar. Tengo que sellar el boleto de compra - venta ? en la municipalidad . todo esto es en provincia.-
mi cliente tiene la posesion.-
 #415159  por vaie83
 
hola ..... no estoy segura de lo que te voy a decir.... pero podría ayudarte en algo....
creo que es mucho más fácil hacer un juicio de escrituración que una prescripción adquisitiva, aunque sea decenal....
a mí me pasó algo parecido cuando mi clienta iba a escriturar resultó ser que el titular estaba inhibido..... iniciamos una tercería de dominio.... el trámite del juicio de escrituración todavía no lo iniciamos....pero se nos embarró todo porque el marido de la sra que compró el inmueble con boleto (nuestra clienta) falleció..... no sé que podemos hacer ahora......
bueeee.... espero a mi tmb me sirvan las respuestas que te lleguen.... saludosssss
 #416011  por zaza
 
cre que te convendria iniciar el sucesorio del hombre con el boleto de compraventa ... y haciendo mencion del jucio que esta pendiente ( esta mujer esta casada y tiene el 50% del boleto ) y te presentas con la declaratoria de herederos y seguis adelante
 #416047  por Paris
 
Zaza, no podés hacer juicio de usucapión porque por lo que decís no te dan los tiempos (recordá que el boleto de compraventa no es justo título). Sacaste un dominio para ver realmente a nombre de quién está el inmueble que querés escriturar??
 #416283  por Maylu
 
Hola, cuando se firmo el boleto, el vendedor era el titular?
De no ser así, no tenía la capacidad para firmarlo.
Ahora bien, por lo que contás, ya pasaron 10 años desde la firma del boleto, y tal como te dijeran anteriormente, no vale la prescripción decenal ya que el boleto no es justo título, sino un contrato.-
Si ya tiene la posesión, dependiendo desde cuando la tenga, vas a tener que iniciar usucapión.
Aconsejo solicitar un informe de dominio, y en base a ello, proceder.
Saludos
 #416512  por zaza
 
gracias a todos

te comento que el departamento esta a nombre de uno de los socios ( le correspondio a este cuando se dividio la sociedad)
Le pedi un informe de para ver si estaba inhibido y si lo esta ...pero note que levantan la inhibicion cada vez que escrituran un departamento y vulven a inhibir
creo que confundi o mejor dicho me olvide que el boleto de compra -venta no es justo titulo ( pense que si ) mil disculpas
ahora voy a pedir un informe de dominio para ver a nombre de quien esta la propiedad
la posesion la tengo dese el boleto de compra venta o sea desde
el año 1988
ademas tengo todos los recibo oficiales que he abonado

en definitiva que debo hacer un usucampion o un juicio de escrituracion???

Mi duda viene que tengo todo boleto, y los pagos efectados y la posesion del departamento pero la unica manera que puedo escriturar es por orden judicial
 #418833  por vaie83
 
zaza: sigo creyendo que lo mejor es un jucio de escrituración..........
pero si tenés la posibilidad de hacerlo, acercate a un juzgado y pedí hablar con un secretario o con algun abogado con experiencia *suerte* y preguntale todas las dudas que tengas..... que no te de verguenza... es lo mejor que podés hacer para no meter la pata.... ya sé que a veces uno tiene el ego medio alto... peeero yo prefiero bajar la cabeza y preguntar a que quedar como el ort... con mis clientes...
te mando un saludo y espero que puedas resolver tu problema...
contanos que vas a hacer..... *suerte*
 #419603  por zaza
 
vaie83 muchismas gracias por tu consejo ... es verdad lo que decis ... te digo estoy viend el tema incluso con otro abogado con mas experiencia
y de los consejos que me han dado voy a pedir un informe de dominio asi saber contra quien entablar la demanda mis tras sigo averiguando sobre el tema gracias !!!!1
 #426105  por Maylu
 
Zaza, mirá que la acción para la escrituración prescribe a los 10 años....
 #426109  por yobren
 
eso es lo que le iba a recordadar!!! ya esta prescripta!! el camino mas facil va ser la usucapion, si tiene posesion desde el 88, forma de demostrar q la misma inicio en esa epoca y demas decir tooodos los impuestos bien guardaditos, va ser el camino mas simple..
saludos!
 #426115  por Paris
 
No coincido, colegas, cuando el comprador por boleto tiene la posesión, entre comprador y vendedor, la acción no prescribe a los 10 años porque se interpreta que la posesión interrumpe en forma continua esa prescripción, evidenciando en forma directa la obligación de las partes de otorgar y recibir la escritura de translativa de dominio. Para mi, existiendo posesión por parte del comprador, la acción de escrituración no está prescripta. Abajo les copio alguna jurisprudencia concordante con mi criterio. Saludos a todos.

ESCRITURACION. PRESCRIPCION. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.

La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida permanentemente por la posesión pacífica y continuada del comprador, por la tradición que le hiciera el vendedor. Estímase al respecto que ella importa un reconocimiento tácito y repetido de respetar el derecho de aquél.

Autos: PELUCCHI Carmen c/VIOLA Domingo Roberto s/SUMARIO - Nº Sent.:84712- Magistrados:RME - Civil - Sala I - Fecha: 24/03/1993


PRESCRIPCION CASOS PARTICULARES GENERALIDADES PRESCRIPCION LIBERATORIA ESCRITURACION

Dado que la obligacion de escriturar pesa sobre ambas partes, la extincion de la accion no se altera por la ausencia del requerimiento y aun por pago total del precio. Es por ello que la inactividad del comprador durante el lapso legal libera al vendedor de la prestacion debida.

Autos: AUN JOSE C/ SACIMIE. - Mag.: QUINTANA TERAN - ANAYA - Fecha: 14/03/1985


PRESCRIPCION - INTERRUPCION.

La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.

Referencia Normativa: Cci Art. 3989
Scba, Ac 43971 S
Fecha: 17/03/1992
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Zubillaga, Héctor Raúl Y Ots. C/ Rodríguez Solanas, Eduardo Y Ots. S/ Acción Negatoria, Acción De Nulidad, Escrituración
Publicaciones: Ays 1992 I, 363
Mag. Votantes: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
 #426129  por yobren
 
Es verdad!! me retracto!! olvide que la posesion continua durante todo ese plazo interrumpe la prescripcion! gracias colega por la correccion y espero no confundir a zaza! saludos
 #426148  por Paris
 
yobren escribió:Es verdad!! me retracto!! olvide que la posesion continua durante todo ese plazo interrumpe la prescripcion! gracias colega por la correccion y espero no confundir a zaza! saludos
Todo bien, Yobren, el colega que pregunta seguramente leera todo y sacará sus conclusiones, no te hagás drama que acá todos aprendemos de todos. Un saludo, Paris
 #438755  por zaza
 
mil gracias Praris por la juriprudencia y te confirmo que tiene la posesion de manera interrumpida desde el año 1988 . la semana pasame me llego el informe de dominio y no tiene embargos sobre el departmento pero si esta inhibido el titular de dominio (20 anotaciones de inhibiciones) y quedesen ranquilo que he leido todas las respuestas Mil GRACIAS!!!!!!!!! a todos
 #442719  por Paris
 
zaza escribió:mil gracias Praris por la juriprudencia y te confirmo que tiene la posesion de manera interrumpida desde el año 1988 . la semana pasame me llego el informe de dominio y no tiene embargos sobre el departmento pero si esta inhibido el titular de dominio (20 anotaciones de inhibiciones) y quedesen ranquilo que he leido todas las respuestas Mil GRACIAS!!!!!!!!! a todos
Dale para adelante nomás!!! Hasta la próxima.