embargo, designacion de martillero para remate y secuestro. En ese oden. El embargo ya. previamente a la subasta estimo te van a ordenar los oficios de ley. aca te mando escrito. adaptalo a tu caso, es de un ejecutivo pero el procedimiento es igual.
I.- ADJUNTO OFICIO.
Adjunto oficio que da cuenta del embargo trabado sobre el vehículo propiedad de la demandada, solicitando se ordene su notificacion mediante cedula a la demandada conforme art. 198 CPCC.
II.- PREPARACION DE SUBASTA:
A los fines de preparar la subasta de dicho bien, solicito se ordene su venta en remate, ordenándose sorteo de martillero, y el requerimiento de oficios de informes a ARBA , y al Registro de la Propiedad automotor a efectos de requerir informe de dominio del automotor embargado a fin de determinar las condiciones de dominio y gravamenes a los registros pertinentes todo de acuerdo a lo normado en el art. 558 del CPC.-
III.- SE ORDENE SECUESTRO. AUTORIZA- Atento el estado de autos resultando indispensable asegurar la guarda y conservación del vehículo embargados solicito se ordene el secuestro del mismo, a cuyo fin autorizo al Sr. Pedro a llevar a cabo la medida, a quien solicito se designen depositarios judiciales como a todos los autorizados en el presente.
" Aún en el supuesto de que el secuestro del automotor se pida en un proceso que no tiene por objeto la recuperación del vehículo, la medida resulta procedente, pues el único medio para asegurarse que el rodado no pierda el valor que del mismo se pueda obtener en la subasta, es la sustracción del uso a la parte afectada por la medida." Cc0102 Mp 112944 Rsi-378-00 I Fecha: 27/04/2000 Caratula: Radocchia Ennio Mario C/ Rinaldi Horacio Pedro S/ Ejecución Mag. Votantes: Oteriño-dalmasso-zampini
Tratándose de vehículo sujeto a los riesgos propios de un elemento mecánico y que son de conocimiento público, -robo, siniestro, deterioro- rige el art. 221 del CPC y, por ende, procede el secuestro de la cosa como un medio de proveer a su guarda o conservación que asegure la virtualidad del fallo, ya que el embargo de autoromotres se perfecciona, según doctrina de la casación bonaerense, al operarse su secuestro y depósito (C1º Civ. y Com., Mar del Plta, Sala II, 2000/03/23 "FMaronna Carlos c.Behar Maximiliano s/Ejecutivo).
A los fines del secuestro se deberá librar el correspondiente mandamiento, habilitándose días y horas para su diligenciamiento atento la característica de la medida ,facultándose para intervenir en el mismo a la suscripta, Sr. indistintamente, con facultades para designar lugar y persona depositario, denunciar domicilios, indentificar el bien a secuestrar y trasladarlo, debiendo facultarse al Oficial de Justicia para allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública, con intervención de cerrajero si fuere necesario, sea que se ejerza resistencia pasiva o activa a la medida, o que nadie responda a sus llamadas, debiendo secuestrar el rodado en el domicilio que se encuentre y que se denuncie, aún en la vía pública,( Ac. 1814/78,Arts. 12 a 16 de " Instrucciones para el Personal ... y Oficiales de Justicia ",S.C.J.B.A.).-
Al efectuarse la diligencia que solicito deberá secuestrarse la documentación y las llaves correspondientes al automotor prendado y en su defecto intimar a la persona pertinente para que ponga esa documentación y llaves a disposición del Juzgado, lo que así se pide.-
Asimismo se solicita, que en caso de no encontrarse en poder del demandado los vehículos cuyo secuestro se persigue se intime al mismo que denuncie donde y en poder de quien se encuentra el automotor, poniéndolo a disposición del Juzgado. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. 11 del art. 173 del Código Penal.-
SOLICITO SE HABILITE TIEMPO INHABIL TANTO PARA EL PROVEIMIENTO DEL PRESENTE COMO PARA LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS.