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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #418965  por bianca
 
Buenos días queridos foristas. Me surgió una duda y es la siguiente. Hago un reclamo por diferencia salarial de un cliente (que por CCT debería cobrar unos $ 4.000 y le pagan por recibo de sueldo $ 2.000) Los otros $ 2.000 le pagan en negro y le hacen firmar un recibito tipo húsares..
En la contestación me dicen que no hay diferencia salarial porque él me la pagó con esos recibos y q los tiene firmados por el empleado.
Yo le digo q me debe la diferencia en los aportes a la ANSES p q se pueda jubilar con una buena remuneración y que ESOS RECIBOS NO SON VÁLIDOS.. Que no le sirven para nada...
Pero ¿es así o sí le sirven esos recibitos al ampleador para no pagar dif salarial?
El tema es que me agarró la duda ¿el empleador puede traer a juicio esos recibos y no pagarme las diferencias salariales reclamadas? Yo le reclamé esos $ 2.000 como que nunca los pagó porque los pagó mal.... ademas de que los negreó en la AFIP (no hizo los aportes).
Desde ya muchas gracias por su ayuda..
 #419177  por kavi
 
hicistes la denuncia AFIP en cumplimiento de LEY 24.013. acreditando la diferencia. asi solicitas todas las multas. si es asi el los puede presentar porque total la multa igual la debe pagar, y si te olvidastes, los puede presentar igual porque total no tiene multa. aunque podes reclamar lo previsional. es decir la AFIP las reclama igual es medio dudoso esperemos que alguien complemente. asi aprendemos.
 #419198  por bianca
 
Si, le mande copia del telegrama ley a la AFIP y al Sindicato (el de camioneros en este caso). Entonces vos decis que a los efectos de la seguridad social SI se puede reclamar las dif salariales para que mi cliente tenga un mejor haber jubilatorio pero NO puedo reclamar a los efectos de que pague en efectivo a modo de indemnización por haber pagado mal, por afuera del recibo de sueldo.... de todas maneras me voy a tirar un lance para reclamar porque si pagó mal debe volver a pagar.. no sé... a ver q pasa.
 #419678  por kavi
 
si yo igual me tiro el lance a todo. vi un caso que pidieron vacaciones de hace 6 años cuando no mas de 2 años, y el abogado contrario se olvido de la precripcion. y en la sentencia tuvieron que pagarla. creo que en lo previsional tenes 10 años de prescripcion. espera siempre que alguien complemente pero a veces el juez te dice que no la podes cobrar por cuenta del cliente sino que se hace la denuncia a la AFIP. o la hace el juzgado y esta se encarga de que el empleador regularize. suerte
 #419781  por bianca
 
OK. Gracias. Sí, Creo que debe ser la AFIP la que se encargue de cobrar la dif para los aportes.