Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • QUE HAGO SI RECHAZAN TCL???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #419138  por alejandra01
 
Hasta ahora nunca me pasó que me viniera de vuelta un TCL como RECHAZADO.
Que hago??. lo voy a enviar de vuelta, pero mi pregunta es Qué hago si vuelve rechazado???. no puedo configurar el despido con un segundo tcl...o sí?????
Alguien me tira alguna idea???:
 #419170  por kavi
 
rechazado por que? si dice que se dejo aviso pero no fue reclamado en el correo y no fue retirado si es asi ya fue notificado pero no quiso interiorizarse del contenido. la doctrina ya entiendo que fue avisado,mandale otro para complementar siempre lo que te vas olvidando en el 1° ratificando el primero y ampliando fijate ley 24.487 y el decreto 150/96 anexo I punto IV.
 #419320  por klaudia7
 
Ale, si el TCL volvió como refusé o rechazado por el empleador, hace mención en el 2º TCL de que el TCL Nº xxx CD XXXX de fecha tal fue rechazado por Ud., por lo cual me considero injuridado y despedido por su exclusiva culpa.
 #419501  por alejandra01
 
chicas. El tcl fue a un local de comidas rápidas ej. EL TIO, en la esquina de tal y cual calle.
Pero lo rechazaron de una. El cartero fue al otro día a llevarlo, y lo rechazaron.
Ningún aviso de visita ni nada. Igual lo voy a reiterar, y si lo rechazan otra vez me considero injuriada y despedida????.
así está bien???
Bueno, yo no..mi clienta...aún puedo subsistir de la profesión...todavía no llegué a trabajar de hamburguesera.. :mrgreen:
 #419607  por flux
 
Si como creo el rechazo fue "porque si" osea rechazan sin dar explicacion alguna ("refuse") al momento de la demanda usa estos fallos:
“(…) Si el telegrama fue correctamente remitido al domicilio del destinatario pero fue devuelto con la observación "rehusado a recibir", aunque no se haya probado que el actor personalmente haya rehusado esa recepción, debe tenerse por cumplida la notificación (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala II - 31/10/1979 - “Battilana Bollini, Alfredo R. c. Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino, S. A.” - DT 1980, 223).-
“(…) Los telegramas dirigidos al domicilio del empleador y devueltos con menciones erróneas o rehusarse su recepción, no impiden la validez de las notificaciones e intimaciones que se efectúen, y quien con su conducta ha frustrado la consolidación y certeza de ellas debe cargar con la responsabilidad emergente (…)” (TTrab. Nº 3 de Lomas de Zamora - 26/06/1995 - “Díaz, Alejandro H. y otro c. Calvente, Néstor y otro” - DT 1995-B, 1817).-
“(…) Resulta aplicable la presunción del artículo 57 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175) si el telegrama que intima la registración de la relación laboral fue enviado al domicilio correcto del empleador, pues la falta de recepción se debió a su negligente conducta de no reclamar al correo la entrega de la notificación cuyo aviso le habían dejado (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala VI - 07/09/2007 - “Bulacio, José Luis c. Bisio, Marcela Silvia” - LA LEY 06/11/2007, 06/11/2007, 7 - LA LEY 2007-F, 392 - DJ 27/02/2008, 504 - DJ 2008-I, 504).-
“(…) La conducta de la demandada quien ha negado la relación, agravado ello con la negativa a la recepción de los telegramas remitidos por la actora, agregado a ello el rehusarse ante el empleado de correos a recibirlo, todo ello en desmedro del normal desarrollo del proceso, cuanto a su prolongación injustificada, atentatoria del "legítimo derecho de defensa", cuanto en relación al servicio de justicia, como de la justicia misma, configura la temeridad y malicia y debe aplicársele la sanción dispuesta por el art. 275 de la ley de contrato de trabajo (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175; DT, 1976-238) (…)” (TTrab. Nº 2 de Lanús - 22/12/1997 - “Aguayo Gamarra, Gilda c. Golden Cuer S.R.L. y otros” - LLBA 1998, 876 - DT 1998-B, 2093).-
“(…) Debe confirmarse la sentencia de primera instancia que consideró legítimo el despido indirecto dispuesto por la trabajadora, atento se encuentra acreditado que la accionada omitió responder el emplazamiento mediante el cual fue intimada a que aclarara la situación laboral, procediera a la correcta registración del vínculo y el pago de diferencias salariales bajo apercibimiento de injuria, toda vez que la actitud de la empleadora revela que consintió la ruptura por las causales denunciadas por la trabajadora, desde que los hechos antecedentes obligaban a la interpelada a manifestarse -artículo 57, LCT (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175) y artículo 919, Código Civil- (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala VII - 15/02/2008 - “Criado, Gabriela Noemí c. Ares S.A.” - La Ley Online).-
Con el rechazo de los TCL ya te basta para considerarte injuriada y despedida. A lo mucho para tener mas seguridad reitera el TCL rechazado y si nuevamente lo rechazan ahi si considerate injuriada y despedida. En particular es criterio del TTrab 2 de Lanús (fallo citado arriba) que previo a considerarte despedida hay que hacer una actuacion administrativa en Ministerio de trabajo destinada a citar al accionado para notificarlo (osea pedir una audiencia a los fines de notificarlo). Si tambien rechaza la CD del Ministerio ahi ya entienden que hiciste todo lo posible para notificar al accionado.
 #419658  por kavi
 
muy bueno lo tuyo flux, agradezco de cualquier manera el aporte de todos porque asi voy aprendiendo todos los dias algo. y se me hace menos pesado, me siento acompañada gracias
 #420241  por cresta
 
Yo tuve el caso de que el empleador dijo que se había mudado y envió por abandono de trabajo desde el mismo domicilio el DIA después mas temerario y malicioso que eso no creo. Volví a enviar el telegrama y estamos por el segundo pero por lo que leo el primero vale. No?
 #420284  por flux
 
cresta escribió:Yo tuve el caso de que el empleador dijo que se había mudado y envió por abandono de trabajo desde el mismo domicilio el DIA después mas temerario y malicioso que eso no creo. Volví a enviar el telegrama y estamos por el segundo pero por lo que leo el primero vale. No?
Con eso le rompes la sentadera... tenes documentada la malicia desde que te rechaza el tuyo para luego un dia despues mandar otro del domicilio donde supuestamente dijo que se mudo, pedile el 275 de la LCT en la demanda.
alejandra01 escribió:flux...sos un genio.
*flor*
 #421713  por cresta
 
Si igualmente volvimos a enviar el primer telegrama y estamos por la tercera visita le van a dejar un aviso para que lo retire por el correo. ¿ tengo que esperar las 48 hs. para enviar el segundo considerándome despedido?. Gracias colegas como siempre por la ayuda.
 #432030  por cresta
 
Como les venia comentando envié el tercer telegrama considerándolo despedido no solo por la conducta temeraria y maliciosa del empleador (de no querer notificarse y no obstante enviar telegramas de abandono de trabajo desde el mismo domicilio) sino también porque a la fecha no había registrado correctamente la relación laboral. Bueno la cuestión que a diferencia de los demás (el primero que dijo que se mudo y la reiteración nunca la quiso recibir) este último si lo recibe y lo contesta 1ro negando no solo el nunca haber tomado constancia de notificación alguna sino también el hecho de que el destinatario, o sea el , haya dicho que se mudo. negó que este mal registrada la relación la categoría laboral, todo e hizo nuevamente efectivo el apercibimiento de considerarlo despedido por abandono de trabajo que había hecho en la C.D anterior. La pregunta es la siguiente, y despulpen se que es largo pero talvez sirva para los colegas en futuros casos: DEBO CONTESTAR esta última C.D y volver a considerarlo despedido con fecha tal Ej rechazo telegrama suyo y me considero despedido? No se si tengo que contestarlo o no necesito, agradezco su ayuda colegas.AYUDA URGENTE. graciasCresta
 #432054  por flux
 
Bueno la cuestión que a diferencia de los demás (el primero que dijo que se mudo y la reiteración nunca la quiso recibir) este último si lo recibe y lo contesta 1ro negando no solo el nunca haber tomado constancia de notificación alguna sino también el hecho de que el destinatario, o sea el , haya dicho que se mudo.
Pregunta..., ese TCL que contesta de que domicilio lo hace? del mismo que antes dijo que "se mudo"? Un poco contradictorio no?

En caso de que sea otro domicilio del cual contesta... ese TCL que el empleador contesta lo mandaste al mismo domicilio al antes rebotaban las notificaciones porque el correo informaba que "se mudo"? Entonces como demonios hizo para enterarse de este ultimo TCL?

Sumale que ya antes te habia mandado una CD del mismo domicilio que ese mismo dia al recibir un TCL tuyo dijo que "se mudo"

Con esas contradicciones tenes la mala fe probada y te bastaria con contestar acusando mala fe y reiterando el despido indirecto. No le des mas vuelta, ya metio la pata, reitera el despido indirecto y tomale la negativa a notificarse como mala fe y pedi multa por entorpecer el proceso
 #432654  por DAL
 
alejandra01 escribió:chicas. El tcl fue a un local de comidas rápidas ej. EL TIO, en la esquina de tal y cual calle.
Pero lo rechazaron de una. El cartero fue al otro día a llevarlo, y lo rechazaron.
Ningún aviso de visita ni nada. Igual lo voy a reiterar, y si lo rechazan otra vez me considero injuriada y despedida????.
así está bien???
Bueno, yo no..mi clienta...aún puedo subsistir de la profesión...todavía no llegué a trabajar de hamburguesera.. :mrgreen:

Alejandra no intimes a nombres de fantasía, identificá personas físicas o juridicas.
 #432734  por flux
 
Para Cresta:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • 16/11/1998 • Singh, José E. c. Orgueira, Miguel A. • DT 1999-B, 2097

En materia de comunicaciones, quien elige un medio de comunicación corre con los riesgos que ello implica pero, si las intimaciones fueron enviadas infructuosamente a un domicilio en el que luego se dio traslado de la demanda con resultado positivo, cabe tener por correctamente dirigidas dichas intimaciones y, ante la falta de respuesta, aplicable la presunción del art. 57 de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976-238).
Mandale la demanda al domicilio de donde salen las intimaciones que te envia y da igual que rechace las tuyas diciendo que "se mudo"
 #433566  por cresta
 
Las notificaciones siempre las envíe al domicilio laboral que figura en los recibos de sueldo, y a la persona del empleador que también figura con numero de cuit y todo. El tema es que el negocio habría a la 13 hs siempre se lo notifico temprano como es de costumbre. Ahora la primera C.D alguien la rechazo yo tengo todos los informes del correo y es cierto que la malicia esta probada ya que justo el telegrama en que mi cliente se considera despedido es el "primero que recibe" y luego de por su parte haber hecho efectivo el apercibimiento por abandono de trabajo. Claro los anteriores intimándolo a regularizar y demás nunca los quiso recibir. yo voy a contestarle este último poniendo de manifiesto la temeridad y malicia nuevamente y haciendo efectivo el despide enviado anteriormente.