HOLA FORISTAS: QUERIAN QUE ME SAQUEN UNA DUDA, MI CLINETE BAJO DE UN COLECTIVO Y QUEBRO EL PIE, AL IR A TRABAJR, LO CONSIDERARON ACCID,IN ITINERE, PERO LA ART LE DIO MUY BAJO EL PORCENT, DE DARLE 1º EL 12%, QUE ES INSUFICIENTE IGUAL POR QUE SE HABIAN EQUIVOCADO DESPUES LE DIERON EL 7%, AHORA NOS FUIMOS A LA VIA CIVIL A RECLAMAR POR LA DIFERENCIA, AL EMPLEADOR , CORRESPONDE TAMBIEN PEDIR EL DAÑO MORAL, SI NO HAY RESP.OBJ. DE LA EMPLEADORA. ESPERO RESPUESTAS. GRACIAS.
Porqué contra el empleador?, si vas por la LRT solo contra la ART, para que contra el empleador? para quedarse sin empleo?
Es una causa de eximente de responsabilidad del empleador porque el hecho no está en sus previsiones, ni es dueño ni guardián de la cosa.
La reparación integral podría intentarse contra la empresa de colectivos, el chofer, el municipio, un tecero, el arrendatario, usuario, tenedor, etc.