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  • COMO HAGO LA LIQUIDACION????

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 #41879  por ANATA
 
luego del intercambio telegrafico llega el momento de la demanda y de hacer la liquidacion....yo denuncie en los tlc lo que el trabajador realmente percibia y cuando pedi la registracion lo hice bajo apercibimiento, entre otras, de las leyes 24013 y entre la normativa puse el convenio colectivo de trabajo...pero nunca puse que reclamaba las diferencia.
Ahora que hago la liquidacion.....tengo que calcular por lo que realmente percibia y denuncia en el telegrama, o pese a no haber reclamado difrencia puedo calcular en base a lo del convenio
desde ya miles de gracias
 #41886  por feNA
 
ANATA escribió:luego del intercambio telegrafico llega el momento de la demanda y de hacer la liquidacion....yo denuncie en los tlc lo que el trabajador realmente percibia y cuando pedi la registracion lo hice bajo apercibimiento, entre otras, de las leyes 24013 y entre la normativa puse el convenio colectivo de trabajo...pero nunca puse que reclamaba las diferencia.
Ahora que hago la liquidacion.....tengo que calcular por lo que realmente percibia y denuncia en el telegrama, o pese a no haber reclamado difrencia puedo calcular en base a lo del convenio
desde ya miles de gracias
hola anata yo creo que no podes reclamar lo que no pusiste en las tcl, pero pedi las diferencias de haberes igual en la demanda por las dudas
 #41916  por doctoramanero
 
Encantada: no hay porblema de liquidar punto por punto, ya que siempre se comienza con el pedido de lo que se debe en la actualidad y al no haber arrivado al pago concreto, en la demanda se amplian los rubros, eso como punto de partida; ahora bien, como es eso de que no planteaste la diferencia?, cual seria la diferencia?, no es acaso el punto de coflicto que derivo en el intercambio telegráfico?, además, para darle el punto final y dirigirse a la demanda previo tenés que cortar con el intercambio con la leyenda "cierro intercambio telegráfico"; cualquier cosa a tus órdenes; suerte.-

 #41958  por ANATA
 
doctoramanero gracias y le explico: el sr estaba en negro...y yo intime primero a que me registre segun frecha de ingreso, horario y remuneracion de 700 (que era lo que verdaderamente percibia en negro - no hay cifras en blanco)y puse que todo eso lo hacia bajo apercibiemiento de las leyes acordes al caso y convenio colectivo de trabajo.
El tema es que en el intercambio telegrafico nunca puse que reclamaba diferencias por eso tenia la duda de si lo podia hacer en la liquidacion o debo calcular todo en base a los 700 que el realmente percibia.
la leyenda "cierro intercambio telegráfico", lo puse y la verdad esa era la unica duda que tenia
desde ya millones de gracias

 #42024  por GU
 
Podés reclamar las diferencias entre los haberes percibidos y el minimo establecido por el convenio colectivo de trabajo.

Tenes que tener presente que las leyes y los CCT establecen minimos que no pueden ser derogados por las partes en detrimento de los derechos del trabajador (si se puede conceder mayores beneficios, pero nunca por debajo de ello).

Salutes
 #42164  por doctoramanero
 
Hola: cuales son esas diferencias que referís?, asi podremos orientarte mejor en el tema; sigo a tus órdenes; suerte.-

 #42251  por jimena
 
Podes amplialo en la demanda tranquilamente como dice GU. más pq pusiste segun convenio.
 #42256  por doctoramanero
 
Hola: es lo que le indiqué de entrada; solo necesito que diga cual seria esa diferencia de la que habla; suerte.-