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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #419377  por Blanquita
 
Hola soy nueva aca y tambien en el derecho laboral!! tengo un despido de servicio domestico por compromiso y me resulta dificil hacer la liquidacion bien. La Sra. cobraba $ 500 por mes pero conforme la Resolucion 1535/2008 del MTESS debia percibir $ 1273 mensuales. A la hora de practicar las liquidaciones laborales (engeneral) y a los fines de computar el rubro Indemnizacion por Despido, que monto se toma, el que realmente percibia el trabajador o el que debia percibir????? (osea en el caso de esta empleada del servicio domestico hago la liquidacion en base a los $ 500 que percibia o en base a los $ 1273 que debia percibir????? Porque en el caso en analisis difiere mucho la liquidacion, mas aun cuando el Servicio Domestico esta fuera de la LCT. Muchas gracias.
 #419663  por kavi
 
yo los hago realmente siempre por lo que deberia percibir es decir por la resolucion,si estaba no registrada o si no solicito en la liquidacion diferencias salariales.y pones la diferencia mes a mes de lo que dice la resolucion y lo que cobraba. solo podes pedir 2 años hacia atras nada mas.
 #419670  por Tapon
 
Yo lo que hago siempre es liquidar con el sueldo que percibe y luego liquido la diferencia salarial, pero podes liquidar a mi entender con lo que fija la resolución. Acordate que la indemnizacion es medio mes de sueldo por cada año o fraccion mayor a tres meses laborados.