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  • Bienes propios o gananciales

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #419729  por Dra. Valeria
 
Hola a todos! Tengo una duda con respecto a un divorcio q todavia no inicie... La pareja tiene 2 automotores que fueron adquiridos despues de estar 10 años casados pero en el titulo de propiedad figuran como bienen propios... En realidad una de las partes llego al matrimonio con un 0 km y luego de casado lo fue cambiando pero nunca lo asento en el registro.. casualmente ahora se da cuenta q en el titulo figura como bien propio y el estado civil en el tit del automotor es soltero. Q pasa si transfiere el auto? Que manera tiene el otro conyuge de comprobar q era ganacial y q manera tengo p comprobar q era propio?
Gracias!!!
 #420001  por chiqui79
 
para comprobar que es bien propio deberas acreditar que trajiste los fondos con anterioridad al matrimonio.
para acreditar que es ganancial basta probar fecha de adquisicion (dentro del matrimonio) y eso ya esta por la presuncion de ganancialidad.
Sí corres el riesgo de tranferencia si puso soltero, podés pedir embargo preventivo o inhibicion al titular (aunque esta ultima medida me parece exagerada, pues lo inhibe de todos los bienes y no del que intentas proteger.)
 #420806  por Dra. Valeria
 
Gracias x responder! Pero una duda: Si lo transfiere igual , tengo una forma de denunciarlo para q esa transferencia quede en la nada, y le cabe alguna sancion penal por ello?

Muchas Gracias!
 #420827  por chiqui79
 
desconozco si le cabe sancion penal. Por supuesto que lo podes denunciar en el expediente y quedara a favor de tu clienta una suma adeudada por el demandado del 50% ganancial. Sin perjuicio de ello, la tranferencia no la podes volver para atras pero si la podes trabar (evitar) con un embargo preventivo.
Deberas probar fecha de adquisicion del vehiculo y fecha de venta o tranferencia.
 #420868  por Valeria3561
 
Ojo, no confundir Bien propio, con bien ganancial a nombre de uno solo de los cónyuges, ya que como recordarás, cada uno de los cónyuges administra los bienes de su titulariad pero no dejan de ser gananciales a no ser que se demuestre título o causa anterior al matrimonio. con respecto a el estado civil en todo caso correspondería una cautelar para evitar transferenci.