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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #271938  por ANATA
 
Colegas me viene a ver la viuda y la herederos de un demandado en un laboral que fallecio hace unos meses y estaba pagando las cuotas de un acuerdo, pero que deben algunas cuotas debido a ese fallecimiento y ahora les llega un mandamiento de embargo. La vuida y la hija no sabian nada, porque estaban separados.
Yo como abogado de ellas las presento y denuncio la muerte....como sigue esto???? el unico bien que hay es la casa donde viven y no hay nada mas....eso no lo pueden perder porque se vana a la calle
Como sigue????? Deben pagar los herederos la deuda????
Espero su ayuda
 #271943  por AGS007
 
HOLA COMO VA? EN PPIO LOS HEREDEROS SE HACEN CARGO DE LAS DEUDAS DEL FALLECIDO CON EL PATRIMONIO DE ÉSTE ÚNICAMENTE.
TENES QUE TRATAR DE SEPARAR BIEN LOS PATRIMONIOS Y LAS RESPONSABILIDADES.
SALUDOS
 #272126  por ANATA
 
gracias eso lo entiendo, pero aca solo hay un patrimonio...es la casa de ella y por minimo que se de...se quedan en la calle, eso es lo que no entiendo como puede suceder
 #272130  por ruthc
 
NO QUIERO METER LA PATA PERO SI EL ACRREDOR QUIERE COBRAR SU CREDITO Y EL DEUDOR MURIÓ, EL ACRREDOR DEBE ABRIR LA SUCESIÓN DEL DEUDOR (DEMANDADO) Y AHI RECIÉN RECLAMAR SU CREDITO.
 #272181  por inechu
 
hola, yo creo q ruth esta en lo correcto. Fallecio el demandado y si bien los herederos continuan su persona, para poder cobrarles van a tener q abrir una sucesion y determinar quienes son los herederos. Lo q tendrias q hacer es denunciar el fallecimiento en el exped laboral para que no continue la ejecucion.
 #272326  por DAL
 
NO sean tontos y no protesten porque como bien dice el acreedor va a abrir la sucesión. Lo mejor y más barato es continuar pagando el convenio, ya que la casa SI ERA SOLO DE EL, antes de ser heredada debe aplicarse a pagar las deudas.
Paguen tranquilos, si pueden lleguen a un acuerdo de re-financiación, y luego la misma familia con tranquilidad hace la declaratoria.
ANATA escribió:gracias eso lo entiendo, pero aca solo hay un patrimonio...es la casa de ella y por minimo que se de...se quedan en la calle, eso es lo que no entiendo como puede suceder
Como no lo entnedés???? un solo patrimonio, EL DE EL, que antes que nada debe satisfacer sus deudas!!!!!
 #272357  por ANATA
 
Bien colegas y gracias por su participacion, entiendo lo que dicen de que abren la sucesion y veran como arreglan.
DAL Te aclaro que cuando decia que no lo entiendo, me referia al comentario de AGS007cuando dicen que responden con el patriminio, reconozco que no tengo mucha experiencia en el tema, pero como solo hay una casa donde viven la mujer y la hija y esa casa es un bien ganancial, ante mi falta deexperiencia me resulta dificil que tengan que responder con ese patrimono. En cuanto a pagar lo que falta del convenio...se vera porque ahora quedo solo una empleada de comercio, pero bueno...
Muchas gracias por todo
 #272643  por DAL
 
Entiendo que tengas inseguridades y te parezca que todo el mundo sabe más que vos!!! eso nos pasa a todos!!!
Pero tenes que tener presente en este momento más que nunca, las reglas que aprendiste en la facultad. Aca se junta familia, laboral y sucesiones. Vos tenes la respuesta.
 #272645  por DAL
 
Y enserio, NO DEJES que te abran la sucesión.....
Abrila vos, manejala vos, atraé vos el juicio laboral al sucesorio, propongan en el sucesorio el plan de pago . . . . es la unica forma que tienen de conservar la propiedad.
 #419977  por Dr.Sebas
 
Articulo 5 de la ley procesal laboral de la Provincia dispone lo siguiente:” En caso de muerte, quiebra o concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los Tribunales del Trabajo se iniciaran o continuaran en esta jurisdicción,a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos representantes legales“ Por la norma arriba citada, el juicio universal (sea sucesorio, concursal o de quiebra) no atrae los juicios laborales en tramitación o para iniciar en la Provincia de Buenos Aires.
 #419979  por Dr.Sebas
 
Articulo 5 de la ley procesal laboral de la Provincia dispone lo siguiente:” En caso de muerte, quiebra o concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los Tribunales del Trabajo se iniciaran o continuaran en esta jurisdicción,a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos representantes legales“ Por la norma arriba citada, el juicio universal (sea sucesorio, concursal o de quiebra) no atrae los juicios laborales en tramitación o para iniciar en la Provincia de Buenos Aires.