Hola colegas, que opinan del siguiente caso: Tengo un cliente que compró un inmueble en tre cuotas anuales en el año 2001. Luego de pagada la primer cuota, acaeció la pesificación, el vendedor no aceptó se le paguen las dos cuotas siguientes en pesos y derivó en un juicio por consignación de nuestra parte (la compradora). La vendedora al contestar la demanda rechazó la consignación en pesos, y reconvino. La sentencia le dió la razón y obliga a mi cliente a pagar en pesos mas cer mas intereses. Ahora bien, intiman de pago a que se pague el saldo de precio bajo apercibimiento de iniciar la ejecución conforme el art. 500 del C.P.C.. La pregunta es, pueden iniciar dicha ejecución sin iniciar la ejecución hipotecaria, en tal caso, no estarían duplicando la deuda dado que se condena a pagar el saldo de precio pero se mantiene la garantía hipotecaria que nunca ejecutaron. Necesito su opinión como así tambien, como encararían el tema para dejar tranquilo a mi cliente e, incluso, ver de que forma puede ganar mas tiempo en el pago evitando la ejecución puesto que tiene que vender otra cosa para hacerse del dinero y pagar. Muchas gracias y espero sus comentarios. Miguel
