Hola, soy nuevo en el foro y tengo una duda que, o estudie mal o no se, ayudenme:
Un recurso de revocatoria interpuesto por la otra parte, por no hacer lugar a un pedido de él, es decir que el recurso de revocatoria se resolvió sin sustanciacion (no me corrieron traslado a mi parte), el juez no hace lugar a la revocatoria, y cuando yo quiero avanzar en la causa me pide que yo notifique a la contraparte por cedula la resolucion que denego la revocatoria.
Veo el Codigo de mi provincia (Chaco) y dice que se deberan notificar por cedulas las resoluciones interlocutorias, no las simples.
Yo tengo entendido que providencia simple es la que se dicta sin previa sustanciacion, e interlocutoria es la que se requiere sustanciacion.
Pregunta: Si la resolucion que denegó el recurso de revocatoria o reposicion pedida por la contrparte y que no se sustancio, acaso no es una providencia simple la que no requiere ser notificada por cedula?
Aparte el codigo dice que la resolucion que resuelve la revocatoria hara ejecutoria.
Por favor ayuda
Un recurso de revocatoria interpuesto por la otra parte, por no hacer lugar a un pedido de él, es decir que el recurso de revocatoria se resolvió sin sustanciacion (no me corrieron traslado a mi parte), el juez no hace lugar a la revocatoria, y cuando yo quiero avanzar en la causa me pide que yo notifique a la contraparte por cedula la resolucion que denego la revocatoria.
Veo el Codigo de mi provincia (Chaco) y dice que se deberan notificar por cedulas las resoluciones interlocutorias, no las simples.
Yo tengo entendido que providencia simple es la que se dicta sin previa sustanciacion, e interlocutoria es la que se requiere sustanciacion.
Pregunta: Si la resolucion que denegó el recurso de revocatoria o reposicion pedida por la contrparte y que no se sustancio, acaso no es una providencia simple la que no requiere ser notificada por cedula?
Aparte el codigo dice que la resolucion que resuelve la revocatoria hara ejecutoria.
Por favor ayuda