Hola foristas. Tengo una inquietud. El trabajador con cumplimiento de tareas en media jornada (4 hs.) es despedido. Se le liquida la indemnización tomando como base el monto del haber reducido en un 50% (por la prestación de tareas de 4 hs.) sin embargo los aportes previsionales se efectuaron por el total del haber (como si fuera un trabajador de jornada completa). Les parece que eso tiene alguna incidencia en la liquidación final? Debería liquidarse por haber completo o media jornada?. Gracias colegas. Saludos.
Hola, la forma de liquidar la indemnización por despido es tomar como base de calculo antiguedad y la "mejor remuneración, normal y habitual devengada ..." y conforme todo el texto del art. 245 LCT.
En cuanto a lo otro el art. 92 TER de la LCT te da algunas respuestas.