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  • es embargable ????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #420493  por anitasss
 
hola! les consulto sobre lo siguiente, el dia de la audiencia de vista de causa llegue a una arreglo, en dicho convenio dice que la demandada no reconoce derechos y hechos, etc, mi pregunta es la sigueinte, al expediente llego un exhorto donde le comunican a mi cliente la traba de embargo, es embargable el importe que va cobrar mi cleinte por el acuerdo ??? y que pasa con el pacto de cuotas litis que tiene feha anterior al del embargo, me puede afectar mis honorrarios, el embargo???, les pregunto pq tengo entendido que las indemnizaciones laboraresl son inembargables, pero como aca es más un reconocimiento de un credito lo que hizo el demandado se me genero la duda si lo embargan o no, por favor ayudenmen con estas dudas. gracias..
 #420503  por bogatavo
 
Hola, las indemnizaciones no son inembargables, fijate arts. 120, 147 y 149 de la LCT y Decreto 484/87 con respecto a las cuotas de embargabilidad (creo que se dice así!!). En cuanto a que estamos hablando de un acuerdo conciliatorio, en mi opinión eso no le quita el caracter indemnizatorio sobre todo teniendo en cuenta que se raliza en un Expte. laboral. Fijate bien si el embargo no es por una deuda alimentaria.
 #420659  por maesap
 
Es embargable hasta un porcentaje (fijate en el decreto que en este momento no recuerdo) por sobre el salario minimo, vital y movil.
 #420664  por maesap
 
Te lo copio. Saludos.

Decreto 484/87

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).

Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
 #421681  por pueblin
 
una consulta, me llego a mi trabajo una nota de embargo de sueldo por atraso en cuotas d un prestamo privado
es posible levantar ese pedido de embargo y llegar a un acuerdo con los q me lo piden??
 #421696  por bogatavo
 
Existen las posibilidades de llegar a un acuerdo con el acreedor y levantar un embargo.