hola foristas tengo una duda de como platear la naturaleza de un bien inmueble. El tema es asi, se compra el bien por boleto de compra venta se paga el 100% del valor, antes del matrimonio, pero la escritura publica por motivos ajenos al comprador (por fallecimiento del anterior titular) no pudo escriturar hasta mucho tiempo despues cuando ya se encontraba casado.
Ahora les tome el divorcio, pero como tomo dicho inmueble como ganancial o como bien propio?? porque si tenemos en cuenta que el derecho real de dominio se perfecciona con titulo y modo, y los efectos constitutivos de la escrituracion seria bien ganancial... pero siguiendo la doctrina que acepta el levantamiento de una medida cautelar a lo fines de validar una compra venta con boleto de fecha cierta anterior, siendo valida la compra venta, por la fecha del boleto seria un bien propio
Espero no haberlos mareado y por favor que me ayuden a encuadrar dicho bien en una u otra categoria.
Ahora les tome el divorcio, pero como tomo dicho inmueble como ganancial o como bien propio?? porque si tenemos en cuenta que el derecho real de dominio se perfecciona con titulo y modo, y los efectos constitutivos de la escrituracion seria bien ganancial... pero siguiendo la doctrina que acepta el levantamiento de una medida cautelar a lo fines de validar una compra venta con boleto de fecha cierta anterior, siendo valida la compra venta, por la fecha del boleto seria un bien propio
Espero no haberlos mareado y por favor que me ayuden a encuadrar dicho bien en una u otra categoria.