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  • Notificacion por cédula en Sta. Fe: como se hace?

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 #420911  por mariana0127
 
Algún experimentado puede guiarme? Tengo que notificar por cédula y nunca lo hice, siempre las vi pero no tuve oportunidad de hacer hasta ahora por eso, alquien puede explicarme el mecanismo? cuantas copias, si se dejan a confronte del juzgado, como se diligencia, etc?? Cualquier ayuda es bienvenida para una novata! Si es alguien de pcia. de Sta Fe mejor!
 #421079  por BRENDITA
 
las cédulas se hacen x duplicado y van firmadas x el profesional, salvo las laborales y las de concursos y quiebras q deben ser firmadas x el secretario, una vez echas las tenes q dejar en la oficna de notificaciones con el respectivo ticket q cuesta $ 4,50, la oficina tiene 48 hs. para hacer la notificación, pasado ese plazo vas a la oficina con el respectivo ticket para retirar la cédula diligenciada. Donde yo litigo no las dejamos para confronte, simplemente para q las diligencien.
 #421457  por mariana0127
 
Brendita muchas gracias por tu respuesta!! y las cédulas las tengo que hacer para un juicio ordinario en Santa Fe Capital, tengo que notificar la contestación de la demanda. Otra cosa se acompaña la cédula con copias de la contestación o basta con la cédula? Reitero las gracias por responder!
 #421714  por BRENDITA
 
las contestaciones de la demanda no las notifico, vos sos actor o demandado?, xq si sos el ddo. dejá q el actor se notifique solo, en definitiva es el actor el interesado en impulsar el trámite. Nunca se acompañan con copia de las contestaciones, solamente en los juicios de alimentos y en los laborales la cédula se acompaña con copia de la demanda (nunca de la contestación) . En definitiva yo q vos no mando la cédula si es q sos el demandado.
 #422048  por mariana0127
 
Yo represento a la parte demandada, tengo dos juicios que estan en la misma instancia (ambos por la parte demandada) cuando el juez dicta el decreto por el cual tiene por contestada la demanda, y a la útimo dispone "Notifiquese" el cual tengo entendido que implica la notificación por cédula, por ello quería saber si habia q notificar, pero voy a dejarlo así, y veo como actua la otra parte.
 #422105  por BRENDITA
 
la expresión NOTIFIQUESE puede interpretarse de distintas maneras no siempre implica q tiene q ser x cédula, x cédula es todo lo q te menciona el art. 62 CPCC, fijate q las contestaciones de demanda no están entre los decretos q te obligan a notificar, yo hace 16 años q ejerzo y nunca notifico cdo. soy demandada, sí notificate vos en el expte. de ese decreto pero no mandes la cédula, la q tiene q estar apurada es la parte actora, ahora si vos estas interesada en impulsarlo entonces mandá la cédula. saludos
 #597223  por mariana0127
 
Sigo con este hilo: preguntonta: tengo que notificar a demandado domiciliado en otra ciudad,como diligencio la cedula? basta que este firmada por la secretaria del juzg.y la puedo presentar directamente en el juzg de circuito de la ciudad donde se domicilia o hay alguna otra formalidad, como un oficio etc? es otra ciudad en la misma provincia de sta fe aclaro. Espero respuestas. Gracias!!
 #597284  por DAL
 
Nuestro codigo permite diligenciarlas por Correo ARgentino, plegada sin sobre con aviso de retorno.
Si no, se oficia al juzgado comunal con competencia en la localidad a notificar y se diligencia mediante oficio.
Que clase de juzgado hay en el domicilio a notificar?
 #597491  por mariana0127
 
Demàs està decirte que muchas gracias x la respuesta! te cuento que ya se notifico por correo, pero como volviò poruq el "domicilio esta cerrado" (reitero la notificaciòn en ese domicilio poque se trata de una persona juridica y segun informe del rp de com ese es el domicilio) necesito notificar de nuevo y esta vez por cèdula, ya la deje a l firma. El juzg del domicilio es de circuito (eldel juicio es de distrito), me interesaria q me expliques como es lo del oficio, asì puedo seguir con este embrollo de notificar. Atenta a tu respuesta!!
 #597528  por BRENDITA
 
al volverte de vuelta la cédula del correo no te queda otra q notificarlos x medio del juez comunal de la localidad del ddo., entonces tenés q pedir en el expte. q se libre oficio al juez comunal de la localidad de ....... a los fines de que proceda a diligenciar el juego de cédula. Presentás el oficio para la firma y le mandás al juez comunal el oficio + el juego de cédula + el ticket de la cédula y una vez q el comunal diligenció la cédula te devuelve 1 de las hojas del oficio acompañado de la copia de cédula y 1 acta donde consta q la misma fue diligenciada.
 #597955  por DAL
 
El procedimiento que te explica Brendita es correcto. Lo del ticket no debería ir, me explica el "juez de paz que yo uso", pero sé de varios que efectivamente lo reclaman. NO se como lo cobran despues!!
Si en la jurisdiccion a notificar hay un juzgado de circuito, hay una oficina o empleado de notificaciones.- Allí creo que simplemente se lleva la cédula, se le pone el ticket y ellos lo diligencian como las cédulas propias. Te sugiero que llames por telefono al juzgado de circuito de la localidad y consultes si tenes que hacer constar en la cédula alguna autorización o alguna leyenda especial que ellos te requieran.
 #1052006  por lds
 
Hola! Una consulta, tengo que correr vista al síndico sobre un pedido de conclusión de quiebra. Mi pregunta es la siguiente: ¿Debo dejar la cédula para que la firme el secretario del juzgado si o si? Muchas gracias-.