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  • Ayuda urgente para responder telegrama ley 23789

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #421310  por Ismaelperez52
 
Les pido si me pueden dar una mano para contestar un telegrama ley 23.789 ya que soy nuevo en esto y de laboral no tengo idea.
En la casa de mi tía de 97 años, trabaja una señora que se encarga de los quehaceres domésticos desde diciembre pasado. Esta empleada es jubilada, tiene 70 años, y por lo tanto pidió que no se la registre como empleada para que no le dejen de pagar la jubilación. La semana del 17 al 21 de agosto no fue a trabajar, aduciendo que había viajado y a su regreso concurrió al médico, presentando con fecha 21/08/09 un certificado médico que dice: Q la sra. padece ....(no se entiende la letra) Requiere reposo por 48 hs y evitar esfuerzos durante 30 días. La sig. semana concurrió a trabajar normalmente y esta última semana que pasó no fue, aduciendo que habían operado a su hija y se tenía que quedar a cuidarla (de lo que se le solicitó certif. médico pero no presentó). Avisó mediante mensaje de texto. No se le realizaron descuentos. Ayer recibimos un telegrama ley 23789 que dice ... :o
"Atento despido verbal del 7/9 intimo plazo 48 hs. se me aclare mi situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedida. Asimismo intimo pago de diferencias salariales desde fecha de ingreso, dic/08 ..."
Mi tía es una sra muy mayor, y no puede tener estos disgustos, sin motivo alguno y con estas conductas que ha tenido esta sra. creo que no da para más ... qué puedo hacer para que mi tía (que también es una jubilada no se perjudique? :shock: Mi tía siente un gran dolor :cry: ya que la ha tratado como si fuera de la flia. Muchísimas gracias de corazón a quien me pueda ayudar
 #421431  por ELISEA_SEP
 
Rechaza los terminos del telegrama, nega que se la haya despedido verbalmente, que fu ella quien hizo abandono de tareas y no justifico las ausencias, acusa el telegrama de malicioso, que no se le adeudan diferencias salariales alguna
 #421468  por Ismaelperez52
 
Muchas gracias por tu respuesta! Te parece que diga algo de los días y horas en que cumple las tareas (porque ella actúa de mala fé) diciendo que trabaja de lunes a viernes de 8:15 a 18 hs, digo por si hace reclamo salarial, me convendría dejar sentado que no es relación laboral, sino que ella hace trabajos ej. dos veces por semana o no digo nada? Tendrás algún modelo para pasarme???
 #421570  por kavi
 
igual esta no registrada, podes negar todo, pero podes aducir la jornada laboral, dias, hs. que trabaja para sacarla de servicios domesticos.y que se reintegre si quiere que no se la despidio pero ojo. sos nuevo o no sos abogado. porque tenes que saber las leyes para aducirlas.... si no sos abog. te conviene buscarte uno que te asesore sobre leyes.
 #421591  por maesap
 
Yo lo que haria seria negar todo y dejar sentado que lo que los unia era un contrato de locacion de servicios toda vez que cumplia tareas los dias xxx de xxx a xxx hs (pone dias y horas que correspondan para que no entre en servicio domestico, si mal no recuerdo menos de 4 dias a la semana y menos de 4 horas por dia, puede ser??)
 #421621  por kavi
 
me parece que esta excluido de la locacion de servicios las tareas domesticas. no me acuerdo bien pero yo tengo un caso que no entra en locacion de servicios. igual espera que complementen si podes ampliar el tema mejor como lo encuadras
 #421865  por Ismaelperez52
 
Muchas gracias a todos por la ayuda! Soy abogado pero no tengo idea de laboral, no me gusssssta!!! Me interesaría citar leyes o artículos para hacércelo un poco más difícil a la sra. pero no sé mucho del tema y no quiero meter la pata. Sí me acuerdo que para que sea relación laboral tiene que trabajar al menos 4 horas y 4 días por semana. Saludos y una vez más, mil gracias!!! Ya les contaré cómo me fue :oops:
 #421920  por bpa
 
hola yo en tu lugar responderia dentro de las 72 hs. ptimero negando toda vinculacion laboral y a su vez desconociendo montos reclamados. ya que si me voy por la locacion y se demuestra que existio relacion laboral recaigo en la figura del fraude laboral.si quiero ser buenito reconoceria una reacion laboral bajo el regimen del serv domestico, que resultaria mas economica en los pagos.
 #422918  por picho1978
 
El tema de la negativa de tareas (despido verbal) es indistinto, porque por mas que la intimes a trabajar ella se va a considerar despedida; podes negar el despido e intimarla a presentarse o no decir nada. Rechaza eso si la intimacion a abonar diferencias salariales, Y EL HORARIO REAL NI LO DIGAS. Aclarale que ella se desempeñaba como doméstica 2 o 3 veces a la semana 3 hs cada dia; Lo importante es dejar en claro esto ultimo porque siendo domestica tenes que pagarle aportes (si trabajaba mas de 4 dias a la semana o mas de 4 hs diarias ) Y LA INDEMNIZACION QUE PREVEE EL SERVICIO DOMESTICO (dec 326/56) que es medio sueldo por año trabajado.
 #425931  por Ismaelperez52
 
:D Gracias a todos por las sugerencias, de esta forma aprendemos!
Les cuento que decidí negar todo ya que como les dije la sra. actuó de mala fé porque nadie la despidió y como trabajó poco tiempo y en negro a su pedido por ser jubilada (pienso que ya tenía esta estrategia en mente, porque siempre se la trató más que bien) ESTA SRA FIGURA COMO JUBILADA DEL ANSES DESDE EL AÑO 2005. Buena prueba para un eventual juicio, no?
Ante la negativa la sra. respondió:
Atento a la misiva por Ud. enviada, la que rechazo en todas sus partes, por no corresponder a la realidad de los hechos, siendo la misma totalmente falaz y maliciosa, ratificando en todas sus partes mi misiva enviada. Ratifico existencia de relación laboral y jornada laboral. Atento a todo lo expuesto, me doy por despedida por su responsabilidad a partir por las siguientes ciurcunstancias: (dice así tal cual a partir por...)
A)No haber abonado diferencias salariales
B)No haber aclarado despido verbal
C)Haber desconocido relación laboral
En virtud de ello, me doy por despedida a partir de la fecha por su responsabilidad y por las injurias laborales y económicas a mí causadas y lo intimo a que en el plazo de 48 hs., proceda a abonar diferencias salariales, liquidación final, S.A.C., indemnización de ley y todo otro rubro que corresponda por Ley, bajo apercibimiento de requerir las sanciones legales correspondientes e iniciar las acciones judiciales pertinentes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA E INTIMADA.

Qué me sugieren?? :twisted: ...
Les cuento que en la cd de responde negué todo y me reservé derechos y acciones.
Alguien sabe??? :?: si los jubilados que trabajan tienen que denunciar tal circunstancia y le suspenden el bebeficio porque se les realizan aportes y si no lo hacen luego deben devolver lo percibido indebidamente durante el tiempo que trabajaron???
Me conviene ratificar cd anterior y guardarme este detalle para eventual juicio? o se lo pongo en la cd?
Muchas gracias a todos nuevamente *leo*
 #425938  por cuervita
 
el jubilado puede trabajar ( en blanco, negro o gris) en relacion de dependencia sin necesidad de denunciar nada en anses...salvo que este jubilado por incapacidad.
es lo que yo entiendo!
 #425989  por cuervita
 
en realidad lo dice la ley 24347
ARTICULO 1º — Modifícanse los artículos 3º, inciso 5; 21, 24, 34, 40 y 97 de la ley 24.241, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

...Artículo 34: Régimen de compatibilidades.

1. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad podrán percibir las mismas sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones que establece el artículo 11, sin que ello implique dar al trabajador el carácter de afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ni derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios...
2. Los aportes personales de los trabajadores que se encuentren en la situación prevista precedentemente serán destinados al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo.
3. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieran accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en "tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro", no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, ejerciendo alguna de las tareas que hubieran dado origen a su beneficio previsional. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

4. El goce de la prestación de retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia...
 #426588  por eduardodemayo
 
Ismael:
Rechaza los términos y reiterá los de tu carta documento anterior. Y recordá como "regla" que somos esclavos de nuestras palabras y dueños de nuestros silencios.-
Lo que digas, te compromete a mantener esa linea en el futuro, y le das a la otra parte la idea de cual va a ser tu estrategia. Suerte. Eduardo