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  • LIQUIDACION POR PERITO MUY INFERIOR..!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #421660  por guale
 
TENGO UN LABORAL, DONDE PIDO UNA INDEMNIZACION POR 28 AÑOS DE RELACION LABORAL, DE LOS CUALES SOLO LOS ULTIMOS 4 FUERON EN BLANCO Y DONDE ESTABA VIGENTE AL ART 16 DE LA 25561, SOLICITE PERITO DE OFICIO Y EN LA PARTE DE LIQUIDACION ME PASA UNA POR 48.000, CUANDO CON OTRO ABOGADO Y UN CONTADOR ME SACARON 200,000? AUNQUE SE QUE NO ES VINCULANTE PARA EL JUEZ, SINO SOLO ES UN MEDIO MAS DE PRUEBA, QUERRIA TENER LA MEJOR OPCION PARA QUE ESTE PUNTO QUEADARA MEJOR...NO SE SI SE ENTIENDE??? SI A ALGUIEN LE PASO...AGRADECERIA SU COMENTARIO.....SLDS.
 #422142  por lucanor
 
Tiene que presentar una impugnacion de la pericia contable, incluso solicitar al perito aclaracion sobre la forma de calculo de los montos en caso de prosperar la demanda en todos sus terminos. Saludos.
 #422177  por Tuiti
 
Antes de pedir aclaraciones o impugnarla, analizá bien la redacción del punto de pericia ; te digo esto porque muchas veces cuando pedimos los puntos de pericia no los redactamos en forma clara, como nosotros sabemos lo que queremos pedir nos parece que el perito interpretará lo mismo y no siempre es así.
También puede deberse a una equivocación del contador y el punto estar perfectamente redactado.
Por eso te digo , más allá de impugnarla o pedir aclaraciones ,tené en cuenta esto.
 #422851  por DAL
 
200.000 pesos una indemnización por antiguedad, aún siendo 28 años, me parece una guasada, algo esta mal.
 #422876  por Alejandra Radua
 
No te olvides que los peritos realizan su informe en base a los libros contables. Si estaba registrada en los últimos 4 años, el perito hace liquidación en base a ello. En todo caso, por los otros 24 años tendrías que demostrarle con los testigos y/u otras periciales.
 #422884  por bogatavo
 
Más alla de los puntos periciales y todo lo que se dijo, evidentemente la diferencia entre $ 48.000 y 200.000 luce desproporcionada. Parece como que algunos rubros no están siendo calculados, y seguro que deben ser los más gravosos - no creo que sean las vacaciones :mrgreen: - los de ley 24.013, ley 25.323, ley 25.561 sin perjuicio de otras situaciones que desconocemos, me parece que la diferencia por las leyes mencionadas debe andar, no? Y no es lo mismo una remuneración de $ 1.500 que una de $ 4.000, por los 28 años.Y el perito no estará observando solo la documentación de la empresa?
Ojo, que a veces la suma de 200.000 parece abultada, pero tengo un caso similar por la misma antigüedad y me dió un número parecido, pero claro no se que normas estamos invocando. Y particularmente conozco una sentencia por despido por la suma de 600.000, todo depende de que rubros se reclamen, y en ese sentido antiguedad y remuneración están intimamente relacionados.
Espero t sirva, saluos
 #422899  por Alejandra Radua
 
También muchas veces hay que tener en cuenta que dice el proveído del juez, en cuanto a los rubros. Me ha pasado que dice sin considerar las multas, etc.
También puede ser que tenga remuneración en negro y que el perito no pueda practicar liquidación en base a ello.
 #423578  por maesap
 
Recorda que si el empleador no tiene los libros contables en forma, el perito debe realizar la pericia segun los dichos de la demanda.