Hola a todos los foristas,
En el día de la fecha, la Defensoiría del Pueblo de la Nación fué notificada de la resolución favorable de la Sala V a la medida cautelar solicitada que expresamente dice:
Bs. As, 10/09/09, "SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 55 y vta y, por ende, conceder parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación, ordenando al Ente Regulador del Gas que hasta se resuelva la cuestió de fondo, instruya a los agentes de recaudación del cargo tarifario a qe permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del decreto 2067/08 y normas complementaria, puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas en la causa, con el carácter de pago a cuenta; y, en el caso de la falta de pago del cargo tarifario las empresas prestadoras se abstengan de suspender, interrumpir o crtar el servicio público de gas"
Es claro según este fallo, que tampoco son válidas las facturas "refacturadas" que están emitiendo actualmente con la leyenda de CONSUMO SUBSIDIADO, puesto que se establece el derecho a pagar descontando lisa y llanamente el total de lo cobrado por el Decreto y esas facturas solo descontaban una parte.
Saludos
En el día de la fecha, la Defensoiría del Pueblo de la Nación fué notificada de la resolución favorable de la Sala V a la medida cautelar solicitada que expresamente dice:
Bs. As, 10/09/09, "SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 55 y vta y, por ende, conceder parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación, ordenando al Ente Regulador del Gas que hasta se resuelva la cuestió de fondo, instruya a los agentes de recaudación del cargo tarifario a qe permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del decreto 2067/08 y normas complementaria, puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas en la causa, con el carácter de pago a cuenta; y, en el caso de la falta de pago del cargo tarifario las empresas prestadoras se abstengan de suspender, interrumpir o crtar el servicio público de gas"
Es claro según este fallo, que tampoco son válidas las facturas "refacturadas" que están emitiendo actualmente con la leyenda de CONSUMO SUBSIDIADO, puesto que se establece el derecho a pagar descontando lisa y llanamente el total de lo cobrado por el Decreto y esas facturas solo descontaban una parte.
Saludos